y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, declárase procedente la acumulación de la causa Nº 11.908
21/12/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 377
ID: fallos_377_110
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 18.820
ley 24.463
decreto 333/93
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, declárase procedente la acumulación de la causa Nº 11.908/97
caratulada: “Prieto de Monte, Susana María y otros c/ Caruso, Sebastián
y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” a estas actua-
ciones, la que se hará efectiva en el Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Trenque
Lauquen, Provincia de Buenos Aires, tribunal ante el que seguirán
tramitando por resultar competente para su conocimiento. Remítanse
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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las causas y hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil Nº 24.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
COMPAÑIA ARGENTINA DE MEDIDORES S.A.
V. DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el
recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó el
recurso interpuesto contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión So-
cial a raíz de no haberse integrado el depósito del art. 15 de la ley 18.820 y 26 de
la ley 24.463.
APORTES PREVISIONALES.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 1º del decreto 333/93, los beneficios socia-
les otorgados en forma directa por el empleador por intermedio de terceros –
entre los que se incluye el servicio de comedor– no revisten carácter remunera-
tivo y, por lo tanto, no se encuentran sujetos a aportes y contribuciones de la
seguridad social (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S.
Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es arbitrario el pronunciamiento que –con fundamento en la no integración
del depósito del art. 15 de la ley 18.820 y 26 de la 24.463– desestimó el recurso
deducido contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social por la
determinación de una deuda por omisión de aportes del rubro comedor, ya
que, bajo una apariencia formal, clausuró la vía procesal intentada, frustran-
do de modo definitivo el derecho que –desconocido en sede administrativa– se
pretendía defender en la instancia judicial (Disidencia de los Dres. Eduardo
Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto
Vázquez).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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