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“Denenberg, Roberto c

14/12/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 377 ID: fallos_377_88

Voces / Materias

QUEJA DAÑOS Y PERJUICIOS

Normas Citadas

ley 24.028 ley 23.798 ley 19.587 ley 16.986 ley Nº 22.415 ley 16.986 decreto 351/79 decreto Nº 285/99 Decreto Nº 285/99 resolución 228 Fallos: 317:1437 Fallos: 314:1505 Fallos: 311:2241 Fallos: 311:2056 Fallos: 308:1109 Fallos: 312:2412 Fallos: 318:1715 Fallos: 317:1921 Fallos: 307:1379 Fallos: 311:2725 Fallos: 322:2370 Fallos: 313:1053 Fallos: 312:1277 Fallos: 322:2799 Fallos: 305:441

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de diciembre de 1999. Vistos los autos: “Denenberg, Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos”, de los que Resulta: I) A fs. 5/37 se presenta por medio de apoderado Roberto Denenberg e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos 3104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 Aires por la suma de $ 1.376.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a cumplirse. Tras efectuar referencias a sus antecedentes profesionales y aca- démicos, señala que desde el año 1980 se desempeñó como médico en el servicio de pediatría y neonatología del Hospital Interzonal doctor Ricardo Finochietto (hoy Presidente Perón) en el que revistó como médico asistente de guardia y, desde principios de 1987, como médico agregado de planta. Destaca la naturaleza de las tareas allí realiza- das, que requerían una atención constante e intensa, y que el sector estaba dividido en dos áreas conocidas como cerradas o abiertas. En esta última, también llamada de aislamiento, se atendían niños en grave estado derivados de otros hospitales con las más diferentes y variadas patologías como consecuencia de que en la mayoría de los hospitales del conurbano se recibían niños de padres indigentes, ma- dres solteras o nacidos de partos domiciliarios (partos sépticos) con posibilidad de infección. En esas condiciones, la urgencia por actuar, la carencia del número necesario de enfermeras o las deficiencias del instrumental, hacían posibles los pinchazos con agujas huecas, el con- tacto con la sangre o secreciones de distinto tipo, por lo que de tales circunstancias o de alguna de ellas pudo haber nacido el contagio que ocasionó la enfermedad que le aqueja, ya que los sectores en que se desempeñaba eran y son un área crítica de alto riesgo. Destaca la inobservancia de las condiciones de bioseguridad que se imponen en las “zonas de alto riesgo”, lo que se constituyó en una de las causas que determinaron la incapacidad absoluta del actor para desempeñar su profesión, y sostiene que ello crea un alto margen de infección tanto para los recién nacidos como para el personal médico y asistente. Estas consideraciones previas tienden a demostrar –dice– las con- secuencias que supone el trabajo en pediatría y neonatología eviden- ciadas en la infección de hepatitis C sufrida por el actor, que lo incapa- cita por vida para desempeñarse como médico y le obliga a sobrellevar un tratamiento costoso y continuo. Reseña los antecedentes y características de la hepatitis C, enfer- medad infectocontagiosa similar al SIDA, de difícil y costoso diagnós- tico y tratamiento, cuya vía de contagio es el contacto con secreciones orgánicas, con sangre del receptor, semen, esputo, líquido amniótico o 3105 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 por inoculación accidental por vía parenteral. Los pacientes que la sufren son asintomáticos y la enfermedad tiende a convertirse en cró- nica provocando muchas veces cirrosis o carcinoma hepático. Las posi- bilidades de contraerla son elevadas en los trabajadores de la salud porque el hospital se comporta como un vector bidireccional que recibe y transmite la infección a la comunidad, y fundamentalmente para el personal que, dentro de aquél, está en contacto con sangre y secreciones de los pacientes, por lo que la jornada diaria en esta área está reducida a seis horas. Ello ha llevado a la realización de estudios epidemiológicos que, según algunos autores, demostrarían la necesidad de incluir a la hepatitis C como enfermedad profesional. Agrega que hasta hace muy poco tiempo no existían diagnósticos de rutina eficaces, y que su trata- miento requiere el uso de “Interferón Alfa” en forma continua y per- manente. Pasa luego a detallar los primeros síntomas experimentados. A fines de julio y comienzos de agosto de 1992, comenzó a no sentirse bien y atribuyó ese estado al excesivo trabajo, al alto grado de “stress” y a conflictos familiares que se le presentaron. Después de unos días, se evidenció una pérdida de peso de alrededor de 10 kg, todo lo cual le hizo recurrir a los médicos del mismo hospital. Los análisis de práctica revelaron valores elevados de glucemia en sangre pero cumpliendo con la medicación prescripta continuó su trabajo. El 23 de septiembre de ese año le costó levantarse para asistir al hospital y desde días atrás había empezado a no sentirse en buen estado general, ictérico, con un adelgazamiento progresivo, pérdida de fuerza y apetito, y con un prurito generalizado en ambos pies. Fue internado en la sala de aislamiento del servicio de clínica médica y sometido a distintos estudios. Los de evaluación hepática eran pato- lógicos con enzimas hepáticas (transaminasas en niveles muy altos). No se detectaron procesos malignos o trastornos en las vías hepáti- cas. Los estudios –agrega– se orientaron a la glándula hepática para determinar eventuales enfermedades infecciosas. Por tratarse de un integrante del personal de “alto riesgo” se sospechó de algún contagio con enfermedades infecciosas, por lo que se le hicieron pruebas para localizar hepatitis A o B, las que dieron resultados negativos. Para confirmar estos datos se remitió sangre al hospital Udaondo, la que reveló la presencia de hepatitis C y, ante la disparidad de criterios, se dispuso un nuevo examen en el Instituto Malbrán, que dio resultado negativo. 