Nacional - Mº de Trabajo y Seguridad
18/11/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 377
ID: fallos_377_58
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Normas Citadas
ley 23.898
ley 20.646
decreto 78/94
Fallos: 322:752
Fallos: 315:2379
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.
Vistos los autos: "'Romano, Mercedes Ester y otros cl Estado
Nacional - Mº de Trabajo y Seguridad
Social sI empleo público';
AA66.XXXIV 'Acuña, María Soledad y otros cl Estado
Nacional
sI empleo público'; A.400.XXXIV'Aramberri, Sylvia y otros cl Esta-
do Nacional sI empleo público'; A.444.XXXIV'Arata, Rodolfo Victo-
rino y otros el Estado Nacional
sI empleo público'; AA45.XXXIV
'Arberas,
Estela
Mónica cl Estado
Nacional
sI empleo público';
AA46.XXXIV 'Augue, Juan Pablo y otros el Estado Nacional sI em-
pleo público'; BA 75.XXXIV'Barta, María Josefina y otros el Estado
Nacional sI empleo público'; B.580.XXXIII 'Brieba, Rodolfo Jorge y
otros el Estado Nacional sI empleo público'; C.669.XXXIV'Cavalli-
ni, Raúl y otros el Estado Nacional sI empleo público'; C.648.XXXIV
'Cataldi
de Anun, María A. y otros el Estado Nacional
sI empleo
público'; C.233.XXXIV 'Cordes, Jorge Alfredo y otros el Estado Na-
cional sI empleo público'; D.294.XXXIV 'Del Campo, Osear Tomás y
otros
el Estado
Nacional
sI empleo
público';
D.284.XXXIV
'D'Esposito, María Inés y otros el Estado Nacional sI empleo públi-
DE JUSTICIA DE LA NACION
322
2887
co'; D.190.XXXIV 'Donoso Castex, Carlos y otros cl Estado Nacio-
nal sI empleo público'; E.146.XXXIV 'Echazú Lezica, Mariano Enri-
que y otros d Estado Nacional sI empleo público'; F.150.XXXIV'Fer-
nández Vecino, Graciela Nair y otros d Estado Nacional sI empleo
y otros d Estado Nacional sI empleo público'; F.381.XXXIV'Fierro,
Hernán
Roberto y otros cl Estado
Nacional
sI empleo público';
F.382.XXXIV 'Figueira de Casares, Liliana Eisa y otros cl Estado
Nacional
-C.S.J.N.-
sI empleo público'; G.163.XXXIV 'Gamboa,
Enrique
José
y otros
cl Estado
Nacional
sI empleo
público';
G.419.XXXIV 'Gómez, Alberto Diego y otros d Estado
Nacional
sI empleo público'; G.430.XXXIV 'Guerri, Alberto Miguel Ramón y
otros d Estado
Nacional
-Mº de Trabajo
y Seguridad
Social-
sI empleo público'; H.93.XXXIV 'Herrera,
Horacio Félix y otros
d Estado Nacional sI empleo público'; H.87 .XXXIV'Hornos, Gusta-
vo Marcelo y otros dEstado
Nacional sI empleo público'; 1.77.XXXIV
'Illuminati,
Julio César y otros cl P.E.N. -Mº de Educación y Justi-
cia- sI empleo público'; L.l03.XXXIV 'López, José Ricardo y otros
cl Estado Nacional sI empleo público'; L.319.XXXIV 'Luaces, Ana
María y otro cl Estado
Nacional -Mº de Trabajo y Seguridad-
sI empleo público'; M.239.XXXIV 'Magariños, Héctor Mario y otros
d Estado Nacional sI empleo público'; M.238.XXXIV 'Martínez AI-
corta, Julio A. cl Estado
Nacional -Mº de Trab. y Seg. Social-
sI empleo público'; M.605.XXXIV 'Martínez, Luis y otros d Estado
Nacional sI empleo público'; M.212.XXXIV 'Medrana, José María
cl Poder Ejecutivo Nacional sI empleo público'; M.653.XXXIII 'Mon-
tes de Oca, Leopoldo Luis Víctor y otros d Estado Nacional sI em-
pleo público'; M.693.XXXIV'Morgese, Martín y otros cl Estado Na-
cional sI empleo público'; M.425.XXXIII 'Muñoz, Guillermo Andrés
y otros cl Estado Nacional-P.E.N.-
sI empleo público'; P.308.XXXIV
'Paiella, Diego Edmundo y otros cl Estado Nacional sI empleo pú-
blico'; P.360.XXXIV 'Pérez, Luis Mario y otros cl Estado Nacional
Arg. -Mº de Trabajo y Seg. Soc.- sI empleo público'; P.ll.XXXIV
'Ponce, Carlos Raúl y otros d Estado Nacional sI empleo público';
R.387.XXXIV 'Rey, Sandra
Patricia
y otros cl Estado
Nacional
sI empleo público'; R.120.XXXIV 'Ricci, María
del Pilar y otro
cl Estado Nacional sI empleo público'; R.315.XXXIV'Robles, Estela
y otro d Estado Nacional sI empleo público'; S.166.XXXIV 'Saade,
Josefina y otros cl Estado Nacional sI empleo público'; S.167.XXXIV
'Sáenz,
Oscar
Ricardo
cl Estado
Nacional
sI empleo público';
S.147.XXXIV 'Sarlo, Rubén y otros cl Estado Nacional sI empleo
público'; S.165.XXXIV 'Solitro de Fueyo, Elena Iris y otros cl Esta-
do Nacional sI empleo público'; T.68.XXXIV'Tarbuch, Liliana Mó-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
322
nica cl Estado Nacional
sI empleo público'; V.170.XXXIV'Varela,
Alba Victorina
y otros cl Estado
Nacional
sI empleo público';
V.173.XXXIV 'Villalba, Eduardo José y otros cl Estado Nacional
sI empleo público' e y.22.XXXIV'Yrimia, Héctor Luis y otros cl Es-
tado Nacional sI empleo público"'.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las
resueltas por esta Corte en Fallos: 322:752, a cuyos fundamentos y
conclusiones
corresponde
remitir
por razones
de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declaran proce-
dentes los recursos extraordinarios interpuestos y se confirman las
sentencias
apeladas. Con costas por su orden en atención a la difi-
cultad de la cuestión controvertida (art. 68 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación). Notifíquese y,oportunamente
remítan-
se.
