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y Vistos y Considerando: 1º) Que se encuentran reservadas en el Tribunal fotocopias del legajo Nº 3 correspondiente a la causa Nº 1.156 donde se investiga el atentado cometido contra la sede de la A.M.I.A. en Buenos Aire

23/12/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 377 ID: fallos_377_113

Judges

Petracchi Belluscio López

Keywords / Subjects

PENSIÓN

Cited Norms

decreto 2.023 Decreto 1666/83 decreto 2023/94 Decreto 2023/94 Decreto 2023/94 resolución 3379

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de diciembre de 1999. Autos y Vistos y Considerando: 1º) Que se encuentran reservadas en el Tribunal fotocopias del legajo Nº 3 correspondiente a la causa Nº 1.156 donde se investiga el atentado cometido contra la sede de la A.M.I.A. en Buenos Aires. 3299 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 2º) Que a fs. 21/43 y 74/96 del mismo obra la declaración que las autoridades del Departamento Protección del Orden Constitucional le recibieron al ciudadano brasileño Wilson Roberto Dos Santos. 3º) Que en esa oportunidad, manifestó que en el mes de abril de 1992 conoció a una mujer de nacionalidad iraní llamada Nasrin y apo- dada “Isabella”, la cual se domiciliaba en una pensión sita en la calle Rincón Nº 83 de esta ciudad. Dijo que ambos iniciaron una relación sentimental y con el transcurrir del tiempo comenzó a acompañarla a distintos lugares a pedido de ésta. Después del relato de diversas circunstancias afirmó que decidió –junto con Nasrin– irse a vivir a otra parte del mundo como Europa o Canadá. Fue así que, según las manifestaciones de Dos Santos, adqui- rieron pasajes en la agencia de viajes “Raptim”, los cuales fueron abo- nados en efectivo por Nasrin. Que el trayecto a realizar era Buenos Aires-Montevideo-Amsterdam-Zurich, desde el día 22 de diciembre de 1992 por las empresas aéreas Aerolíneas Argentinas (hasta Montevi- deo), KLM (hasta Amsterdam) y Swissair (hasta Zurich). Agregó que una vez en Zurich se alojaron en habitaciones separa- das en el Hotel “Martha Haus” y quedaron en viajar al día siguiente hacia Roma con el fin de tramitar la visa de ambos para ir a Canadá. Aclaró que la visa correspondiente a Nasrin fue denegada por ser ella de nacionalidad iraní y poseer un pasaporte argentino, al parecer alte- rado. Esta situación disgustó a Nasrin, quien manifestó sus intencio- nes de regresar a Zurich, lo que en definitiva hicieron, alojándose nue- vamente en el hotel antes mencionado. 4º) Que mientras permanecían en el hotel “Martha Haus”, Dos Santos refirió que vio a Nasrin vestida con una túnica negra larga en el momento en que salía de su habitación con un sobre grande y ama- rillo. A la mañana siguiente, agregó, al dirigirse a desayunar observó que en una de las mesas del salón se encontraba un hombre de nombre Alí Slim, a quien conocía. Luego relató que se hizo presente Nasrin, pero aquél ya había abandonado el salón. Al preguntarle a Nasrin por este último, Dos Santos dijo que Mokhtari sabía de su presencia en el hotel pero que luego le contaría al respecto. Agregó que después de desayunar, Nasrin lo invitó a su habita- ción, donde vio dos valijas de aluminio. Al abrir Nasrin una de ellas, 3300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 observó una gran cantidad de dólares, que calculó en unos tres millo- nes. A raíz de las consecuentes preguntas que Dos Santos dijo haberle realizado, fue que Nasrin comenzó a darle explicaciones de su vida personal. En ese contexto relató que le mostró distintas fotos de ella con vestimenta y armamento militar. También le mostró tres pasapor- tes que utilizaba, uno iraní, otro libanés y el argentino que ya conocía. Según Dos Santos, fue en ese momento que Nasrin le dijo que jun- to con unos amigos, entre los que se encontraban Alí Slim y Hassan –taxista en Buenos Aires–, había participado del atentado a la emba- jada de Israel en Buenos Aires, para el cual habían utilizado una ca- mioneta y que debía regresar a Buenos Aires a realizar otro trabajo. Al finalizar la conversación mantenida con Nasrin, ingresó a la habitación Alí Slim, quien los invitó a cenar afuera, pero nunca le dio ningún tipo de explicación de su estadía en Europa. Tras otras circunstancias, Nasrin le comentó que el viaje de regre- so a la Argentina sólo lo harían en el mes de junio o julio de 1994 y no en 1993. Fue por ello que Dos Santos dijo haberse escapado esa misma noche del hotel, dirigiéndose primero hacia Amsterdam para luego desde allí ir hasta San Pablo. 5º) Que el día 18 de noviembre de 1994, Dos Santos amplió su de- claración testifical, pero ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9. No ratificó su anterior ponencia, prestada ante el Departamento Protección del Orden Constitucional de la Poli- cía Federal Argentina, y agregó que “había mentido para ver si podía ganar dinero”. De esta manera explicó que intentó vender esta historia a varios medios periodísticos del Brasil, contactándose con un periodista lla- mado Mario, quien le entregó dinero y lo acompañó hasta Buenos Ai- res con el fin de confirmar sus dichos. En relación a los hechos vertidos en su primera declaración, dijo que efectivamente conoció a una mujer de nombre Nasrin, la que se hacía llamar “Isabella”, y que no conocía a ninguna persona llamada Alí Slim, sino que extrajo ese nombre de un artículo periodístico del diario Clarín. 