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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

15/02/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_27

Keywords / Subjects

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Cited Norms

ley 24.522

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de febrero de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 69, al que se 156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 le remitirán. Hágase saber a la Sala II de la Cámara Nacional de Ape- laciones en lo Contencioso Administrativo Federal y al Juzgado Nacio- nal de Primera Instancia Nº 3 de dicho fuero. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. BODEGAS Y VIÑEDOS TALACASTO S.A.C.I. V. BODEGAS Y VIÑEDOS CASTRO HNOS. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. El juicio iniciado contra la fallida que concluyó en virtud de un convenio homo- logado, no es atraído por el juez de quiebra. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: – I – El Primer Juzgado Comercial Especial de la Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, discrepan en torno a la radicación de la presente causa. El juez provincial solicitó la remisión de estos autos al considerar procedente el planteo de inhibitoria deducido por el síndico de la quie- bra de Bodegas y Viñedos Castro Hnos. S.A., invocando el fuero de atracción que ejercería ese proceso colectivo. La jueza comercial resistió la remisión de los autos señalando que en este estadio del procedimiento no existe una acción de contenido patrimonial en trámite contra la fallida, aquí demandada, porque el juicio concluyó en virtud de un convenio homologado (fs. 312/3 y 326). 157 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 – II – Esta demanda por resolución de boleto de compraventa y entrega de mercadería fue iniciada ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 3 y luego quedó radicada ante el juzgado de la quiebra de la actora –Bodegas y Viñedos Talacasto S.A.– a raíz de la reconvención deduci- da por la demandada Bodegas y Viñedos Castro Hnos., entonces in bonis, que tornó operativo el fuero de atracción del juicio universal. El trámite se agotó en virtud de una transacción celebrada entre las par- tes (fs. 312/3), que fue homologada por la jueza actuante, quien inme- diatamente dictó medidas tendientes a la enajenación del inmueble “Atalaya”, que pasó a integrar el activo falencial de la actora en virtud de un desistimiento formulado por Bodegas y Viñedos Castro Hnos. S.A. (fs. 326). El síndico concursal de esta última se presentó luego a fs. 473/5 pidiendo la nulidad de lo actuado a partir de la quiebra sobreviniente de esa sociedad, y es con tal motivo que reclama la remi- sión de los autos para su jurisdicción. Opino que asiste razón a la jueza nacional cuando señala que en estas actuaciones ya no tramita una acción de contenido patrimonial contra la quiebra requirente, porque el juicio finalizó por transacción. El planteo de nulidad procesal que ha deducido el síndico concursal de la demandada debe ser resuelto por el juez de la causa que tuvo a su cargo el trámite cuestionado, máxime que –como señalé– no existe un reclamo patrimonial pendiente de resolución, sino que, en rigor, la quiebra de Bodegas y Viñedos Castro Hnos. se ha presentado peticionando en un rol activo que no genera la atracción de su juicio falencial (art. 132 ley 24.522). Por lo expuesto, opino que el conflicto debe dirimirse declarando que el juicio debe continuar radicado ante el Juzgado Nacional de Pri- mera Instancia en lo Comercial Nº 26. Buenos Aires, 29 de octubre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.