y Vistos; Considerando: Que la presentación de f
28/12/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 377
ID: fallos_377_114
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Nazareno
Vázquez
López
Keywords / Subjects
IMPUESTO
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación de fs. 73/96 no constituye acción o recurso
alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacio-
nal, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte
Suprema.
Por ello, se la desestima. Hágase saber y archívese.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi
voto) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ (según su voto) — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando:
Que la presentación de fs. 73/96 no constituye acción o recurso
alguno que, con arreglo a los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacio-
nal, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de la Corte
Suprema.
Que, por lo demás, la pretensión de que se trata no demuestra que
se encuentren reunidos los requisitos para la procedencia del per saltum
que se señalaron en Fallos: 313: 863.
Por ello, se la desestima. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
3571
DE JUSTICIA DE LA NACION
322
ESSO SAPA v. PROVINCIA del CHUBUT
IMPUESTO: Principios generales.
Las medidas cautelares respecto de actos administrativos o legislativos, en prin-
cipio, no proceden habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, y en
ese sentido debe adoptarse un criterio de particular estrictez en el examen de
medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales.
ACCION DECLARATIVA.
El procedimiento declarativo reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, no excluye, necesariamente, el cobro compulsivo del
impuesto pretendido por un estado provincial, mediante las vías procesales que
considere pertinentes.