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“Ecomad Construcciones Portuarias

02/12/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 377 ID: fallos_377_73

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Nazareno Vázquez Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Cited Norms

ley 20.221 ley 23.548 ley 23.696 ley 3420. ley 3609. ley 533 ley 24.061 Ley 23.548 ley 21.839 decreto 1186/80 decreto 554/90 decreto 1186/80 decreto 1632/87 decreto Nº 1632/87 decreto 1632/87 decreto 554 decreto 554 Fallos: 9:258

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999. Vistos los autos: “Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.I.F.I. c/ Chubut, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ cobro de pesos”, de los que Resulta: I) A fs. 93/126 se presenta por medio de apoderado Ecomad Cons- trucciones Portuarias S.A.C.I.F.I. e inicia demanda contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior) y la Provincia del Chubut “exigien- do de los accionados el pago de las sumas que se adeudan a mi repre- sentada –y cuya legitimidad se encuentra expresamente reconocida– en virtud del reconocimiento de deudas efectuado mediante el conve- nio celebrado con fecha 11/12/89 y ratificado por decreto de la Provin- 2968 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 cia del Chubut Nº 554 del 5 del abril de 1990, con más el resarcimiento de los daños y perjuicios que la conducta morosa asumida por aquéllos hasta el presente, ocasiona a mi mandante”. Asimismo explica que la demanda “tiene por objeto se condene a los demandados al cumplimiento de las obligaciones que por virtud de expresas disposiciones legales contenidas en normas federales, han asumido con Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.I.F.I. en rela- ción al contrato de construcción del ‘Muelle Pesquero Caleta Córdova’, con más el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados hasta el presente”. Agrega, también “y para el supuesto de que el Estado Nacional (Ministerio del Interior) y/o la Provincia de Chubut no den cumplimiento a las obligaciones que oportunamente asumieran en mérito a las normas federales que se invocan, se solicita en forma sub- sidiaria que se las condene a resarcir los daños y perjuicios sufridos en su virtud por Ecomad Construcciones Portuarias S.A.C.I.F.I.”. A renglón seguido y bajo el acápite “Financiamiento” hace men- ción a un conjunto de leyes nacionales. Cita en primer término a la ley 20.221, que dispuso la creación del Fondo de Desarrollo Regional que tenía como objetivo “el de financiar inversiones en trabajos públi- cos de interés provincial o regional, destinados a la formación de la infraestructura requerida para el desarrollo del país” y reproduce lue- go el art. 8º del decreto 1186/80, reglamentario del funcionamiento del Fondo, que establecía que la “nominación de los proyectos que serán financiados por el Fondo de Desarrollo Regional y la asignación de los respectivos créditos presupuestarios, se formalizará por resolución del Ministerio del Interior a solicitud de las provincias”. En el marco de esa normativa –dice– el 26 de septiembre de 1983 la Provincia del Chubut encomendó a la actora la construcción del muelle pesquero con el financiamiento del Fondo de Desarrollo Regional. Este último aspecto se acredita con las notas y actos administrativos emitidos en el Ministerio del Interior que cita. A continuación, hace referencia a la ley 23.548, al acuerdo suscripto con la Provincia del Chubut y a la intervención del ministerio mencio- nado. En cuanto a la citada ley, dice que su art. 18 dispone que “las obras del Fondo de Desarrollo Regional que se encuentren autoriza- das, en proceso de licitación, contratadas o en ejecución al 31 de di- ciembre de 1987 así como las deudas generadas por las mismas, serán continuadas hasta su finalización y atendidas con cargo al Presupues- 2969 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 to Nacional, en las condiciones actuales establecidas entre las provin- cias y el Ministerio del Interior”. En el marco de esa aludida normati- va, el 11 de diciembre de 1989 la actora y el Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas de la provincia demandada suscribieron un acuerdo sujeto al refrendo del Poder Ejecutivo provincial, por medio del cual las partes acordaron la reformulación del proyecto original, lo que fue ratificado por el decreto 554/90. Expone que el 2 de febrero de 1990 fue informada de que las actuaciones libradas a raíz del mencio- nado acuerdo habían sido remitidas al Ministerio del Interior. Más tarde –agrega–, con fecha 27 de febrero de 1990 y como conse- cuencia de un requerimiento de la Dirección General de Relaciones Económicas del Ministerio del Interior, se le informó el monto actuali- zado de ese acuerdo y en cumplimiento de lo dispuesto en su art. 10 la provincia confirió intervención al aludido ministerio para que por in- termedio del Fondo de Desarrollo Regional abonara los créditos reco- nocidos. Posteriormente, el gobernador del Chubut puso en conocimien- to de las autoridades nacionales que se había procedido a ratificar el acuerdo “por lo que ese organismo de financiamiento tomó conocimiento oportuno de que al haberse verificado el refrendo que el mismo exigía para poseer virtualidad y pleno efecto jurídico se tornó obligatorio para el