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“Cavallo, Domingo Felipe

02/12/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 377 ID: fallos_377_63

Judges

Antonio Boggiano

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 48 Fallos: 317:1814

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999. Vistos los autos: “Cavallo, Domingo Felipe s/ recurso de casación”. Considerando: Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal dispuso no hacer lugar al recurso de casación promovido contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, que confirmó la decisión del juez de grado que había ordenado el archi- vo de la causa, iniciada por el querellante contra Domingo Felipe Cavallo por el delito de injurias. Contra aquel pronunciamiento se in- terpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 171/172. Que la sentencia recurrida no reviste el carácter de sentencia defi- nitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues no impide que el acusador particular continúe ejerciendo la acción penal ante la even- tualidad de que prospere una solicitud de desafuero, sin perjuicio de 2921 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 ello, la ausencia del mencionado requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas (Fallos: 317:1814 cons. 4). Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario conce- dido. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ELSA AMELIA CODUTTI RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de una Corte provincial en un tema de partidos políticos (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. No se justifica la apertura de la instancia extraordinaria, si los agravios remi- ten al examen de cuestiones regidas por el derecho público local, con relación a las cuales no se advierte un caso de arbitrariedad –art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– (Voto del Dr. Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No es arbitraria la sentencia de la Corte local que juzgó inexistente un supuesto de ilegalidad de la resolución cuestionada si, lo que la apelante impugnó en el amparo, halla suficiente fundamento en la ley provincial en cuanto establece, para las alianzas transitorias que se presenten por primera vez a un acto electo- ral, un modo específico para integrar con mujeres la nómina de cargos propues- tos, que supone prescindir del número de bancas que los partidos componentes de la alianza hubieran obtenido en la última elección (Voto del Dr. Antonio Boggiano). 2922 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322