De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
15/02/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_27
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 24.522
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones
el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 69, al que se
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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le remitirán. Hágase saber a la Sala II de la Cámara Nacional de Ape-
laciones en lo Contencioso Administrativo Federal y al Juzgado Nacio-
nal de Primera Instancia Nº 3 de dicho fuero.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
BODEGAS Y VIÑEDOS TALACASTO S.A.C.I.
V. BODEGAS Y VIÑEDOS CASTRO HNOS.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio-
nes civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El juicio iniciado contra la fallida que concluyó en virtud de un convenio homo-
logado, no es atraído por el juez de quiebra.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
– I –
El Primer Juzgado Comercial Especial de la Provincia de San Juan
y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26,
discrepan en torno a la radicación de la presente causa.
El juez provincial solicitó la remisión de estos autos al considerar
procedente el planteo de inhibitoria deducido por el síndico de la quie-
bra de Bodegas y Viñedos Castro Hnos. S.A., invocando el fuero de
atracción que ejercería ese proceso colectivo.
La jueza comercial resistió la remisión de los autos señalando que
en este estadio del procedimiento no existe una acción de contenido
patrimonial en trámite contra la fallida, aquí demandada, porque el
juicio concluyó en virtud de un convenio homologado (fs. 312/3 y 326).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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– II –
Esta demanda por resolución de boleto de compraventa y entrega
de mercadería fue iniciada ante el Juzgado Nacional en lo Comercial
Nº 3 y luego quedó radicada ante el juzgado de la quiebra de la actora
–Bodegas y Viñedos Talacasto S.A.– a raíz de la reconvención deduci-
da por la demandada Bodegas y Viñedos Castro Hnos., entonces in
bonis, que tornó operativo el fuero de atracción del juicio universal. El
trámite se agotó en virtud de una transacción celebrada entre las par-
tes (fs. 312/3), que fue homologada por la jueza actuante, quien inme-
diatamente dictó medidas tendientes a la enajenación del inmueble
“Atalaya”, que pasó a integrar el activo falencial de la actora en virtud
de un desistimiento formulado por Bodegas y Viñedos Castro Hnos.
S.A. (fs. 326). El síndico concursal de esta última se presentó luego a
fs. 473/5 pidiendo la nulidad de lo actuado a partir de la quiebra
sobreviniente de esa sociedad, y es con tal motivo que reclama la remi-
sión de los autos para su jurisdicción.
Opino que asiste razón a la jueza nacional cuando señala que en
estas actuaciones ya no tramita una acción de contenido patrimonial
contra la quiebra requirente, porque el juicio finalizó por transacción.
El planteo de nulidad procesal que ha deducido el síndico concursal de
la demandada debe ser resuelto por el juez de la causa que tuvo a su
cargo el trámite cuestionado, máxime que –como señalé– no existe un
reclamo patrimonial pendiente de resolución, sino que, en rigor, la
quiebra de Bodegas y Viñedos Castro Hnos. se ha presentado
peticionando en un rol activo que no genera la atracción de su juicio
falencial (art. 132 ley 24.522).
Por lo expuesto, opino que el conflicto debe dirimirse declarando
que el juicio debe continuar radicado ante el Juzgado Nacional de Pri-
mera Instancia en lo Comercial Nº 26. Buenos Aires, 29 de octubre de
1999. Nicolás Eduardo Becerra.