“Recurso de hecho deducido por la Administra- ción Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva en la causa Defensor del Pueblo de la Nación c
07/12/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 377
ID: fallos_377_81
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Vázquez
López
Keywords / Subjects
QUEJA
MEDIDA CAUTELAR
RESPONSABILIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Cited Norms
ley 48
acordada 47/91
Fallos: 318:814
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la Administra-
ción Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva en
la causa Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional –Minis-
terio de Economía y Obras y Servicios Públicos– Monotributo dto. 385/
98 y otros”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que debido al breve plazo en el que cabe presumir que se expedirá
el a quo respecto de la cuestión de fondo –atento a la naturaleza de la
acción promovida y a las características de los planteos efectuados– la
medida cautelar decretada no ocasiona a la apelante un agravio de
entidad suficiente que justifique hacer excepción al principio según el
cual las decisiones atinentes a tales medidas no son revisables por la
vía del art. 14 de la ley 48, en razón de carecer de la calidad de senten-
cia definitiva (confr. Fallos: 318:814 –considerando 5º– y causa
U.15.XXXIII “Unión de Trabajadores Gastronómicos de la República
Argentina c/ Dirección General Impositiva”, pronunciamiento del 2 de
abril de 1998).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que,
en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito
previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese,
tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
3062
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
322
MIGUEL XAVIER GONZALO FERRER Y OTRO V. EDUARDO KALINA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario deducido contra la sentencia que modificó parcialmente
la de primera instancia en lo que atañe al resarcimiento de los daños reclama-
dos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter-
pretación de normas y actos comunes.
Si bien las cuestiones de hecho, prueba y derecho común son ajenas al recurso
extraordinario, corresponde apartarse de tal principio en el caso en que la con-
fusión conceptual en que ha incurrido el a quo conduce a crear una causal de
exención de responsabilidad no contemplada en las normas vigentes, lo cual
descalifica el marco jurídico que sustenta el pronunciamiento (Disidencia de los
Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor y Guillermo A. F. López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.
El mero aprovechamiento del transporte benévolo no puede, en modo alguno,
asimilarse a una “culpa” a los efectos de constituir causa o concausa adecuada
en la producción del daño (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo
Moliné O’Connor y Guillermo A. F. López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
Fuera del supuesto previsto en el art. 1069, segundo párrafo, del Código Civil, la
dogmática disminución del quantum indemnizatorio por debajo de los niveles
que corresponderían a la cuantificación del daño importa un accionar incompa-
tible con los requerimientos de la prudencia y traduce una mera expresión de la
voluntad del juzgador que desvirtúa el principio de la reparación integral (Disi-
dencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor y Guillermo A.
F. López).