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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

15/02/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_32

Jueces

González

Voces / Materias

JURISDICCION Y COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 22.362 ley 11.723 Fallos: 307:533

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de febrero de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci- dente el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lo- 169 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 mas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Há- gase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 35. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ERNESTO ANTONIO DIARTE Y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales. Si el caso resulta aprehendido por dos disposiciones penales –leyes 22.362 y 11.723– que concurrirían en forma ideal, pues ambas infracciones habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta, es competente el juez federal, más allá de que la infracción a la ley de propiedad intelectual sea ajena a su conocimiento. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Penal de Instrucción Nº 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Juzgado Federal Nº 3, con asiento en la misma ciudad, se refiere a la causa instruida con motivo del secuestro, en poder de Ernesto Antonio Diarte y Juan Carlos Retamal, de nume- rosos casetes magnetofónicos apócrifos de distintos autores, intérpre- tes y compañías, que ofrecían a la venta en un puesto ambulante ubi- cado a la entrada de la ciudad de Alvear. El tribunal local, al entender que el hecho a investigar significaría una infracción tanto a la ley 22.362 como a la ley 11.723, que concurri- rían en forma ideal, declinó la competencia en favor de la justicia fede- ral (fs. 22). Esta última, a su turno, aceptó parcialmente el conocimiento de la causa. El magistrado sostuvo que la grabación no autorizada de los 170 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 temas musicales es un hecho distinto y separable de la reproducción mediante fotocopias de las portadas. Asimismo, consideró que no esta- ría acreditado en el expediente que los imputados hayan comercializa- do las cintas incautadas. Por todo ello, se declaró competente para investigar la posible in- fracción a la ley de marcas, pero la rechazó para conocer de la supues- ta infracción a la ley de propiedad intelectual (fs. 27/29). Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 69). Así quedó trabada la contienda. Al resultar de las propias declaraciones de los imputados que ellos ofrecían a la venta los casetes apócrifos, que antes habían adquirido en puestos callejeros de las ciudades de Rosario y Buenos Aires, res- pectivamente (ver declaraciones indagatorias de fs. 15 y 16), estimo que, como lo manifiestan los jueces intervinientes, el caso resulta apre- hendido por dos disposiciones penales –ley 22.362 y ley 11.723– que concurrirían en forma ideal, pues ambas infracciones habrían sido co- metidas simultáneamente y mediante una única conducta. En tales condiciones, opino que corresponde al magistrado federal entender en la causa, más allá de que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento (Fallos: 307:533; 308:564; 315:312, conside- rando 7º, a contrario sensu 316:1830 y Competencias Nº 300, XXXIV in re “Faga, Jorje Javier s/infr. ley 22.362” y Nº 553, XXXIV in re “Carballo, Matías Eduardo s/denuncia infr. ley 22.362”, resueltas el 27 de agosto y el 10 de diciembre de 1998, respectivamente). Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.