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y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, declárase procedente la acumulación de la causa Nº 11.908

21/12/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 377 ID: fallos_377_110

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Vázquez López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 18.820 ley 24.463 decreto 333/93

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, declárase procedente la acumulación de la causa Nº 11.908/97 caratulada: “Prieto de Monte, Susana María y otros c/ Caruso, Sebastián y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” a estas actua- ciones, la que se hará efectiva en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, tribunal ante el que seguirán tramitando por resultar competente para su conocimiento. Remítanse 3282 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 las causas y hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 24. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. COMPAÑIA ARGENTINA DE MEDIDORES S.A. V. DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión So- cial a raíz de no haberse integrado el depósito del art. 15 de la ley 18.820 y 26 de la ley 24.463. APORTES PREVISIONALES. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 1º del decreto 333/93, los beneficios socia- les otorgados en forma directa por el empleador por intermedio de terceros – entre los que se incluye el servicio de comedor– no revisten carácter remunera- tivo y, por lo tanto, no se encuentran sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Es arbitrario el pronunciamiento que –con fundamento en la no integración del depósito del art. 15 de la ley 18.820 y 26 de la 24.463– desestimó el recurso deducido contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social por la determinación de una deuda por omisión de aportes del rubro comedor, ya que, bajo una apariencia formal, clausuró la vía procesal intentada, frustran- do de modo definitivo el derecho que –desconocido en sede administrativa– se pretendía defender en la instancia judicial (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). 3283 DE JUSTICIA DE LA NACION 322