“Peña Alvarez, Osvaldo Alejandro
02/12/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 377
ID: fallos_377_70
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
DELITO
Cited Norms
Fallos: 315:2342
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.
Vistos los autos: “Peña Alvarez, Osvaldo Alejandro s/ su denun-
cia”.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Considerando:
1º) Que el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correc-
cional Federal Nº 3 de esta ciudad se declaró incompetente para se-
guir entendiendo respecto de los presuntos delitos de acción pública
denunciados en los autos principales (conf. fs. 31/33 de este legajo),
por estar involucrados “...los representantes consulares de la Repúbli-
ca del Paraguay” (fs. 38/39, punto resolutivo II del auto de declaración
de incompetencia).
2º) Que el señor Procurador Fiscal aconsejó aceptar la declinatoria
de competencia con fundamento en que “de la lectura de las actuacio-
nes se aprecia la posible comisión de diversos hechos prima facie ilícitos
que tendrían lugar en la sede del Consulado de la República del Para-
guay en la ciudad de Buenos Aires, en los que habrían intervenido el
cónsul general y otros funcionarios aforados con motivo de ciertas ac-
tividades, en principio, inherentes al ejercicio de sus funciones pro-
pias” (fs. 44).
3º) Que, en este contexto el Tribunal advierte que de la actuación
de fs. 31/33 invocada como único sustento de la declinatoria de compe-
tencia surge, en lo que aquí respecta, la denuncia acerca de la existen-
cia de una “gestoría paralela” que funcionaba “ilícitamente” en el Con-
sulado de la República del Paraguay acreditado en la ciudad de Bue-
nos Aires, a resultas de lo cual tendrían lugar dentro y fuera del ámbi-
to de esa representación diplomática una serie de irregularidades en
la sustanciación de trámites migratorios por parte de ciudadanos para-
guayos.
4º) Que, sin perjuicio de lo afirmado por el a quo y el señor Procu-
rador Fiscal en el sentido de que estaría “involucrado” o “habría inter-
venido” en estos hechos quien a la fecha de su comisión era cónsul
general de esa legación extranjera, don Víctor Hugo Peña Bareiro, como
así también “representantes consulares” u “otros aforados”, lo cierto
es que la falta de investigación impide determinar cuáles son los he-
chos que conducen a concluir en el sentido expuesto tanto en lo que
respecta a su materialidad cuanto a la eventual vinculación con la
conducta del citado cónsul.
5º) Que a ello se agrega que tampoco se acreditó en autos, por in-
termedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Interna-
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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cional y Culto de la Nación, la condición de agente consular extranjero
en ejercicio de funciones del nombrado Peña Bareiro ni de los “otros
aforados” cuya individualización, por lo demás, no se efectuó.
6º) Que, por ende, los extremos invocados en apoyo de la incompe-
tencia adoptada son prematuros para determinar si se trata de un
caso de los previstos en el art. 118 de la Constitución Nacional tenien-
do en cuenta que la Corte Suprema, como tribunal superior de la jus-
ticia nacional, participa de la naturaleza excepcional y restringida que
caracteriza a la jurisdicción federal (Fallos: 315:2342, con remisión a
los fundamentos de la señora Procuradora General sustituta).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve no
aceptar la declinatoria de competencia dispuesta a fs. 38/40 y devolver
estas actuaciones al señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 3 de Capital Federal para que prosiga con la
investigación.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ASOCIACION DE GRANDES USUARIOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (AGUERRA) V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO
ACLARATORIA.
Si bien como principio de carácter general los pronunciamientos de la Corte no
son susceptibles de ser revisados por vía de aclaratoria, ello no obsta a que en
los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar se
configure una excepción a ese criterio.
ACLARATORIA.
Corresponde revocar la regulación de honorarios efectuada en un pronuncia-
miento de la Corte si, al ser practicada sobre la base de otras efectuadas en
juicios de igual naturaleza, derivó en una aplicación mecánica del criterio gene-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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ral utilizado en procesos carentes de contenido patrimonial que no considera la
importancia y mérito de los trabajos llevados a cabo en el litigio.