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y Vistos; Considerando: 1º) Que a f

02/12/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 377 ID: fallos_377_71

Judges

Eduardo Moliné Antonio Boggiano Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

VOTO

Cited Norms

ley 21.839 ley 24.432 Fallos: 297:543 Fallos: 313:1461

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que a fs. 305 el doctor Guillermo R. Moncayo, bajo la forma de un recurso de aclaratoria, persigue que se modifique el pronunciamiento recaído a fs. 294/301 por medio del cual se regularon los honorarios correspondientes a los distintos profesionales que tuvieron interven- ción en estas actuaciones. 2º) Que si bien esta Corte ha sostenido, como principio de carácter general, que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisa- dos por la vía intentada (Fallos: 297:543; 302:1319), ello no obstan a que en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es nece- sario subsanar se configure una excepción a ese criterio (Fallos: 313:1461). 3º) Que tal excepción es aplicable al presente y así lo ha entendido el Tribunal en situaciones similares (arg. causa V.88.XXXI “Vernengo, Pablo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa”, sentencia del 4 de noviembre de 1997). En efecto, la regulación practicada sobre la base de otras efectuadas en juicios de igual naturaleza derivó, en el caso, de una aplicación mecánica del criterio general utilizado en pro- cesos carentes de contenido patrimonial que no considera la importan- cia y mérito de los trabajos llevados a cabo en el presente litigio. Por ello, se resuelve: Revocar el pronunciamiento del 19 de agosto de 1999 en el aspecto indicado en los considerandos precedentes y, en consecuencia, fijar la retribución del doctor Guillermo Moncayo en la suma de ochenta y seis mil pesos ($ 86.000) y los del doctor Jorge Car- los Ibarborde en la suma de cuarenta y tres mil pesos ($ 43.000) (arts. 6º incs. b, c, y d; 9º, 37, 38 y concs. de la ley 21.839). Asimismo, por el incidente resuelto a fs. 228/229, se fijan los hono- rarios del doctor Guillermo Roberto Moncayo en la suma de seis mil 2960 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 cuatrocientos pesos ($ 6.400) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada). Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO 1º) Que a fs. 305 el doctor Guillermo R. Moncayo, bajo la forma de un recurso de un recurso de aclaratoria, persigue que se modifique el pronunciamiento recaído a fs. 294/301 por medio del cual se regularon los honorarios correspondientes a los distintos profesionales que tu- vieron intervención en estas actuaciones. 2º) Que si bien esta Corte ha sostenido, como principio de carácter general, que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisa- dos por la vía intentada (Fallos: 297:543; 302:1319), ello no obstan a que en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es nece- sario subsanar se configure una excepción a ese criterio (Fallos: 313:1461). 3º) Que tal excepción es aplicable al presente y así lo ha entendido el Tribunal en situaciones análogas (ver causa V.88.XXXI “Vernengo, Pablo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa”, sentencia del 4 de noviembre de 1997). En efecto, la regulación practicada sobre la base de otras efectuadas en juicios de igual naturaleza derivó, en el caso, de una aplicación mecánica del criterio general utilizado en pro- cesos carentes de contenido patrimonial que no considera la importan- cia y mérito de los trabajos llevados a cabo en el presente litigio. Por ello, se resuelve: Revocar el pronunciamiento del 19 de agosto de 1999 en el aspecto indicado en los considerandos precedentes y, en consecuencia, fijar la retribución del doctor Guillermo Moncayo en la suma de ochenta y seis mil pesos ($ 86.000) y los del doctor Jorge Car- los Ibarborde en la suma de cuarenta y tres mil pesos ($ 43.000) (arts. 6º incs. b, c, y d; 9º, 37, 38 y concs. de la ley 21.839), modificada por la ley 24.432). 2961 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 Asimismo, por el incidente resuelto a fs. 228/229, se fijan los hono- rarios del doctor Guillermo Roberto Moncayo en la suma de seis mil cuatrocientos pesos ($ 6.400) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada). Notifíquese. ANTONIO BOGGIANO. CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE V. PROVINCIA DE CORRIENTES HONORARIOS: Regulación. Los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la activi- dad profesional. HONORARIOS: Regulación. Tanto en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos, los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, desde que en ambos casos tales accesorios revisten los mismos caracteres con relación a la actividad profe- sional de cuya remuneración se trata. HONORARIOS: Regulación. A fin de efectuar la regulación de honorarios no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse sobre el quantum de este último, pues aqué- llos no deben ser considerados en los casos en los que ha sido rechazada la demanda (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). HONORARIOS: Regulación. A fin de efectuar la regulación de honorarios, deben computarse los intereses al capital cuando se admite la acción, pues de lo contrario no se resguardan los derechos y garantías constitucionales, en la medida que se excluye el beneficio económico obtenido por el vencedor merced a la intervención de quien le propor- cionó asistencia letrada (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor). 2962 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 HONORARIOS: Regulación. Los intereses deben ser computados en la base regulatoria tanto en los casos en que media una sentencia de condena como en los que se rechaza la pretensión, ya sea en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano). HONORARIOS: Regulación. El pronunciamiento que concluye con una sentencia que acepta o rechaza los intereses comprende un valor económico cuyo reconocimiento o desestimación ha obedecido a la tarea profesional del abogado, por lo tanto, no puede prescindirse de factores que resultan esenciales para asegurar la justa retribución de los servicios profesionales, con respeto de la justicia conmutativa y del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano). HONORARIOS: Regulación. No existen razones sustanciales para excluir los accesorios en la determinación del valor del litigio, ya que de lo contrario, se dejaría de lado un aspecto cuanti- tativo, inherente a la apreciación pecuniaria del asunto que, junto con la faz cualitativa, fija las pautas para determinar la retribución del trabajo profesio- nal (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano). HONORARIOS: Regulación. Los intereses deben ser computados en la base regulatoria cuando media una sentencia de condena, tanto en los procesos de conocimiento como en los ejecu- tivos, pues de lo contrario no se resguardan los derechos y garantías constitucio- nales en la medida en que se excluye, sin razón legal alguna, el beneficio econó- mico obtenido por el vencedor merced a la intervención de quien le proporcionó asistencia letrada (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).