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y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dic- tamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria

07/09/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 376 ID: fallos_376_92

Keywords / Subjects

COSA JUZGADA PROPIEDAD APELACIÓN COMPETENCIA EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 48

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dic- tamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ. FUNDACION FONDO COMPENSADOR MOVIL v. DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definiti. va. Concepto. El criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el recurso ordinario de apelación que en el ámbito del arto 14 de la ley 48, motivo por el cual no reviste aquella calidad el pronunciamiento dictado en el proceso de ejecución de sentencia. 2110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la impugnación a la liquidación practicada por la aetora y reguló los hono- rarios de su letrado apoderado y los del perito contador cuando con menos- cabo de los derechos de propiedad y defensa en juicio, prescindió de consi~ derar un argumento conducente, apartándose de la realidad económica del caso y de las consecuencias patrimoniales del fallo. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, so color de un supuesto res- peto al principio de cosa juzgada rechazó la impugnación a la liquidación practicada por la actora y reguló los honorarios de su letrado apoderado y los del perito contador, pues conlleva una consecuencia patrimonial que equivale a un despojo del deudor cuya obligación no puede exceder el capi. tal con un porcentaje que no trascienda los límites de la moral y buenas costumbres (arts. 656, 953 Y 1071 del Código Civil).