Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
15/02/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_32
Jueces
González
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 22.362
ley 11.723
Fallos: 307:533
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente inci-
dente el Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lo-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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mas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Há-
gase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 35.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ERNESTO ANTONIO DIARTE Y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación
de normas federales.
Si el caso resulta aprehendido por dos disposiciones penales –leyes 22.362 y
11.723– que concurrirían en forma ideal, pues ambas infracciones habrían sido
cometidas simultáneamente y mediante una única conducta, es competente el
juez federal, más allá de que la infracción a la ley de propiedad intelectual sea
ajena a su conocimiento.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre
los titulares del Juzgado en lo Penal de Instrucción Nº 1 de Rosario,
Provincia de Santa Fe, y del Juzgado Federal Nº 3, con asiento en la
misma ciudad, se refiere a la causa instruida con motivo del secuestro,
en poder de Ernesto Antonio Diarte y Juan Carlos Retamal, de nume-
rosos casetes magnetofónicos apócrifos de distintos autores, intérpre-
tes y compañías, que ofrecían a la venta en un puesto ambulante ubi-
cado a la entrada de la ciudad de Alvear.
El tribunal local, al entender que el hecho a investigar significaría
una infracción tanto a la ley 22.362 como a la ley 11.723, que concurri-
rían en forma ideal, declinó la competencia en favor de la justicia fede-
ral (fs. 22).
Esta última, a su turno, aceptó parcialmente el conocimiento de la
causa. El magistrado sostuvo que la grabación no autorizada de los
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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temas musicales es un hecho distinto y separable de la reproducción
mediante fotocopias de las portadas. Asimismo, consideró que no esta-
ría acreditado en el expediente que los imputados hayan comercializa-
do las cintas incautadas.
Por todo ello, se declaró competente para investigar la posible in-
fracción a la ley de marcas, pero la rechazó para conocer de la supues-
ta infracción a la ley de propiedad intelectual (fs. 27/29).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió
en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 69).
Así quedó trabada la contienda.
Al resultar de las propias declaraciones de los imputados que ellos
ofrecían a la venta los casetes apócrifos, que antes habían adquirido
en puestos callejeros de las ciudades de Rosario y Buenos Aires, res-
pectivamente (ver declaraciones indagatorias de fs. 15 y 16), estimo
que, como lo manifiestan los jueces intervinientes, el caso resulta apre-
hendido por dos disposiciones penales –ley 22.362 y ley 11.723– que
concurrirían en forma ideal, pues ambas infracciones habrían sido co-
metidas simultáneamente y mediante una única conducta.
En tales condiciones, opino que corresponde al magistrado federal
entender en la causa, más allá de que la infracción a la ley 11.723 sea
ajena a su conocimiento (Fallos: 307:533; 308:564; 315:312, conside-
rando 7º, a contrario sensu 316:1830 y Competencias Nº 300, XXXIV
in re “Faga, Jorje Javier s/infr. ley 22.362” y Nº 553, XXXIV in re
“Carballo, Matías Eduardo s/denuncia infr. ley 22.362”, resueltas el
27 de agosto y el 10 de diciembre de 1998, respectivamente). Buenos
Aires, 18 de noviembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.