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“Recurso de hecho deducido por Daniel Néstor Bolinaga en la causa Alianza Concertación Justicialista para el Cam- bio – Lista 133

07/12/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 377 ID: fallos_377_80

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN MEDIDA CAUTELAR QUEJA

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 311:881 Fallos: 308:726

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Daniel Néstor Bolinaga en la causa Alianza Concertación Justicialista para el Cam- bio – Lista 133 s/ recurso de queja”, para decidir sobre su procedencia. 3060 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 Considerando: Que el recurso de queja reglado por los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación requiere, para su de- ducción válida, que se haya interpuesto y denegado una apelación –ordinaria o extraordinaria– por ante el Tribunal (Fallos: 311:881 y 313:530, entre muchos otros), presupuesto que no ha sido observado en el sub lite. Que, en efecto, contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires –que había desestimado un recurso de hecho por denegación de las instancias extraordinarias locales– el ven- cido sólo dedujo una presentación directa ante este Tribunal (fs. 30 y 32/47, respectivamente). La improcedencia de la aludida queja no se purga con la posterior interposición de un recurso extraordinario con- tra la mencionada decisión del superior tribunal local, ya que –en todo caso– el recurso de hecho carece de la mínima fundamentación exigi- ble, pues no se hace cargo de los argumentos que sostienen la resolu- ción denegatoria dictada, como se dijo, con posterioridad a la presen- tación directa (Fallos: 308:726; 311:134 y 2338). Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no co- rresponder. Notifíquese y archívese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION V. MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – MONOTRIBUTO DTO. 385/98 Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. Debido al breve plazo en el que cabe presumir que se expedirá el a quo respecto de la cuestión de fondo –atento a la naturaleza de la acción y a las característi- cas de los planteos efectuados–, la medida cautelar decretada no ocasiona a la apelante un agravio de entidad suficiente que justifique hacer excepción al prin- 3061 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 cipio según el cual las decisiones atinentes a tales medidas no son revisables por la vía del art. 14 de la ley 48, en razón de carecer de la calidad de sentencia definitiva.