“Las Heras, Oscar Alfredo y otro c
21/12/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 377
ID: fallos_377_94
Jueces
Enrique Santiago Petracchi
Voces / Materias
SEGURO
JURISDICCIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.
Vistos los autos: “Las Heras, Oscar Alfredo y otro c/ Avianca Aero-
vías Nacionales de Colombia y otra s/ ordinario”.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Considerando:
1º) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Cór-
doba, Sala A, modificó parcialmente lo resuelto por el juez inferior en
grado y declaró el derecho de los actores a percibir, conforme a las
pautas que estableció, una indemnización por los daños y perjuicios
sufridos con motivo del retraso en el transporte aéreo de mercaderías
efectuado desde la ciudad de Córdoba, Argentina, hasta la ciudad de
Cúcuta, Colombia. Asimismo, revocó lo resuelto sobre la defensa de
falta de legitimación planteada por la empresa Avianca, a la que con-
denó solidariamente con Aerolíneas Argentinas. Finalmente, confir-
mó la distribución de las costas en la proporción dispuesta en la ins-
tancia anterior, y las impuso en forma solidaria a las codemandadas y
a la citada en garantía, en los límites de su relación con Aerolíneas
Argentinas.
2º) Que contra ese pronunciamiento y aclaratoria de fs. 1051/1052,
dedujeron sendos recursos extraordinarios los actores, las codeman-
dadas Avianca –Aerovías Nacionales de Colombia– y Aerolíneas Ar-
gentinas, y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, los cuales fueron
concedidos por el a quo a fs. 1138/1138 vta. con fundamento en el art. 14,
inc. 3º, de la ley 48, por cuanto se halla en juego la aplicación e inter-
pretación de normas federales, a saber, los tratados internacionales
que rigen el transporte aéreo de mercaderías.
3º) Que la materia federal en juzgamiento ha sido adecuadamente
tratada por el señor Procurador General de la Nación en su dictamen
de fs. 1164/1178, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde re-
mitirse, por razones de brevedad.
Por ello, se resuelve: a) hacer lugar parcialmente al recurso ex-
traordinario de Avianca Aerovías Nacionales de Colombia y revocar la
sentencia apelada en cuanto la estimó solidariamente responsable del
daño causado por el retardo en la entrega de la mercadería amparada
por la guía Nº 044-28054526; b) declarar parcialmente procedentes los
recursos federales interpuestos en cuanto a la determinación del mon-
to de la indemnización, la que deberá ser nuevamente establecida por
la jurisdicción de reenvío, conforme a lo que surge de los capítulos XIII
a XV del dictamen del Procurador General; c) imponer las costas de
esta instancia extraordinaria en el orden causado en atención a los
vencimientos recíprocos. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin
de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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arreglo a lo dispuesto en el punto b. Notifíquese y, oportunamente,
remítanse.
JULIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.C.I.F.I.M. T.F.N. Nº 8010-A
V. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe-
derales simples. Interpretación de los tratados.
Es admisible el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la inteligencia
de normas federales –el Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, suscripto
entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil el 26 de di-
ciembre de 1990– y lo resuelto es contrario al derecho que el apelante fundó en
ellas (art. 14, inc. 3º, de la ley 48).
TRATADOS INTERNACIONALES.
El Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 –suscripto entre la Argenti-
na y Brasil en diciembre de 1990– es un tratado en los términos del art. 2, inc. 1,
ap. a, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el cual el
consentimiento de nuestro país se ha formulado en forma simplificada habida
cuenta de que la intervención del Congreso Nacional tuvo lugar al aprobarse el
Tratado de Montevideo del 22 de agosto de 1980, e integra el ordenamiento
jurídico de la Nación con rango supralegal (arts. 31 y 75, incs. 22 y 24 de la
Constitución Nacional).
INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.
El Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 –suscripto entre la Argenti-
na y Brasil en diciembre de 1990– debe ser interpretado de buena fe (arts. 31,
inc. 1, y 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), razón
por la cual sus disposiciones no pueden aislarse sólo por su fin inmediato y
concreto, tampoco se han de poner en pugna, destruyendo las unas por las otras,
sino que cabe procurar que todas ellas se entiendan entre sí de modo armónico,
teniendo en cuenta tanto los fines de las demás, como el propósito de las restan-
tes normas que integran el ordenamiento jurídico, de modo de adoptar como
verdadero el sentido que las concilie y deje a todas con valor a fin de dar pleno
efecto a la intención del legislador.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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TRATADOS INTERNACIONALES.
Teniendo en cuenta las presentes exigencias de cooperación, armonización e
integración internacional que la República Argentina ha hecho propias, resulta
necesario prevenir la eventual responsabilidad del Estado Nacional por los ac-
tos de sus órganos internos que no se ajusten a los compromisos internaciona-
les.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
Corresponde confirmar la sentencia que –con fundamento en el art. 16 del anexo
V, relativo al régimen de origen, y al art. 12 del protocolo adicional Nº 17, del
4/5/93– dejó sin efecto el cargo formulado por la Aduana en concepto de diferen-
cia de tributos –entre los del arancel general y del preferencial previsto para las
operaciones realizadas en el marco del Acuerdo de Complementación Económi-
ca Nº 14–, pues el a quo ha efectuado una exégesis integrativa de los términos
del acuerdo internacional, cuidando de asegurar su efectiva realización.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
El art. 16 del anexo V del Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, rela-
tivo al régimen de origen, impide que, ante defectos formales del certificado, la
aduana adopte una resolución que implique excluir definitivamente a la impor-
tación del régimen preferencial previsto para las operaciones realizadas en el
marco del acuerdo de complementación económica, sin recabar previamente de
las autoridades gubernamentales del país exportador las informaciones adicio-
nales que correspondan a fin de poder dar solución al problema planteado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fun-
damento.
Es inadmisible el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de
fundamentación autónoma ni refuta todas y cada una de las razones de la sen-
tencia apelada (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).