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y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria

28/12/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 377 ID: fallos_377_116

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 23.592

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. 3578 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. Con oficio de estilo devuélvase al tribunal de origen. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. LUIS PELLEGRINO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales. Es competencia del fuero federal determinar si la negativa de un colegio de abogados para entregar al profesional el título honorífico –otorgado al resto de los miembros del consejo directivo– constituye un “acto discriminatorio” en los términos del art. 1º de la ley 23.592. Ello es así, en razón de la naturaleza fede- ral de la ley, que reglamenta directamente un principio constitucional, que ex- cede el interés de la parte e involucra y afecta a toda la comunidad. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado de Garantías en lo Criminal y Co- rreccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 con asiento en esa ciudad, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contien- da negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la ley 23.592. Luis Pellegrino, abogado inscripto en el Colegio de Abogados de San Isidro, denunció que las autoridades de esta institución, con una motivación discriminatoria, habrían omitido entregarle un diploma honorífico otorgado al resto de los profesionales, quienes se desempe- ñaron como él en el Consejo del Colegio durante el período 1984/1988. 3579 DE JUSTICIA DE LA NACION 322 El magistrado local se declaró incompetente con base en la doctri- na del Tribunal, según la cual, el bien jurídico tutelado por la ley 23.592 es de naturaleza federal (fs. 50). Por su parte, el tribunal nacional rechazó el conocimiento de la causa, al entender que de los hechos narrados por Pellegrino no surgi- ría motivo alguno que justificara la intervención de ese fuero (fs. 51). Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente tra- bada la contienda (fs. 52). Al resultar de las constancias del incidente, que el objeto de esta contienda es determinar si la negativa del Consejo Directivo del Cole- gio de Abogados para entregarle al profesional el título honorífico cons- tituye un “acto discriminatorio”, en los términos del artículo 1º de la ley 23.592, estimo que su juzgamiento corresponde al fuero de excep- ción. Ello es así, en razón de la naturaleza federal de la ley, que regla- menta directamente un principio constitucional de tal magnitud, que excede el concreto interés de la parte e involucra y afecta a toda la comunidad –articulo 16º y concordantes de la Ley Fundamental y pac- tos internacionales incorporados a ésta– (doctrina de sentencia del 26 de agosto de 1997 in re “F.C.C. Medio Ambiente S.A. c/ Intendente Municipalidad de Quilmes s/ amparo”, F.1075 LXXXII , y de conformi- dad a lo sostenido en mi dictamen del 1º de octubre del corriente año, in re “Paszkowski, Andrés Pablo y otros s/ infracción ley 23.592”, S.C.P.393, L.XXXV). En tal inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de San Isidro para conocer en estas actuaciones. Buenos Aires, 29 de octubre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.