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Nacional - Mº de Trabajo y Seguridad

18/11/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 377 ID: fallos_377_58

Judges

Adolfo Roberto Vázquez

Cited Norms

ley 23.898 ley 20.646 decreto 78/94 Fallos: 322:752 Fallos: 315:2379

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999. Vistos los autos: "'Romano, Mercedes Ester y otros cl Estado Nacional - Mº de Trabajo y Seguridad Social sI empleo público'; AA66.XXXIV 'Acuña, María Soledad y otros cl Estado Nacional sI empleo público'; A.400.XXXIV'Aramberri, Sylvia y otros cl Esta- do Nacional sI empleo público'; A.444.XXXIV'Arata, Rodolfo Victo- rino y otros el Estado Nacional sI empleo público'; AA45.XXXIV 'Arberas, Estela Mónica cl Estado Nacional sI empleo público'; AA46.XXXIV 'Augue, Juan Pablo y otros el Estado Nacional sI em- pleo público'; BA 75.XXXIV'Barta, María Josefina y otros el Estado Nacional sI empleo público'; B.580.XXXIII 'Brieba, Rodolfo Jorge y otros el Estado Nacional sI empleo público'; C.669.XXXIV'Cavalli- ni, Raúl y otros el Estado Nacional sI empleo público'; C.648.XXXIV 'Cataldi de Anun, María A. y otros el Estado Nacional sI empleo público'; C.233.XXXIV 'Cordes, Jorge Alfredo y otros el Estado Na- cional sI empleo público'; D.294.XXXIV 'Del Campo, Osear Tomás y otros el Estado Nacional sI empleo público'; D.284.XXXIV 'D'Esposito, María Inés y otros el Estado Nacional sI empleo públi- DE JUSTICIA DE LA NACION 322 2887 co'; D.190.XXXIV 'Donoso Castex, Carlos y otros cl Estado Nacio- nal sI empleo público'; E.146.XXXIV 'Echazú Lezica, Mariano Enri- que y otros d Estado Nacional sI empleo público'; F.150.XXXIV'Fer- nández Vecino, Graciela Nair y otros d Estado Nacional sI empleo y otros d Estado Nacional sI empleo público'; F.381.XXXIV'Fierro, Hernán Roberto y otros cl Estado Nacional sI empleo público'; F.382.XXXIV 'Figueira de Casares, Liliana Eisa y otros cl Estado Nacional -C.S.J.N.- sI empleo público'; G.163.XXXIV 'Gamboa, Enrique José y otros cl Estado Nacional sI empleo público'; G.419.XXXIV 'Gómez, Alberto Diego y otros d Estado Nacional sI empleo público'; G.430.XXXIV 'Guerri, Alberto Miguel Ramón y otros d Estado Nacional -Mº de Trabajo y Seguridad Social- sI empleo público'; H.93.XXXIV 'Herrera, Horacio Félix y otros d Estado Nacional sI empleo público'; H.87 .XXXIV'Hornos, Gusta- vo Marcelo y otros dEstado Nacional sI empleo público'; 1.77.XXXIV 'Illuminati, Julio César y otros cl P.E.N. -Mº de Educación y Justi- cia- sI empleo público'; L.l03.XXXIV 'López, José Ricardo y otros cl Estado Nacional sI empleo público'; L.319.XXXIV 'Luaces, Ana María y otro cl Estado Nacional -Mº de Trabajo y Seguridad- sI empleo público'; M.239.XXXIV 'Magariños, Héctor Mario y otros d Estado Nacional sI empleo público'; M.238.XXXIV 'Martínez AI- corta, Julio A. cl Estado Nacional -Mº de Trab. y Seg. Social- sI empleo público'; M.605.XXXIV 'Martínez, Luis y otros d Estado Nacional sI empleo público'; M.212.XXXIV 'Medrana, José María cl Poder Ejecutivo Nacional sI empleo público'; M.653.XXXIII 'Mon- tes de Oca, Leopoldo Luis Víctor y otros d Estado Nacional sI em- pleo público'; M.693.XXXIV'Morgese, Martín y otros cl Estado Na- cional sI empleo público'; M.425.XXXIII 'Muñoz, Guillermo Andrés y otros cl Estado Nacional-P.E.N.- sI empleo público'; P.308.XXXIV 'Paiella, Diego Edmundo y otros cl Estado Nacional sI empleo pú- blico'; P.360.XXXIV 'Pérez, Luis Mario y otros cl Estado Nacional Arg. -Mº de Trabajo y Seg. Soc.- sI empleo público'; P.ll.XXXIV 'Ponce, Carlos Raúl y otros d Estado Nacional sI empleo público'; R.387.XXXIV 'Rey, Sandra Patricia y otros cl Estado Nacional sI empleo público'; R.120.XXXIV 'Ricci, María del Pilar y otro cl Estado Nacional sI empleo público'; R.315.XXXIV'Robles, Estela y otro d Estado Nacional sI empleo público'; S.166.XXXIV 'Saade, Josefina y otros cl Estado Nacional sI empleo público'; S.167.XXXIV 'Sáenz, Oscar Ricardo cl Estado Nacional sI empleo público'; S.147.XXXIV 'Sarlo, Rubén y otros cl Estado Nacional sI empleo público'; S.165.XXXIV 'Solitro de Fueyo, Elena Iris y otros cl Esta- do Nacional sI empleo público'; T.68.XXXIV'Tarbuch, Liliana Mó- 2888 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 nica cl Estado Nacional sI empleo público'; V.170.XXXIV'Varela, Alba Victorina y otros cl Estado Nacional sI empleo público'; V.173.XXXIV 'Villalba, Eduardo José y otros cl Estado Nacional sI empleo público' e y.22.XXXIV'Yrimia, Héctor Luis y otros cl Es- tado Nacional sI empleo público"'. Considerando: Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 322:752, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad. Por ello, oído el señor Procurador General, se declaran proce- dentes los recursos extraordinarios interpuestos