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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ferrari, Enrique Luis c

08/02/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 378 ID: fallos_378_9

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 48 ley 18.345 Fallos: 319:672 Fallos: 280:72 Fallos: 319:227 Fallos: 310:1638 Fallos: 319:1263 Fallos: 320:2441 Fallos: 310:870 Fallos: 307:1319

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de febrero de 2000. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ferrari, Enrique Luis c/ Neufellner, Roberto Marcelo y otro”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado trata- miento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamen- tos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causae. 52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. EDITH EMA GONZALEZ V. ABRAHAM ZIMMERMAN NOTIFICACION DE LA DEMANDA. La regularidad del acto de notificación de la demanda depende de la válida cons- titución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad, por lo que cabe concluir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales que le son inherentes. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Es admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que desestimó el incidente de nulidad de la notificación de una demanda, si lo deci- dido importa un tratamiento inadecuado y dogmático del planteamiento pro- puesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. La decisión que desestima el incidente de nulidad de la notificación de la de- manda resulta equiparable a sentencia definitiva, en la medida en que ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. La trascendencia de lo relativo a la nulidad de la notificación de la demanda apareja, por sí misma, cuestión federal suficiente para justificar la apertura de 53 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 la instancia extraordinaria, más allá de la naturaleza procesal de las normas que cupiera interpretar (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó el incidente de nulidad de la notificación de la demanda, pues se basó en afirmaciones que trasuntan un componente presuntivo y de valoración subjetiva que no otorga adecuado sustento a la decisión. NOTIFICACION DE LA DEMANDA. Nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defen- sa y en circunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda, en caso de duda sobre la regularidad atribuida al acto, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: – I – La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, denegó el recurso extraordinario intentado por la accionada contra la sentencia obrante a fs. 141/3, con fundamento en que constituye fun- ción privativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación apreciar si la misma es arbitraria y en que no se trata de los supuestos del artícu- lo 14 de la ley 48 (v. fs. 169). Contra dicho pronunciamiento, se alza en queja la accionada, por razones que, en lo sustantivo, reproducen las expuestas en el principal (v. fs. 57/70 del cuaderno respectivo). – II – En lo que aquí interesa, corresponde señalar que la demandada promovió incidente de nulidad respecto de la cédula de notificación de 54 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 fs. 22, la que –observó– no llegó a conocimiento de su parte, dando lugar a la declaración de rebeldía de fs. 23 y al trámite posterior del proceso sin su participación, hasta arribar a la etapa de ejecución de sentencia (v. fs. 65/72). Aceptada la presentación por la señora juez de grado (fs. 113/5), fue más tarde revocada por la Sala III de la Cámara Nacional de Ape- laciones del Trabajo, con fundamento, en lo esencial, en que la última comunicación, aunque defectuosa, entró en la esfera de conocimiento de la accionada, alcanzando con ello la finalidad prevista para el acto. Hizo mérito, también, en que no medió afectación del derecho de de- fensa de la incidentista (v. fs. 141/3). Contra dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraordina- rio (v. fs. 146/154), el que contestado a fs. 157/167 y denegado a fs. 169, dio origen a la presente queja. – III – Manifiesta la quejosa en el principal –tras detenerse en demostrar el cumplimiento de los requisitos formales del remedio y formular una reseña de la causa– que la providencia atacada vulnera expresas dis- posiciones contenidas en los artículos 14, 16, 17, 18, 75, inciso 22, de la Ley Fundamental y en diversos tratados internacionales incorporados a nuestro ordenamiento. Aduce, también, gravedad institucional. En concreto, la estima arbitraria, por cuanto –dice– incurre en afir- maciones contradictorias y dogmáticas, omite tratar cuestiones fun- damentales y se aparta de la normativa vigente y de las constancias de la causa. Ello es así, refiere, toda vez que –entre otros déficits– omite apreciar debidamente que la juez de grado nunca ordenó la no- tificación en la manera en que fue cursada (bajo responsabilidad del actor), a lo que se añade que fue diligenciada en forma defectuosa, impidiéndole el ejercicio de su defensa. Alega que sólo tomó conoci- miento de estas actuaciones en ocasión del trámite del embargo. Peticiona la nulidad de todo lo actuado a partir del acto irregular. – IV – Previo al abordaje estricto de los agravios traídos a esta instancia por el quejoso, aprecio relevante poner de resalto que V.E. reciente- mente se ha pronunciado, una vez más, sobre la particular significa- 55 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 ción procesal que reviste el acto de notificación de la demanda. En el precedente publicado en Fallos: 319:672 ha señalado que, de su regu- laridad, depende la válida constitución de la relación procesal y la efec- tiva vigencia del principio de bilateralidad y que cabe concluir la exis- tencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales que le son inherentes. Dicha solución –puntualizó– se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que estable- cen las leyes procesales (v. Fallos: 280:72; 283:88, 326; 319:1600; 320:2441 –considerando 10º, disidencia de los jueces Moliné O’Connor y Boggiano–; 320:448; G. 389, L. XXXIII, “Guerra, Eusebio c/ Servitec S.A.”, del 2 de junio de 1998, y M. 114, L. XXXII, “Milniczuk, Luis c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, sentencia del 22 de mayo de 1997, entre varios otros. En un sentido similar: Fallos: 319:227, disidencia del juez Moliné O’Connor). Precisamente, es en consonancia con lo antes expuesto que entien- do que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia no cons- tituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado y dogmático del planteamiento propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados (v. Fallos: 310:1638); máxime si el decisorio que se impugna resulta equiparable a sentencia definitiva, en la medida en que ocasio- na un agravio de imposible reparación ulterior (v. Fallos: 319:1263, 672, 1600; 320: 448; entre varios). En el precedente de Fallos: 320:2441, válido es destacarlo, los jueces Boggiano y Moliné O’connor aprecia- ron, incluso, que, aun cuando las normas en cuestión revistieran natu- raleza procesal, la trascendencia del asunto –nulidad de la notifica- ción de la demanda y sus consecuencias– apareja por sí misma cues- tión federal suficiente para justificar la apertura de la instancia ex- traordinaria, más allá del orden de las normas que cupiera interpre- tar (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (cfse. considerando 3º). – V – En el caso, como lo señala la propia sala, al fijarse a fs. 21 la au- diencia del artículo 68 de la L.O., se ordenó la notificación a la accio- 56 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 nada sin aclaración alguna. En la cédula, sin embargo, se transcribió una resolución por la que se haría saber al notificador que debía fijar el duplicado en la puerta de acceso al número 1529 de la calle Acoyte, con habilitación de día y hora inhábil y bajo responsabilidad de la actora. La circunstancia de que la cédula fuera confeccionada por el propio juzgado de modo diferente a lo ordenado por su titular, fue apreciado por la a quo como un hecho grave, que motivó un llamado de atención al inferior, no obstante lo cual, desestimó el planteo con base –como se reseñó– en que la última comunicación, aunque defectuosa, entró en la esfera de conocimiento de la demandada, lo que impidió se viera afectado su derecho de defensa. La Sala sustentó tal conclusión, en que si bien es probable que la demandada explotara tres de las cuatro unidades de la planta baja, de los informes del Registro de la Propie- dad Inmueble surge que era propietario de todas las unidades de la Planta Baja (cuatro en total) y que sólo la única unidad del primer piso

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