“Baña, Baldomero Luis c
02/12/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 377
ID: fallos_377_62
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Costa
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.
Vistos los autos: “Baña, Baldomero Luis c/ Asociación Mutual del
Personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales”.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclu-
siones del dictamen del señor Procurador Fiscal ante este Tribunal, a
los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con el dictamen referido, se hace lugar al
recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el
alcance allí indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corres-
ponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y,
oportunamente, remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DOMINGO FELIPE CAVALLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 la
resolución que confirmó la decisión del juez de grado que había ordenado el
archivo de la causa iniciada por el querellante contra un ex funcionario público
por el delito de injurias, pues dicha decisión no impide que el acusador particu-
lar continúe ejerciendo la acción penal ante la eventualidad de que prospere
una solicitud de desafuero.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y
generalidades.
La ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de
garantías constitucionales supuestamente vulneradas.