“Recurso de hecho deducido por Luis Fernando Cúneo Libarona administrador judicial de la sucesión de María Sara 200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Andrili de Cúneo Libarona en la causa Andrili de Cúneo Libarona, María Sara
29/02/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 378
ID: fallos_378_38
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONSTITUCION NACIONAL
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de febrero de 2000.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Luis Fernando
Cúneo Libarona administrador judicial de la sucesión de María Sara
200
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
Andrili de Cúneo Libarona en la causa Andrili de Cúneo Libarona,
María Sara s/ sucesión c/ Cúneo Libarona, Angel”, para decidir sobre
su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dicta-
men del señor Procurador Fiscal, a los cuales se remite por razones de
brevedad.
Por ello, se declara procedente la queja y se revoca la sentencia
recurrida, con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el
depósito de fs. 330. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que,
por medio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo
resuelto. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO
A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
GRACIELA ALEJANDRA ACOSTA V. ALBERTO E. MANUALE Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que exi-
mió a una obra social de responder por los daños y perjuicios derivados de una
mala praxis (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.
La obligatoriedad de la afiliación a una obra social, como excepción a la libertad
de elección, debe cesar si, además de no concretarse el beneficio que la justifica,
pone en peligro el derecho a la salud del afiliado, ya que no es la financiación de
una obra social o el respeto de ciertos principios en la materia lo que se presenta
en crisis, sino los derechos garantizados por la Constitución (Disidencia del Dr.
Adolfo Roberto Vázquez).
OBRAS SOCIALES.
La obligación primordial de la obra social es asegurar la asistencia médica de
sus afiliados, por lo que debe proveerles un nosocomio que, conforme las cir-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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cunstancias del caso particular cumpla con tal objeto, debiendo en consecuencia
cerciorarse de que cuenta con los medios personales y materiales en oportuni-
dad, cantidad y calidad adecuadas conforme a las circunstancias que el caso
imponga (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
OBRAS SOCIALES.
Las obras sociales deben evitar toda deficiencia del servicio médico prestado,
que debería cuanto menos asimilarse al de los establecimientos hospitalarios
públicos, ya que es ese el estándar mínimo que el propio Estado suministra a la
ciudadanía en general (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La actividad que asumen las obras sociales es trascendental pues se dirige a la
protección de garantías constitucionales a la vida, la seguridad y la integridad
de las personas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que eximió de responsabilidad a una
obra social, por los daños y perjuicios derivados de una mala praxis, si para ello
justificó la relación entre la mutual y el prestador en los contratos de “colabora-
ción” del derecho administrativo, sin advertir que cuando se examinan las ca-
racterísticas de cada una de las instituciones comparadas, contrariamente a lo
sostenido, no es posible asimilarlas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).