JULIO S. NAZARENO (por mi voto) -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
FERNANDO
ARCHIMBAL
-
EDUARDO
A.
ZANNONI
-
MIGUEL
ANGEL
VILAR
-
FLAVIO
ARIAS
(en disidencia
parcial)
-
GUSTAVO
BECERRAFERRER.
VOTO DEL SENOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:
Que las cuestiones debatidas son sustancialmente
análogas a las
resueltas por el Tribunal in re: Fallos: 322:752,a cuyos fundamentos y
conclusiones
corresponde
remitir
por razones
de brevedad.
Sin perjuicio de ello, es conveniente precisar que la remisión al
dictamen del señor Procurador General efectuada en dicho prece-
dente sólo comprendió el núcleo de los fundamentos
que tenían di-
recta
relación
con la cuestión
a resolver
y que eran compatibles
con
DE JUSTICIA
DE LA NACION
322
2889
el criterio adoptado en la causa "Fabris" (Fallos: 315:2379, disiden-
cia de losjueces Levene, Barra, Fayt y Nazareno); ello importó adhe-
rir, en suma, a la inteligencia que se le atribuyó a las leyes 24.018 y
24.241 y a la declaración de inconstitucionalidad
del decreto 78/94
sustentada
en el exceso de la potestad reglamentaria
en que incu-
rrió el Poder Ejecutivo Nacional (punto IX, párrafos séptimo a duo-
décimo y punto X).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu-
rador General según el alcance que se le asigna en el párrafo prece-
dente, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordi-
narios interpuestos
y se confirman las sentencias apeladas. Costas
por su orden en atención a la dificultad de la cuestión controvertida
(art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifi-
quese y devuélvanse.
JULIO S. NAZARENO.
DISIDENCIA
PARCIAL DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON FLAVIO ARIAS
Considerando:
Que las cuestiones debatidas son sustancialmente
análogas a las
resueltas por el Tribunal in re: Fallos: 322:752 --disidencia parcial del
conjuez Arias-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde re-
mitir por razones de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios
in-
terpuestos, y se confirman las sentencias apeladas. Con costas de esta
instancia a la demandada vencida (art. 68 del CódigoProcesal Civil y
Comercial de la Nación). Notifiquese, y devuélvanse.
FLAVIO ARIAS.
2890
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JOSE
MASCIOTTA
y OTROSY. ENTIDAD
BINACIONAL
YACYRETA
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
La obligación que impone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, únicamente
cede respecto de quienes están exentos de pagar
sellado o tasa judicial según las disposiciones de las leyes nacionales res-
pectivas, esto es, de aquellos que se encuentren
comprendidos en el arto 13
de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a
tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada
con criterio
restrictivo.
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
La Entidad
Binacional Yacyretá no se encuentra
exenta del pago del depó-
sito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, ya que ni la ley nacional de tasa judicial ni el Tratado de Yacyretá
(aprobado por ley 20.646) y el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero dispo-
nen expresamente
dicha exención, máxime si el tratado tampoco prevé en
su arto XII una fórmula unívoca susceptible de eximir en cualquier circuns-
tancia a la entidad de toda clase de tributos.
LEY. Interpretación
y aplicación.
Las excepciones de los preceptos generales
de la ley, obra exclusiva del
legislador, no pueden crearse por inducción o extenderse por interpreta-
ción a casos no expresados en la disposición excepcional.
TASA DE JUSTICIA.
Las exenciones a la ley 23.898 pueden provenir de otras leyes nacionales, y
si esto es así respecto de disposiciones de derecho interno, también
10 es
cuando la exención está contemplada en un tratado internacional,
pues éste
es ley suprema de la Nación en los términos del arto 31 de la Constitución
Nacional (Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio
Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
Corresponde eximir del depósito previsto por el arto 286 del Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Nación a la Entidad Binacional Yacyretá, pues el
Tratado de Yacyretá distingue entre el ente en sí mismo y la actividad que
desarrolla
y, respecto del primero, establece un principio general,
como
prensivo de todo género de tributo,
por lo que la actuación judicial
en
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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defensa de sus derechos -aunque
no esté expresamente
prevista-
se en-
cuentra incluida en la fórmula global (Disidencias
de los Dres. Enrique
Santiago Petracchi y Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
La falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja
por denegatoria del recurso extraordinario, debiéndose igualmente
adop~
tar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso
directo interpuesto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Principios
generales.
Postular la gratuidad inicial de acceso a la jurisdicción no puede se
... (texto truncado, 10368 caracteres totales)