y Vistos; Considerando: Que toda vez que en las presentes actuaciones no se ha presenta- do orden de captura internacional ni solicitud de detención con fines de extradición respecto de Lino César Oviedo (confr. f
18/11/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 377
ID: fallos_377_56
Voces / Materias
EXTRADICIÓN
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre
de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Que toda vez que en las presentes
actuaciones
no se ha presenta-
do orden de captura
internacional
ni solicitud de detención
con fines
de extradición
respecto de Lino César Oviedo (confr. fs. 23/25 y 56/56
vta.), no corresponde
agregarlas
a los autos O.93.XXXV."Oviedo, Lino
si extradición"
lo que así se declara.
Por ello, oído el señor Procurador
General,
corresponde
remitir
aquéllas
a la Cámara
Federal
de San Martín,
a sus efectos. Hágase
saber y cúmplase.
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ O'CONNO.R -
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO CÉSAR BELLU8CIO -
ANTONIO BOGGIANO -
ADOLFO ROBERTO
VAzQUEZ.
ADRIANA ISABEL EUGUIDE
SANTANA
v. DIRECCION
GENERAL
IMPOSITIVA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
In-
terpretación de normas y actos comunes.
Aun cuando el tema referente a la verificación de la existencia o inexisten-
cia de vínculo laboral entre las partes y a la apreciación de los elementos
conducentes sobre el tema constituyen aspectos de hecho, prueba y derecho
común, ajenos a la instancia del arto 14 de la ley 48, corresponde apartarse
de dicho principio cuando lo resuelto no se presenta como derivación razo-
nada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias fácticas y a las
constancias agregadas a la causa.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
322
2881
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias
de he-
cho y prueba.
Si bien es cierto que los jueces no están obligados a ponderar una por una y
exhaustivamente
todas las constancias del expediente sino sólo aquellas
que estimen conducentes para fundar sus conclusiones, cabe prescindir de
dicha doctrtna cuando se ha incurrido en una defectuosa y parcial conside-
ración de los instrumentos
probatorios, con omisión de tratamiento
de ele-
mentos esenciales que podrían incidir en la solución del tema debatido.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias
de he-
cho y prueba.
Frente a que las propias interesadas fueron quienes declararon expresamen-
te que su vinculación en ninguno de los supuestos, que desarrollaban
una
labor independiente y que cumplían contodas las cargas impositivas y previ-
sionales exigidas por la legislación aplicable a la naturaleza autónoma de las
tareas desarrolladas, pierde virtualidad para acreditar el vínculo de subordi-
nación la declaración aislada de una sola de las citas de jurisprudencia
y
doctrina que no se ajustan estrictamente a las características
del caso,
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso, Defectos en la fundamentación
nor-
mativa,
La circunstancia
de que el vínculo que unía a la dueña del instituto
de
enseñanza de idioma extranjero con las profesoras y la técnica en computa-
ción resulten de estipulaciones pactadas libremente entre las interesadas
y
lleven a admitir que la relación no se presenta -en principio-
ocultando
figuras subordinadas que involucren un fraude laboral adquiere particular
relevancia frente a la ausencia absoluta en la sentencia de toda referencia
a la resolución general de la D,G,!. 3791/94.