3301 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 Declaró que se mantenía económicamente gracias al dinero que le daba un coreano llamado Luis Woo, con quien había mantenido rela- ciones sexuales, y con los préstamos que le daba una mujer llamada Silvia que vivía en La Boca. Respecto de su relación con Nasrin, Dos Santos dijo que la había conocido en una confitería de la Capital Federal, junto a un amigo suyo de nombre Hugo Edgardo Romero. Que efectivamente Nasrin abonó los pasajes de avión para que ambos fueran a Europa, ya que le había prometido a ésta que allí le podía conseguir una visa para ir a vivir a Canadá. En cuanto al viaje realizado a Europa junto con Nasrin, el nom- brado Wilson Dos Santos refirió que no era cierto que ésta le hubiera mostrado fotos suyas con vestimenta y armamento militar y una vali- ja llena de billetes de cien dólares, que hubiesen realizado otros viajes a Turín y Munich, ni que Nasrin le hubiera mencionado que participó junto con unos amigos en el atentado a la embajada de Israel en Bue- nos Aires o tuvieran planeado realizar otro similar en el año 1994. Lo único cierto, según su relato, fue la idea de quitarle dinero a Nasrin Mokhtari diciéndole que le conseguiría una visa al Canadá, pero al ver que ésta no tenía tanto dinero como pensaba, decidió abandonarla en Europa y regresar a Brasil. 6º) Que a fs. 28.585 de las presentes actuaciones –en donde se in- vestiga el atentado cometido contra la embajada de Israel– la Secreta- ría de Inteligencia de Estado informó acerca de la posibilidad de que Nasrin Mokhtari se encontrara en tránsito por nuestro país el día 4 de diciembre de 1998 proveniente de Europa y con destino final en la ciudad de Montevideo, Uruguay. En consecuencia se libró orden de captura contra la nombrada Mokhtari con el objeto de recibirle decla- ración indagatoria. Efectivamente, el 4 de diciembre de 1998 se produjo la detención de Nasrin Mokhtari en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. 7º) A fs. 28.663/7, 28.770/7, 28.907/16, 28.987/92, 29.231/7, 29.275/7, 29.338/9 y 33.454/8 se le recibió declaración indagatoria a Nasrin Mokhtari, en la cual refirió que había ingresado por primera vez en la Argentina en el año 1986 o 1987 y que en el año 1991 le entregaron el pasaporte argentino. Fundó la elección de la Argentina como país de 3302 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 residencia en que no le exigían ni visa, ni garantías para el ingreso y que abandonaba Irán porque la situación de la mujer era muy difícil. Agregó que mientras vivió en Irán se desempeñó como secretaria del Ministro del Petróleo y en la empresa japonesa “Sanco Engineer”. Además, sin perjuicio de haber negado tener relaciones con un hombre brasileño llamado Wilson Roberto Dos Santos, lo reconoció a través de una fotografía que le fue exhibida, obrante a fs. 147 del in- forme remitido el 4 de diciembre de 1998 por la Secretaría de Inteli- gencia de Estado. También expuso que con una persona de origen brasileño, a quien luego reconoció como Wilson Roberto Dos Santos, realizó un viaje a Europa en el que se hizo cargo tanto de sus gastos como los de su ocasional acompañante. En dicha oportunidad fue a Suiza y luego se trasladó a Bélgica y a Italia, para ser luego abandonada por su compa- ñero –a quien le faltaba una mano– en un hotel en la ciudad de Zurich. Agregó que junto con este señor se trasladó a Milán y a Sicilia toda vez que él le ofrecía conseguir una visa para irse a vivir a Canadá. Mani- festó que después de ser abandonada por Dos Santos nunca más lo volvió a ver. Agregó además que realizó un llamado telefónico a la agencia Raptim notificando allí que el nombrado Dos Santos la había abandonado. Sin embargo aclaró que la ida de Dos Santos fue precedi- da de una reunión que mantuvo con un iraní que se alojaba en el mis- mo hotel que ellos y que se desarrolló en la conserjería, circunstancia advertida por el nombrado Dos Santos y que pudo constituirse en el motivo de su desaparición. 8º) Que también afirmó que mientras residió en la Argentina se hospedó en diversos hoteles y pensiones y trabajó de peluquera y dac- tilógrafa, y que además recibía dinero que le enviaba su familia desde Irán, reconociendo la propiedad del depósito a plazo fijo del Deutsche Bank por 40.393,50 dólares. Exhibida que le fue una fotocopia de la fotografía de Hugo Edgardo Romero, manifestó reconocerlo y lo individualizó como el amigo de Dos Santos que también pretendió que la dicente le abonara un viaje a Europa. Expresó también que después de estas circunstancias antes ex- puestas se radicó en Francia, donde vivían dos hermanos y nunca más 3303 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 volvió a la Argentina. Afirmó desconocer el hecho del atentado a la embajada de Israel en la Argentina hasta que se le hizo saber en el momento de comenzar su primera declaración indagatoria y que, en consecuencia, nunca le comentó absolutamente nada a Dos Santos en relación con el mencionado hecho criminal. 9º) Que en el desarrollo de su declaración indagatoria se le exhi- bieron todos los legajos de fotografías obrantes en el Tribunal, los iden- tikits del legajo “decreto 2.023 y sus modificaciones”

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