“Recurso de hecho deducido por la Administra- ción Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva en la causa Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba c
26/10/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 377
ID: fallos_377_35
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 48
acordada 47/91
Fallos: 318:814
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la Administra-
ción Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva en
la causa Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba c/ Estado
Nacional (Ministerio de Economía de la Nación)”, para decidir sobre
su procedencia.
Considerando:
Que debido al breve plazo en el que cabe presumir que se expedirá
el a quo respecto de la cuestión de fondo –atento a la naturaleza de la
acción promovida y a las características de los planteos efectuados– la
medida cautelar decretada no ocasiona a la apelante un agravio de
entidad suficiente que justifique hacer excepción al principio según el
cual las decisiones atinentes a tales medidas no son revisables por la
vía del art. 14 de la ley 48, en razón de carecer de la calidad de senten-
cia definitiva (conf. Fallos: 318:814 –considerando 5º– y U.15.XXXIII.
“Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina c/
Dirección General Impositiva”, pronunciamiento del 2 de abril de 1998).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que,
en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito pre-
visto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese,
tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
EMILIA I. FRIEBOES DE BENCICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que modificó lo resuelto en
primera instancia y convirtió en una alternativa discrecional para el adquirente
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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la actuación del escribano designado en la causa es inadmisible (art. 280 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si la decisión del juez de primera instancia por la cual se designó al escribano a
fin de intervenir en la celebración de la escritura traslativa de dominio del in-
mueble de la fallida se hallaba firme, la cámara no se encontraba habilitada
para modificar lo resuelto, sin que obste a ello la existencia de las facultades de
dirección del proceso que la ley otorga al juez de la quiebra (Disidencia de los
Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo
A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
La facultad de expedirse oficiosamente en interés general sólo existe en favor
del magistrado o tribunal que tiene jurisdicción para hacerlo, mientras que los
poderes del tribunal de alzada se limitan a las cuestiones que le han sido pro-
puestas mediante los recursos que lo habilitan al juzgamiento (Disidencia de los
Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo
A. F. López).