Casación Penal que declaró mal concedido el recurso de casación de-
15/02/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 378
ID: fallos_378_13
Jueces
Fayt
López
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
CASACIÓN
BANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 308:245
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.
Autos y vistos; Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de
Casación Penal que declaró mal concedido el recurso de casación de-
ducido por la defensa de Domingo Felipe Cavallo que impugnaba la
sentencia condenatoria dictada por el juez de primera instancia, la
defensa interpuso recurso extraordinario, que fue parcialmente con-
cedido a fs. 991/996.
Asimismo, respecto de los agravios por los que el recurso extraor-
dinario federal fue denegado, y contra la decisión que rechazó el recur-
so extraordinario federal interpuesto en el que se cuestionaba la sen-
tencia que había declarado improcedente la queja por casación dene-
gada, fueron deducidas las quejas C.774.XXXV “Cavallo, Felipe Do-
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mingo s/ recurso extraordinario –causa Nº 1451–” y C.772.XXXV
“Cavallo, Domingo Felipe s/ recurso extraordinario –causa Nº 1455”,
respectivamente, que corren por cuerda.
2º) Que a fs. 1012 los recurrentes se presentan ante el Tribunal y
solicitan que se suspenda el plazo para resolver el recurso interpuesto
atento a que la Cámara Nacional de Casación Penal –por pedido de la
defensa– formó un incidente de prescripción de la acción penal, que
fue remitido al juzgado de primera instancia para que le dé trámite.
3º) Que, en consecuencia, corresponde suspender el pronunciamien-
to respecto de la apelación concedida a fs. 991/996 y de las quejas que
corren por cuerda, pues de admitirse la defensa articulada ante los
jueces de la causa se tornaría abstracto el pronunciamiento del Tribu-
nal (doctrina de Fallos: 308:245; O.340.XXXII “Otero, Juan Carlos y
otros s/ art. 300 del Código Penal –causa Nº 2062–”, resuelta el 21 de
agosto de 1997 y M.1978.XXXII “Molina, Héctor Hugo y otros p/ aban-
dono de persona seguido de muerte y violación de los deberes de fun-
cionario público”, resuelta el 10 de diciembre de 1998, considerando 4º
(voto de la mayoría y voto concurrente del juez Vázquez).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador
General de la Nación, se resuelve: Suspender el trámite de este recur-
so extraordinario y de las quejas que corren por cuerda y devolver el
principal a los fines expuestos en este pronunciamiento. Hágase saber
y resérvense las quejas que corren por cuerda.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
BANCO DE CORRIENTES S.A. V. OSCAR HUGO PRETEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la decisión que hizo lugar a una demanda eje-
cutiva por el saldo deudor en cuenta corriente bancaria, no se dirige contra una
sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 ley 48).
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien las excepciones recaídas en los juicios ejecutivos y de apremio no son, en
principio, susceptibles de recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a
esta regla cuando lo decidido conduce a que progrese la acción ejecutiva pese a
la falta de sus recaudos básicos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor,
Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Es arbitraria la sentencia que, al sostener que el excepcionante incumplió lo
dispuesto en el art. 549 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
soslayó, sin razón válida, la significación que el art. 549 del Código de Comercio,
atribuye a los resúmenes de cuentas que acreditaban la existencia de “saldo
cero” en la cuenta corriente bancaria que vinculara a las partes y que están
específicamente concebidos por dicho texto legal para instrumentar el reconoci-
miento por parte de éstas de los saldos existentes (Disidencia de los Dres. Eduardo
Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Es arbitraria la sentencia que mandó llevar adelante el juicio de ejecución, si el
a quo desestimó la eficacia de la documentación acompañada por el recurrente,
emanada de la propia actora y reconocida por ésta en su autenticidad que acredita-
ba la existencia de “saldo cero” en la cuenta corriente que vinculara a las partes,
sin considerar que era el medio legalmente previsto por el art. 793 del Código de
Comercio para que ambos pudieran tener por reconocida dicha cuenta en la
forma presentada y sus saldos acreedores o deudores (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
TITULO EJECUTIVO.
La facultad de los bancos de emitir certificados con calidad de títulos ejecutivos
–art. 793 del Código de Comercio– importa consagrar un régimen doblemente
excepcional que, al trámite rápido para el cobro de sus créditos, agrega la parti-
cularidad de admitir como base del juicio, un documento creado por el propio
acreedor sin ninguna participación del deudor y, por ende, susceptible de debili-
tar sensiblemente el derecho de defensa de éste (Disidencia de los Dres. Eduar-
do Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
TITULO EJECUTIVO.
Cuando la base del juicio es un documento que, aunque admitido por la ley
–art. 793 del Código de Comercio– es creado por el propio acreedor, el tribunal
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debe emplear una especial prudencia en la indagación de los presupuestos que
demuestren la existencia de un crédito líquido y exigible, susceptible de habili-
tar, por voluntad unilateral del propio acreedor, la vía ejecutiva (Disidencia de
los Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).