mismo”. De lo expuesto, afirma, puede extraerse como una primera conclu- sión que desde el 19 de abril de 1990 el Estado Nacional se encontraba en conocimiento oportuno y suficiente respecto del contenido del acuer- do y que estaban cumplidas las condiciones impuestas para que entra- ra en vigencia. Prueba de ello es que sus órganos subordinados requi- rieron y obtuvieron información complementaria y actualizada con relación a su contenido. Menciona nuevas comunicaciones de las auto- ridades provinciales y que el 23 de enero de 1991 se remitió al ministe- rio nacional un “Proyecto de Acta Acuerdo” a ser suscripto por Ecomad, la provincia y los ministerios del Interior y Economía de la Nación. Respecto a este punto, dice que resulta necesario destacar que “en realidad la eventual suscripción de la premencionada acta... aparecía más como una instancia conveniente para el Estado Nacional que para mi parte, y por ende innecesaria desde el punto de vista estrictamente jurídico”. En otras palabras –sostiene– “no resultaba necesario para que el Estado Nacional cumpliera con sus obligaciones legales ningún acuerdo complementario”. Este criterio era compartido por la propia 2970 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 asesoría jurídica del ministerio como lo demuestran los términos del dictamen 98.494 del 30 de agosto de 1991 que en su parte pertinente transcribe. Sin perjuicio de lo expuesto –agrega– cabe hacer notar que el “pro- yecto” de acta se enmarcó en las disposiciones de la ley 23.696 de re- forma del Estado. Cita otras actuaciones, destaca que el convenio fir- mado con la provincia hacía referencia a la existencia de “fondos na- cionales disponibles”, señala que el proyecto de acta establecía que el “Ministerio del Interior tenía el carácter de contribuyente financiero, que tomaba a su cargo el pago de la suma objeto de dicha transacción y que practicaría pagos en forma directa a Ecomad”. Agrega que el 7 de agosto de 1991 se suscribió el Acta de Determi- nación de Créditos y Deudas Recíprocos entre el Estado Nacional y la Provincia del Chubut, de la cual surge la deuda mantenida por el Fon- do de Desarrollo Regional con relación a la obra en cuestión. Cita di- versas leyes nacionales relacionadas con el régimen de los aportes del Fondo de Desarrollo y se refiere a la ley 23.696 y a sus similares apli- cables en el ámbito provincial. Dice que autoriza a declarar la resci- sión de todos los contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia por razones de emergencia, situación que no procederá cuan- do sea posible la continuación de la obra, régimen que recogió en el orden local la ley 3420. Por su parte, la ley provincial 3609 establecía que en el plazo improrrogable de 120 días se debía disponer los contra- tos que habrían de continuarse y que transcurrido dicho plazo sin ha- berse decidido la continuación se produciría de pleno derecho la resci- sión. Se refiere luego a la relación entre Ecomad, la Provincia del Chubut y el Estado Nacional, la que, a la luz de las disposiciones legales cita- das, revela un grado de interdependencia que se manifiesta en la con- ducta seguida por las partes y destaca dictámenes de la Procuración del Tesoro relacionados con el tema. De ello deduce que cabe afirmar “sin temor a equívocos, que el aludido compromiso de financiamiento del Estado Nacional... y la locación de obra celebrada se vinculan de tal manera que cada uno de ellos aparece como condición de la exis- tencia del otro”. Lo que la presente demanda persigue –continúa– es que “las accionadas den estricto cumplimiento a los compromisos con- tractuales que oportunamente asumieran”, entre los cuales está “la obligación contractual de continuar con el financiamiento de los traba- jos”. 2971 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 Hace alusión al principio de buena fe, insiste en la existencia de un vínculo contractual, cita jurisprudencia y doctrina, y destaca lo que a su juicio es la posición dominante del organismo financiero “tanto que podría decirse que el contrato de construcción depende de su cumpli- miento”. Se refiere luego a la naturaleza de los daños y perjuicios que se reclaman, que involucran dos prestaciones: “la de la obligación origi- naria, todavía susceptible de cumplimiento y además la referente a la reparación del daño moratorio” y se refiere a la naturaleza de la res- ponsabilidad imputable. Finalmente reitera que “la presente acción tiene por objeto que el Estado Nacional (Ministerio del Interior) y la Provincia del Chubut, por una parte, abonen a mi representada los créditos reconocidos en el convenio celebrado con fecha 11/12/89, debidamente actualizados y con sus intereses correspondientes y al mismo tiempo que se las condene a dar estricto cumplimiento a las obligaciones contractualmente asumi- das por ellas” y aclara: “es decir que su finalidad es lograr una conde- na que ordene a las accionadas el cumplimiento de sus obligaciones. Subsidiariamente y frente a la eventual frustración del contrato, mi parte persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios que se colo- can en lugar de la prestación principal comprometida e incumplida”. Detalla luego los rubros que integran lo que denomina compleja liqui- dación, reiterando en este aspecto que reclama por la m

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