y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dic- tamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria
07/09/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 376
ID: fallos_376_92
Keywords / Subjects
COSA JUZGADA
PROPIEDAD
APELACIÓN
COMPETENCIA
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dic-
tamen de la señora Procuradora
Fiscal, a los que corresponde remitir
a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para
entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
FUNDACION
FONDO
COMPENSADOR
MOVIL
v. DIRECCION
GENERAL
DE FABRICACIONES
MILITARES
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Sentencia
definiti.
va. Concepto.
El criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto
en el recurso ordinario de apelación que en el ámbito del arto 14 de la
ley 48, motivo por el cual no reviste aquella calidad el pronunciamiento
dictado en el proceso de ejecución de sentencia.
2110
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias de la
causa.
Procede el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia
que rechazó
la impugnación
a la liquidación
practicada
por la aetora y reguló los hono-
rarios de su letrado apoderado y los del perito contador cuando con menos-
cabo de los derechos
de propiedad y defensa en juicio, prescindió
de consi~
derar un argumento
conducente,
apartándose
de la realidad
económica
del
caso y de las consecuencias patrimoniales del fallo.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, so color de un supuesto res-
peto al principio de cosa juzgada rechazó la impugnación a la liquidación
practicada por la actora y reguló los honorarios de su letrado apoderado y
los del perito contador, pues conlleva una consecuencia patrimonial que
equivale a un despojo del deudor cuya obligación no puede exceder el capi.
tal con un porcentaje que no trascienda los límites de la moral y buenas
costumbres (arts. 656, 953 Y 1071 del Código Civil).