y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria
28/12/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 377
ID: fallos_377_116
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 23.592
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta-
men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a
fin de evitar repeticiones innecesarias.
3578
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
322
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para
entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. Con oficio de
estilo devuélvase al tribunal de origen.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
LUIS PELLEGRINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación
de normas federales.
Es competencia del fuero federal determinar si la negativa de un colegio de
abogados para entregar al profesional el título honorífico –otorgado al resto de
los miembros del consejo directivo– constituye un “acto discriminatorio” en los
términos del art. 1º de la ley 23.592. Ello es así, en razón de la naturaleza fede-
ral de la ley, que reglamenta directamente un principio constitucional, que ex-
cede el interés de la parte e involucra y afecta a toda la comunidad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Garantías en lo Criminal y Co-
rreccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro y del Juzgado
Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 con asiento en esa ciudad,
ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contien-
da negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la
ley 23.592.
Luis Pellegrino, abogado inscripto en el Colegio de Abogados de
San Isidro, denunció que las autoridades de esta institución, con una
motivación discriminatoria, habrían omitido entregarle un diploma
honorífico otorgado al resto de los profesionales, quienes se desempe-
ñaron como él en el Consejo del Colegio durante el período 1984/1988.
3579
DE JUSTICIA DE LA NACION
322
El magistrado local se declaró incompetente con base en la doctri-
na del Tribunal, según la cual, el bien jurídico tutelado por la ley 23.592
es de naturaleza federal (fs. 50).
Por su parte, el tribunal nacional rechazó el conocimiento de la
causa, al entender que de los hechos narrados por Pellegrino no surgi-
ría motivo alguno que justificara la intervención de ese fuero (fs. 51).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra-
bada la contienda (fs. 52).
Al resultar de las constancias del incidente, que el objeto de esta
contienda es determinar si la negativa del Consejo Directivo del Cole-
gio de Abogados para entregarle al profesional el título honorífico cons-
tituye un “acto discriminatorio”, en los términos del artículo 1º de la
ley 23.592, estimo que su juzgamiento corresponde al fuero de excep-
ción.
Ello es así, en razón de la naturaleza federal de la ley, que regla-
menta directamente un principio constitucional de tal magnitud, que
excede el concreto interés de la parte e involucra y afecta a toda la
comunidad –articulo 16º y concordantes de la Ley Fundamental y pac-
tos internacionales incorporados a ésta– (doctrina de sentencia del 26
de agosto de 1997 in re “F.C.C. Medio Ambiente S.A. c/ Intendente
Municipalidad de Quilmes s/ amparo”, F.1075 LXXXII , y de conformi-
dad a lo sostenido en mi dictamen del 1º de octubre del corriente año,
in re “Paszkowski, Andrés Pablo y otros s/ infracción ley 23.592”,
S.C.P.393, L.XXXV).
En tal inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia
del Juzgado Federal de San Isidro para conocer en estas actuaciones.
Buenos Aires, 29 de octubre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.