y Vistos; Considerando: 1º) Que el apelante deduce recurso de reposición contra la provi- dencia de f
26/10/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 377
ID: fallos_377_38
Judges
Antonio Boggiano
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
QUEJA
Cited Norms
Fallos: 285:235
Fallos: 319:1389
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que el apelante deduce recurso de reposición contra la provi-
dencia de fs. 40, mediante la cual se lo intimó a cumplir –dentro del
plazo de cinco días– con el depósito previsto en el art. 286 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 42).
2º) Que en respaldo de su pedido, el recurrente aduce que la exis-
tencia de tantos incidentes como actores tiene el juicio, responde a
una división artificial y forzada del tribunal a quo, que tuvo por objeto
resguardar el derecho de defensa de los demandantes y que, ahora, no
puede agravar, hasta imposibilitar, el ejercicio del suyo. En ese senti-
do, alega que no debería depositar en cada uno de los incidentes, sino
que correspondería tener por satisfecha la exigencia del art. 286 del
código procesal citado con el depósito correspondiente al expediente
principal.
3º) Que los argumentos del recurrente deben rechazarse, pues esta
Corte tiene dicho que cuando existe pluralidad de quejas, la posible
relación entre ellas no obsta a que se deba efectuar un depósito en
cada uno de los recursos de hecho (Fallos: 285:235; 316:1024).
Por ello, se rechaza la petición intentada y se intima al apelante a
que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito del art.
286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibi-
miento de desestimar el recurso sin más trámite. Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1º y 2º del voto
de la mayoría.
3º) Que esta Corte tiene dicho que cuando existe pluralidad de
quejas, la posible relación entre ellas no obsta a que se deba efectuar
un pago en cada uno de los recursos de hecho (Fallos: 285:235;
316:1024).
4º) Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que la falta de
ingreso de dicho depósito no conduce a tener por desistida la queja por
denegatoria del recurso extraordinario, debiéndose igualmente adop-
tar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del
recurso directo interpuesto (confr. Fallos: 319:1389 y 2805, votos en
disidencia del juez Vázquez).
5º) Que ahora bien, el hecho de prevalerse de una garantía consti-
tucional incondicionada no puede ser óbice para burlar la ley que lo ha
establecido y que, a no dudarlo, tiende más que a desalentar la utiliza-
ción indebida del recurso de queja por denegatoria del recurso extraor-
dinario, a penalizar pecuniariamente a quien peticionó sin derecho
poniendo en marcha una nueva instancia judicial –con su consiguien-
te costo para la comunidad– y dilatando en el tiempo, si ese fuera el
caso, el cumplimiento de su obligación.
6º) Que no obstante ello, y atento que el voto de la mayoría no se
expide sobre el fondo del asunto, procede diferir toda consideración
del tema sustancial planteado en la queja.
Por ello, con el alcance indicado, se difiere el tratamiento del re-
curso de queja interpuesto. Siga la causa según su estado.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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VICTOR HUGO HEREDIA V. ORIGENES A.F.J.P. S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Corresponde desestimar el recurso extraordinario si el recurrente adoptó una
conducta procesalmente en pugna con la queja interpuesta, ya que al trabársele
embargo depositó judicialmente el saldo sin pedir su indisponibilidad ni siquie-
ra aludir al recurso en trámite, omisión que reiteró al consentir –sin requerir
caución– el retiro de los fondos por la contraparte y su letrada y al abonar la
tasa de justicia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu-
sión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.
Suscitan cuestión federal los agravios planteados, no obstante referirse a cues-
tiones de naturaleza fáctica y procesal, si la sentencia ha prescindido de efec-
tuar un tratamiento adecuado de la cuestión y se ha apartado del derecho vigen-
te con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia del
Dr. Antonio Boggiano).
OFICIAL NOTIFICADOR.
El deber del oficial notificador sólo puede considerarse satisfecho mediante el
oportuno requerimiento al receptor y la posterior incorporación en el acta, de
los datos personales idóneos para determinar con quién fue practicada la dili-
gencia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios ge-
nerales.
La garantía de la defensa en juicio requiere que se otorgue al interesado ocasión
adecuada para su audiencia y prueba, en la forma y con las solemnidades que
establecen las leyes procesales (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el planteo de nulidad
de la notificación de la demanda, sobre la base de apreciaciones contrarias al
sentido y alcance de la norma aplicable produciendo un inadecuado tratamiento
de la cuestión atinente al mandato impuesto a los oficiales notificadores, respec-
to de un acto de particular significación como era el impugnado en orden a la
garantía de la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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