Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
23/11/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 377
ID: fallos_377_60
Jueces
Fayt
Boggiano
Nazareno
Voces / Materias
APELACIÓN
RESPONSABILIDAD
BANCO
COMPETENCIA
DAÑOS Y PERJUICIOS
Normas Citadas
ley 1285/58
resolución 1360
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2899
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1999.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se de-
clara que deberá enviarse este incidente de competencia al Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, con el fin de que
haga llegar a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín copia
de todas aquellas actuaciones que considere necesarias para que desin-
sacule el tribunal que deberá continuar en el hecho que originó este
incidente. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de la Cuarta Cir-
cunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GU8TAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
2901
DE JUSTICIA DE LA NACION
322
DICIEMBRE
VIPLAN S.A. DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA
V. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido contra la
sentencia que condenó al Banco Central a responder por los daños y perjuicios
derivados del arbitrario ejercicio del poder de policía financiero que le fue atri-
buido, pues la Nación es parte en el pleito y el monto discutido en último térmi-
no supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58,
y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si el a quo rechazó la pretensión de atribuir responsabilidad al Banco Central
por la “creación exógena de dificultades”, debe concluirse que sólo son resarcibles
los daños producidos a la actora por la ilegítima oposición del organismo oficial
a que el proceso de liquidación de la entidad fuese llevado a cabo por ella misma,
máxime si la sentencia tomó la fecha en que se inició la demanda de autoli-
quidación de la entidad como punto de partida para el cálculo de los daños.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si la conducta ilegítima por la cual corresponde indemnizar a la entidad es la
oposición del Banco Central al pedido de autoliquidación, es admisible el agra-
vio que persigue la diferenciación entre los gastos propios de toda liquidación
–con independencia del sujeto que la realice– y los originados exclusivamente
en esa ilegítima conducta adoptada por el ente de control.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Debe admitirse el agravio referido a la falta de consideración de eventuales
compensaciones económicas obtenidas durante los años en que los bienes per-
manecieron en el activo de la entidad, por no haberse autorizado su liquidación.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Corresponde que la Corte Suprema modere el reconocimiento del perjuicio de-
terminado por el perito, en función de la prudente estimación de la proporción
en que los gastos propios de la liquidación se hubiesen igualmente producido sin
la conducta ilegítima del Banco Central, adoptando un punto de vista de
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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“inobjetable realismo”, al ponderar la incidencia de hipótesis teóricas en la esti-
mación de los daños.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na-
ción es parte.
No corresponde admitir los agravios que no fueron planteados en las instancias
anteriores.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Al haber sido excluida la responsabilidad del Banco Central derivada de la ins-
tauración de la política financiera que ocasionó a la actora las dificultades que
la llevaron a pedir su liquidación, es insoslayable la dilucidación acerca de si los
daños hubieran podido evitarse o reducirse en caso de que no hubiese mediado
resistencia del organismo oficial a la autoliquidación (Disidencia parcial de los
Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
La Corte Suprema debe atender los agravios relativos a la extensión del resar-
cimiento con la misma competencia que la cámara, verificando si efectivamente
se han producido los daños y, en su caso, si fueron una consecuencia directa e
inmediata del hecho por el que debe responder la demandada cuidando de no
otorgar reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente irrazo-
nables (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Anto-
nio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Al haber sido acotada la responsabilidad del Banco Central a los daños produci-
dos por su ilegítima oposición a que la actora fuese liquidada del modo por ella
pedido, corresponde ordenar que se efectúe un peritaje ampliatorio a fin de que
se efectúen precisiones en los rubros tenidos en cuenta por el a quo, ya que no
hay razón para que la demandada responda por perjuicios que la actora igual-
mente habría sufrido aun cuando no hubiese mediado esa oposición (Disidencia
parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Gus-
tavo A. Bossert).