y se confirman las sentencias apeladas. Con costas por su orden en atención a la difi- cultad de la cuestión controvertida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y,oportunamente remítan- se. JULIO S. NAZARENO (por mi voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - FERNANDO ARCHIMBAL - EDUARDO A. ZANNONI - MIGUEL ANGEL VILAR - FLAVIO ARIAS (en disidencia parcial) - GUSTAVO BECERRAFERRER. VOTO DEL SENOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando: Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal in re: Fallos: 322:752,a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad. Sin perjuicio de ello, es conveniente precisar que la remisión al dictamen del señor Procurador General efectuada en dicho prece- dente sólo comprendió el núcleo de los fundamentos que tenían di- recta relación con la cuestión a resolver y que eran compatibles con DE JUSTICIA DE LA NACION 322 2889 el criterio adoptado en la causa "Fabris" (Fallos: 315:2379, disiden- cia de losjueces Levene, Barra, Fayt y Nazareno); ello importó adhe- rir, en suma, a la inteligencia que se le atribuyó a las leyes 24.018 y 24.241 y a la declaración de inconstitucionalidad del decreto 78/94 sustentada en el exceso de la potestad reglamentaria en que incu- rrió el Poder Ejecutivo Nacional (punto IX, párrafos séptimo a duo- décimo y punto X). Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu- rador General según el alcance que se le asigna en el párrafo prece- dente, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordi- narios interpuestos y se confirman las sentencias apeladas. Costas por su orden en atención a la dificultad de la cuestión controvertida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifi- quese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO. DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON FLAVIO ARIAS Considerando: Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal in re: Fallos: 322:752 --disidencia parcial del conjuez Arias-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde re- mitir por razones de brevedad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios in- terpuestos, y se confirman las sentencias apeladas. Con costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación). Notifiquese, y devuélvanse. FLAVIO ARIAS. 2890 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 JOSE MASCIOTTA y OTROSY. ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. La obligación que impone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, únicamente cede respecto de quienes están exentos de pagar sellado o tasa judicial según las disposiciones de las leyes nacionales res- pectivas, esto es, de aquellos que se encuentren comprendidos en el arto 13 de la ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. La Entidad Binacional Yacyretá no se encuentra exenta del pago del depó- sito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que ni la ley nacional de tasa judicial ni el Tratado de Yacyretá (aprobado por ley 20.646) y el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero dispo- nen expresamente dicha exención, máxime si el tratado tampoco prevé en su arto XII una fórmula unívoca susceptible de eximir en cualquier circuns- tancia a la entidad de toda clase de tributos. LEY. Interpretación y aplicación. Las excepciones de los preceptos generales de la ley, obra exclusiva del legislador, no pueden crearse por inducción o extenderse por interpreta- ción a casos no expresados en la disposición excepcional. TASA DE JUSTICIA. Las exenciones a la ley 23.898 pueden provenir de otras leyes nacionales, y si esto es así respecto de disposiciones de derecho interno, también 10 es cuando la exención está contemplada en un tratado internacional, pues éste es ley suprema de la Nación en los términos del arto 31 de la Constitución Nacional (Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Corresponde eximir del depósito previsto por el arto 286 del Código Proce- sal Civil y Comercial de la Nación a la Entidad Binacional Yacyretá, pues el Tratado de Yacyretá distingue entre el ente en sí mismo y la actividad que desarrolla y, respecto del primero, establece un principio general, como prensivo de todo género de tributo, por lo que la actuación judicial en DE JUSTICIA DE LA NACION 322 2891 defensa de sus derechos -aunque no esté expresamente prevista- se en- cuentra incluida en la fórmula global (Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. La falta de ingreso del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiéndose igualmente adop~ tar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Principios generales. Postular la gratuidad inicial de acceso a la jurisdicción no puede se

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