3106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 A fines de octubre de 1992 y ante una evolución favorable, fue dado de alta con un diagnóstico de hepatitis probablemente colestática, aun- que se le produjo una descompensación diabética. Después del alta, el actor reanudó su actividad y a comienzos de 1993 examinó sus propios hepatogramas, que indicaron un aumento de las enzimas hepáticas. Efectuada la consulta a los profesionales que lo habían atendido, atri- buyeron las causas al reinicio del trabajo pero en mayo de ese año volvió a sentir los mismos malestares que habían obligado a su inter- nación. Ante ello, solicitó a sus colegas la consulta a un hepatólogo, tempe- ramento que fue aceptado, por lo que se lo derivó al doctor Víctor Pérez quien, ante la disparidad de criterios, solicitó nuevos análisis como el ELISA II o el RIBA II y anticuerpos para hepatitis C. Finalmente, el 14 de julio de 1993, se conoció el diagnóstico de hepatitis C, por lo que comenzó un tratamiento con la droga Interferón, única que combate la enfermedad, aunque sin lograr su curación, y que supone aplicaciones por tiempo prolongado y controles periódicos mensuales. Pero –desta- ca– la droga produce consecuencias como anorexia, mialgias, náuseas, fiebre, fatiga y un estado depresivo, de manera que su tratamiento resulta tan invalidante como la enfermedad. Reitera que el estado de cronicidad puede derivar en cirrosis, carcinoma hepático y hasta en la muerte. La infección es una verdadera y real enfermedad que lo incapacita para cualquier actividad hospitalaria o para desempeñarse como mé- dico particular, y por tal causa el 9 de febrero de 1995 fue dado de baja por incapacidad laborativa, según surge del expediente administrati- vo Nº 2965-2234/93. Reprocha el comportamiento de las autoridades del Hospital Fino- chietto, que le dieron el alta sin haber profundizado los estudios, y destaca que tan lamentable enfermedad es consecuencia de la labor profesional que desplegaba, del medio en que lo hacía y del objeto (neonatología) que constituyó su labor, día tras día, en la unidad hos- pitalaria. Señala que la dirección del hospital dispuso el inmediato “cese provisorio” del actor sujeto a lo que determinara la junta médica del Ministerio de Salud Pública. El 9 de febrero de 1995 –reitera– se dis- puso su cese en el cargo que desempeñaba, por “incapacidad laboral de carácter permanente superior a dos tercios de su capacidad psicofísica”, es decir que equivale a casi el 70 %. Invoca que los efectos de la enfer- 3107 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 medad no sólo gravitan sobre la parte física sino que repercuten en la faz psíquica y que de la resolución que dispuso la baja surge la relación del trabajo y la causa del cese. Es “que las circunstancias y ‘hechos’ determinantes de esta acción permiten afirmar que el contagio infec- cioso sufrido por el doctor Denenberg en el lugar de trabajo y en la realización de tareas propias a su cargo, constituye un claro ‘acciden- te’ y por tanto ‘indemnizable’”. Dice que de conformidad a lo que dispone la ley 24.028, se acoge expresamente a las normas del Código Civil y que “en especial se fun- da en lo dispuesto por los arts. 505 inc. 3, 522, 1078, especialmente en los arts. 1109, 1113 y concordantes”. Concluye que la responsabilidad de la demandada surge no sola- mente por haber sufrido el contagio en el lugar de trabajo sino que se acrecienta por el alto riesgo de su actividad en un área insalubre, la inobservancia de las normas de bioseguridad, que constituyen una imperiosa obligación por cuyo cumplimento debe velar la dirección de todo hospital en jurisdicción provincial, y el actuar negligente al no agotar los estudios ante un resultado positivo de hepatitis C. Pasa luego a detallar su reclamo indemnizatorio, el cual entiende que debe ser pleno e integral. En primer lugar, se refiere a los trata- mientos médicos especializados en gastroenterología para la atención de la hepatitis C y en psicología para su restablecimiento en esta esfe- ra de su personalidad, destacando el carácter prolongado y costoso que asumirán. Asimismo, sostiene que resulta necesario resarcir el lucro cesante y el daño emergente, dentro del cual ubica a la incapaci- dad sobreviniente, al daño biológico y al daño a la integridad física. Por último, destaca la trascendencia del daño moral. Pide, finalmente, que se haga lugar a la demanda, con intereses y costas. II) A fs. 166/167 se presenta la Provincia de Buenos Aires y opone la prescripción del art. 4037 del Código Civil. Dice que, según se des- prende de los dichos de la demanda, el actor comenzó a tener los pri- meros síntomas de su

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