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y Vistos; Considerando: Que toda vez que en las presentes actuaciones no se ha presenta- do orden de captura internacional ni solicitud de detención con fines de extradición respecto de Lino César Oviedo (confr. f

18/11/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 377 ID: fallos_377_56

Keywords / Subjects

EXTRADICIÓN

Cited Norms

ley 48

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999. Autos y Vistos; Considerando: Que toda vez que en las presentes actuaciones no se ha presenta- do orden de captura internacional ni solicitud de detención con fines de extradición respecto de Lino César Oviedo (confr. fs. 23/25 y 56/56 vta.), no corresponde agregarlas a los autos O.93.XXXV."Oviedo, Lino si extradición" lo que así se declara. Por ello, oído el señor Procurador General, corresponde remitir aquéllas a la Cámara Federal de San Martín, a sus efectos. Hágase saber y cúmplase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNO.R - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLU8CIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAzQUEZ. ADRIANA ISABEL EUGUIDE SANTANA v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas y actos comunes. Aun cuando el tema referente a la verificación de la existencia o inexisten- cia de vínculo laboral entre las partes y a la apreciación de los elementos conducentes sobre el tema constituyen aspectos de hecho, prueba y derecho común, ajenos a la instancia del arto 14 de la ley 48, corresponde apartarse de dicho principio cuando lo resuelto no se presenta como derivación razo- nada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias fácticas y a las constancias agregadas a la causa. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 2881 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de he- cho y prueba. Si bien es cierto que los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias del expediente sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones, cabe prescindir de dicha doctrtna cuando se ha incurrido en una defectuosa y parcial conside- ración de los instrumentos probatorios, con omisión de tratamiento de ele- mentos esenciales que podrían incidir en la solución del tema debatido. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de he- cho y prueba. Frente a que las propias interesadas fueron quienes declararon expresamen- te que su vinculación en ninguno de los supuestos, que desarrollaban una labor independiente y que cumplían contodas las cargas impositivas y previ- sionales exigidas por la legislación aplicable a la naturaleza autónoma de las tareas desarrolladas, pierde virtualidad para acreditar el vínculo de subordi- nación la declaración aislada de una sola de las citas de jurisprudencia y doctrina que no se ajustan estrictamente a las características del caso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la fundamentación nor- mativa, La circunstancia de que el vínculo que unía a la dueña del instituto de enseñanza de idioma extranjero con las profesoras y la técnica en computa- ción resulten de estipulaciones pactadas libremente entre las interesadas y lleven a admitir que la relación no se presenta -en principio- ocultando figuras subordinadas que involucren un fraude laboral adquiere particular relevancia frente a la ausencia absoluta en la sentencia de toda referencia a la resolución general de la D,G,!. 3791/94.