“Recurso de hecho deducido por Daniel Néstor Bolinaga en la causa Alianza Concertación Justicialista para el Cam- bio – Lista 133
07/12/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 377
ID: fallos_377_80
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
MEDIDA CAUTELAR
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 311:881
Fallos: 308:726
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Daniel Néstor
Bolinaga en la causa Alianza Concertación Justicialista para el Cam-
bio – Lista 133 s/ recurso de queja”, para decidir sobre su procedencia.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Considerando:
Que el recurso de queja reglado por los arts. 285 y siguientes del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere, para su de-
ducción válida, que se haya interpuesto y denegado una apelación
–ordinaria o extraordinaria– por ante el Tribunal (Fallos: 311:881 y
313:530, entre muchos otros), presupuesto que no ha sido observado
en el sub lite.
Que, en efecto, contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de
la Provincia de Buenos Aires –que había desestimado un recurso de
hecho por denegación de las instancias extraordinarias locales– el ven-
cido sólo dedujo una presentación directa ante este Tribunal (fs. 30 y
32/47, respectivamente). La improcedencia de la aludida queja no se
purga con la posterior interposición de un recurso extraordinario con-
tra la mencionada decisión del superior tribunal local, ya que –en todo
caso– el recurso de hecho carece de la mínima fundamentación exigi-
ble, pues no se hace cargo de los argumentos que sostienen la resolu-
ción denegatoria dictada, como se dijo, con posterioridad a la presen-
tación directa (Fallos: 308:726; 311:134 y 2338).
Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no co-
rresponder. Notifíquese y archívese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION V. MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS – MONOTRIBUTO DTO. 385/98 Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Debido al breve plazo en el que cabe presumir que se expedirá el a quo respecto
de la cuestión de fondo –atento a la naturaleza de la acción y a las característi-
cas de los planteos efectuados–, la medida cautelar decretada no ocasiona a la
apelante un agravio de entidad suficiente que justifique hacer excepción al prin-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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cipio según el cual las decisiones atinentes a tales medidas no son revisables por
la vía del art. 14 de la ley 48, en razón de carecer de la calidad de sentencia
definitiva.