y Vistos; Considerando: 1º) Que a f
02/12/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 377
ID: fallos_377_71
Judges
Eduardo Moliné
Antonio Boggiano
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
VOTO
Cited Norms
ley 21.839
ley 24.432
Fallos: 297:543
Fallos:
313:1461
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que a fs. 305 el doctor Guillermo R. Moncayo, bajo la forma de
un recurso de aclaratoria, persigue que se modifique el pronunciamiento
recaído a fs. 294/301 por medio del cual se regularon los honorarios
correspondientes a los distintos profesionales que tuvieron interven-
ción en estas actuaciones.
2º) Que si bien esta Corte ha sostenido, como principio de carácter
general, que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisa-
dos por la vía intentada (Fallos: 297:543; 302:1319), ello no obstan a
que en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es nece-
sario subsanar se configure una excepción a ese criterio (Fallos:
313:1461).
3º) Que tal excepción es aplicable al presente y así lo ha entendido
el Tribunal en situaciones similares (arg. causa V.88.XXXI “Vernengo,
Pablo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa”, sentencia
del 4 de noviembre de 1997). En efecto, la regulación practicada sobre
la base de otras efectuadas en juicios de igual naturaleza derivó, en el
caso, de una aplicación mecánica del criterio general utilizado en pro-
cesos carentes de contenido patrimonial que no considera la importan-
cia y mérito de los trabajos llevados a cabo en el presente litigio.
Por ello, se resuelve: Revocar el pronunciamiento del 19 de agosto
de 1999 en el aspecto indicado en los considerandos precedentes y, en
consecuencia, fijar la retribución del doctor Guillermo Moncayo en la
suma de ochenta y seis mil pesos ($ 86.000) y los del doctor Jorge Car-
los Ibarborde en la suma de cuarenta y tres mil pesos ($ 43.000) (arts. 6º
incs. b, c, y d; 9º, 37, 38 y concs. de la ley 21.839).
Asimismo, por el incidente resuelto a fs. 228/229, se fijan los hono-
rarios del doctor Guillermo Roberto Moncayo en la suma de seis mil
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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cuatrocientos pesos ($ 6.400) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).
Notifíquese.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO
A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
1º) Que a fs. 305 el doctor Guillermo R. Moncayo, bajo la forma de
un recurso de un recurso de aclaratoria, persigue que se modifique el
pronunciamiento recaído a fs. 294/301 por medio del cual se regularon
los honorarios correspondientes a los distintos profesionales que tu-
vieron intervención en estas actuaciones.
2º) Que si bien esta Corte ha sostenido, como principio de carácter
general, que sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisa-
dos por la vía intentada (Fallos: 297:543; 302:1319), ello no obstan a
que en los casos en que se manifiesten con nitidez errores que es nece-
sario subsanar se configure una excepción a ese criterio (Fallos:
313:1461).
3º) Que tal excepción es aplicable al presente y así lo ha entendido
el Tribunal en situaciones análogas (ver causa V.88.XXXI “Vernengo,
Pablo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa”, sentencia
del 4 de noviembre de 1997). En efecto, la regulación practicada sobre
la base de otras efectuadas en juicios de igual naturaleza derivó, en el
caso, de una aplicación mecánica del criterio general utilizado en pro-
cesos carentes de contenido patrimonial que no considera la importan-
cia y mérito de los trabajos llevados a cabo en el presente litigio.
Por ello, se resuelve: Revocar el pronunciamiento del 19 de agosto
de 1999 en el aspecto indicado en los considerandos precedentes y, en
consecuencia, fijar la retribución del doctor Guillermo Moncayo en la
suma de ochenta y seis mil pesos ($ 86.000) y los del doctor Jorge Car-
los Ibarborde en la suma de cuarenta y tres mil pesos ($ 43.000) (arts. 6º
incs. b, c, y d; 9º, 37, 38 y concs. de la ley 21.839), modificada por la
ley 24.432).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Asimismo, por el incidente resuelto a fs. 228/229, se fijan los hono-
rarios del doctor Guillermo Roberto Moncayo en la suma de seis mil
cuatrocientos pesos ($ 6.400) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).
Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE
V. PROVINCIA DE CORRIENTES
HONORARIOS: Regulación.
Los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, pues ellos
son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la activi-
dad profesional.
HONORARIOS: Regulación.
Tanto en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos, los intereses no
integran el monto del juicio a los fines regulatorios, desde que en ambos casos
tales accesorios revisten los mismos caracteres con relación a la actividad profe-
sional de cuya remuneración se trata.
HONORARIOS: Regulación.
A fin de efectuar la regulación de honorarios no deben acumularse los intereses
al capital, sino que debe practicarse sobre el quantum de este último, pues aqué-
llos no deben ser considerados en los casos en los que ha sido rechazada la
demanda (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor).
HONORARIOS: Regulación.
A fin de efectuar la regulación de honorarios, deben computarse los intereses al
capital cuando se admite la acción, pues de lo contrario no se resguardan los
derechos y garantías constitucionales, en la medida que se excluye el beneficio
económico obtenido por el vencedor merced a la intervención de quien le propor-
cionó asistencia letrada (Voto del Dr. Eduardo Moliné O’Connor).
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HONORARIOS: Regulación.
Los intereses deben ser computados en la base regulatoria tanto en los casos en
que media una sentencia de condena como en los que se rechaza la pretensión,
ya sea en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos (Disidencia parcial
del Dr. Antonio Boggiano).
HONORARIOS: Regulación.
El pronunciamiento que concluye con una sentencia que acepta o rechaza los
intereses comprende un valor económico cuyo reconocimiento o desestimación
ha obedecido a la tarea profesional del abogado, por lo tanto, no puede prescindirse
de factores que resultan esenciales para asegurar la justa retribución de los
servicios profesionales, con respeto de la justicia conmutativa y del derecho de
propiedad garantizado por la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr.
Antonio Boggiano).
HONORARIOS: Regulación.
No existen razones sustanciales para excluir los accesorios en la determinación
del valor del litigio, ya que de lo contrario, se dejaría de lado un aspecto cuanti-
tativo, inherente a la apreciación pecuniaria del asunto que, junto con la faz
cualitativa, fija las pautas para determinar la retribución del trabajo profesio-
nal (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
HONORARIOS: Regulación.
Los intereses deben ser computados en la base regulatoria cuando media una
sentencia de condena, tanto en los procesos de conocimiento como en los ejecu-
tivos, pues de lo contrario no se resguardan los derechos y garantías constitucio-
nales en la medida en que se excluye, sin razón legal alguna, el beneficio econó-
mico obtenido por el vencedor merced a la intervención de quien le proporcionó
asistencia letrada (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).