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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

23/11/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 377 ID: fallos_377_60

Jueces

Fayt Boggiano Nazareno

Voces / Materias

APELACIÓN RESPONSABILIDAD BANCO COMPETENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

ley 1285/58 resolución 1360

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2899 Buenos Aires, 23 de noviembre de 1999. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se de- clara que deberá enviarse este incidente de competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5, con el fin de que haga llegar a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín copia de todas aquellas actuaciones que considere necesarias para que desin- sacule el tribunal que deberá continuar en el hecho que originó este incidente. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de la Cuarta Cir- cunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GU8TAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. HOJA COMPLEMENTARIA Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por página dentro del Volumen. 2901 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 DICIEMBRE VIPLAN S.A. DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA V. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que condenó al Banco Central a responder por los daños y perjuicios derivados del arbitrario ejercicio del poder de policía financiero que le fue atri- buido, pues la Nación es parte en el pleito y el monto discutido en último térmi- no supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Si el a quo rechazó la pretensión de atribuir responsabilidad al Banco Central por la “creación exógena de dificultades”, debe concluirse que sólo son resarcibles los daños producidos a la actora por la ilegítima oposición del organismo oficial a que el proceso de liquidación de la entidad fuese llevado a cabo por ella misma, máxime si la sentencia tomó la fecha en que se inició la demanda de autoli- quidación de la entidad como punto de partida para el cálculo de los daños. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Si la conducta ilegítima por la cual corresponde indemnizar a la entidad es la oposición del Banco Central al pedido de autoliquidación, es admisible el agra- vio que persigue la diferenciación entre los gastos propios de toda liquidación –con independencia del sujeto que la realice– y los originados exclusivamente en esa ilegítima conducta adoptada por el ente de control. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Debe admitirse el agravio referido a la falta de consideración de eventuales compensaciones económicas obtenidas durante los años en que los bienes per- manecieron en el activo de la entidad, por no haberse autorizado su liquidación. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Corresponde que la Corte Suprema modere el reconocimiento del perjuicio de- terminado por el perito, en función de la prudente estimación de la proporción en que los gastos propios de la liquidación se hubiesen igualmente producido sin la conducta ilegítima del Banco Central, adoptando un punto de vista de 2902 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 “inobjetable realismo”, al ponderar la incidencia de hipótesis teóricas en la esti- mación de los daños. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Na- ción es parte. No corresponde admitir los agravios que no fueron planteados en las instancias anteriores. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Al haber sido excluida la responsabilidad del Banco Central derivada de la ins- tauración de la política financiera que ocasionó a la actora las dificultades que la llevaron a pedir su liquidación, es insoslayable la dilucidación acerca de si los daños hubieran podido evitarse o reducirse en caso de que no hubiese mediado resistencia del organismo oficial a la autoliquidación (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert). RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. La Corte Suprema debe atender los agravios relativos a la extensión del resar- cimiento con la misma competencia que la cámara, verificando si efectivamente se han producido los daños y, en su caso, si fueron una consecuencia directa e inmediata del hecho por el que debe responder la demandada cuidando de no otorgar reparaciones que puedan derivar en soluciones manifiestamente irrazo- nables (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Anto- nio Boggiano y Gustavo A. Bossert). DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Al haber sido acotada la responsabilidad del Banco Central a los daños produci- dos por su ilegítima oposición a que la actora fuese liquidada del modo por ella pedido, corresponde ordenar que se efectúe un peritaje ampliatorio a fin de que se efectúen precisiones en los rubros tenidos en cuenta por el a quo, ya que no hay razón para que la demandada responda por perjuicios que la actora igual- mente habría sufrido aun cuando no hubiese mediado esa oposición (Disidencia parcial de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Gus- tavo A. Bossert).