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“Peña Alvarez, Osvaldo Alejandro

02/12/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 377 ID: fallos_377_70

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DELITO

Cited Norms

Fallos: 315:2342

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999. Vistos los autos: “Peña Alvarez, Osvaldo Alejandro s/ su denun- cia”. 2957 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 Considerando: 1º) Que el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correc- cional Federal Nº 3 de esta ciudad se declaró incompetente para se- guir entendiendo respecto de los presuntos delitos de acción pública denunciados en los autos principales (conf. fs. 31/33 de este legajo), por estar involucrados “...los representantes consulares de la Repúbli- ca del Paraguay” (fs. 38/39, punto resolutivo II del auto de declaración de incompetencia). 2º) Que el señor Procurador Fiscal aconsejó aceptar la declinatoria de competencia con fundamento en que “de la lectura de las actuacio- nes se aprecia la posible comisión de diversos hechos prima facie ilícitos que tendrían lugar en la sede del Consulado de la República del Para- guay en la ciudad de Buenos Aires, en los que habrían intervenido el cónsul general y otros funcionarios aforados con motivo de ciertas ac- tividades, en principio, inherentes al ejercicio de sus funciones pro- pias” (fs. 44). 3º) Que, en este contexto el Tribunal advierte que de la actuación de fs. 31/33 invocada como único sustento de la declinatoria de compe- tencia surge, en lo que aquí respecta, la denuncia acerca de la existen- cia de una “gestoría paralela” que funcionaba “ilícitamente” en el Con- sulado de la República del Paraguay acreditado en la ciudad de Bue- nos Aires, a resultas de lo cual tendrían lugar dentro y fuera del ámbi- to de esa representación diplomática una serie de irregularidades en la sustanciación de trámites migratorios por parte de ciudadanos para- guayos. 4º) Que, sin perjuicio de lo afirmado por el a quo y el señor Procu- rador Fiscal en el sentido de que estaría “involucrado” o “habría inter- venido” en estos hechos quien a la fecha de su comisión era cónsul general de esa legación extranjera, don Víctor Hugo Peña Bareiro, como así también “representantes consulares” u “otros aforados”, lo cierto es que la falta de investigación impide determinar cuáles son los he- chos que conducen a concluir en el sentido expuesto tanto en lo que respecta a su materialidad cuanto a la eventual vinculación con la conducta del citado cónsul. 5º) Que a ello se agrega que tampoco se acreditó en autos, por in- termedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Interna- 2958 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 cional y Culto de la Nación, la condición de agente consular extranjero en ejercicio de funciones del nombrado Peña Bareiro ni de los “otros aforados” cuya individualización, por lo demás, no se efectuó. 6º) Que, por ende, los extremos invocados en apoyo de la incompe- tencia adoptada son prematuros para determinar si se trata de un caso de los previstos en el art. 118 de la Constitución Nacional tenien- do en cuenta que la Corte Suprema, como tribunal superior de la jus- ticia nacional, participa de la naturaleza excepcional y restringida que caracteriza a la jurisdicción federal (Fallos: 315:2342, con remisión a los fundamentos de la señora Procuradora General sustituta). Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve no aceptar la declinatoria de competencia dispuesta a fs. 38/40 y devolver estas actuaciones al señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de Capital Federal para que prosiga con la investigación. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ASOCIACION DE GRANDES USUARIOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGUERRA) V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO ACLARATORIA. Si bien como principio de carácter general los pronunciamientos de la Corte no son susceptibles de ser revisados por vía de aclaratoria, ello no obsta a que en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es necesario subsanar se configure una excepción a ese criterio. ACLARATORIA. Corresponde revocar la regulación de honorarios efectuada en un pronuncia- miento de la Corte si, al ser practicada sobre la base de otras efectuadas en juicios de igual naturaleza, derivó en una aplicación mecánica del criterio gene- 2959 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 ral utilizado en procesos carentes de contenido patrimonial que no considera la importancia y mérito de los trabajos llevados a cabo en el litigio.