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“Recurso de hecho deducido por la Administra- ción Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva en la causa Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba c

26/10/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 377 ID: fallos_377_35

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 acordada 47/91 Fallos: 318:814

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de octubre de 1999. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la Administra- ción Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva en la causa Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía de la Nación)”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que debido al breve plazo en el que cabe presumir que se expedirá el a quo respecto de la cuestión de fondo –atento a la naturaleza de la acción promovida y a las características de los planteos efectuados– la medida cautelar decretada no ocasiona a la apelante un agravio de entidad suficiente que justifique hacer excepción al principio según el cual las decisiones atinentes a tales medidas no son revisables por la vía del art. 14 de la ley 48, en razón de carecer de la calidad de senten- cia definitiva (conf. Fallos: 318:814 –considerando 5º– y U.15.XXXIII. “Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República Argentina c/ Dirección General Impositiva”, pronunciamiento del 2 de abril de 1998). Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito pre- visto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. EMILIA I. FRIEBOES DE BENCICH RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que modificó lo resuelto en primera instancia y convirtió en una alternativa discrecional para el adquirente 2570 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 la actuación del escribano designado en la causa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Si la decisión del juez de primera instancia por la cual se designó al escribano a fin de intervenir en la celebración de la escritura traslativa de dominio del in- mueble de la fallida se hallaba firme, la cámara no se encontraba habilitada para modificar lo resuelto, sin que obste a ello la existencia de las facultades de dirección del proceso que la ley otorga al juez de la quiebra (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. La facultad de expedirse oficiosamente en interés general sólo existe en favor del magistrado o tribunal que tiene jurisdicción para hacerlo, mientras que los poderes del tribunal de alzada se limitan a las cuestiones que le han sido pro- puestas mediante los recursos que lo habilitan al juzgamiento (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).