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“Recurso de hecho deducido por Luis Fernando Cúneo Libarona administrador judicial de la sucesión de María Sara 200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Andrili de Cúneo Libarona en la causa Andrili de Cúneo Libarona, María Sara

29/02/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 378 ID: fallos_378_38

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO CONSTITUCION NACIONAL

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de febrero de 2000. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Luis Fernando Cúneo Libarona administrador judicial de la sucesión de María Sara 200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Andrili de Cúneo Libarona en la causa Andrili de Cúneo Libarona, María Sara s/ sucesión c/ Cúneo Libarona, Angel”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men del señor Procurador Fiscal, a los cuales se remite por razones de brevedad. Por ello, se declara procedente la queja y se revoca la sentencia recurrida, con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 330. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. GRACIELA ALEJANDRA ACOSTA V. ALBERTO E. MANUALE Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que exi- mió a una obra social de responder por los daños y perjuicios derivados de una mala praxis (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación. La obligatoriedad de la afiliación a una obra social, como excepción a la libertad de elección, debe cesar si, además de no concretarse el beneficio que la justifica, pone en peligro el derecho a la salud del afiliado, ya que no es la financiación de una obra social o el respeto de ciertos principios en la materia lo que se presenta en crisis, sino los derechos garantizados por la Constitución (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). OBRAS SOCIALES. La obligación primordial de la obra social es asegurar la asistencia médica de sus afiliados, por lo que debe proveerles un nosocomio que, conforme las cir- 201 DE JUSTICIA DE LA NACION 323 cunstancias del caso particular cumpla con tal objeto, debiendo en consecuencia cerciorarse de que cuenta con los medios personales y materiales en oportuni- dad, cantidad y calidad adecuadas conforme a las circunstancias que el caso imponga (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). OBRAS SOCIALES. Las obras sociales deben evitar toda deficiencia del servicio médico prestado, que debería cuanto menos asimilarse al de los establecimientos hospitalarios públicos, ya que es ese el estándar mínimo que el propio Estado suministra a la ciudadanía en general (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. La actividad que asumen las obras sociales es trascendental pues se dirige a la protección de garantías constitucionales a la vida, la seguridad y la integridad de las personas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que eximió de responsabilidad a una obra social, por los daños y perjuicios derivados de una mala praxis, si para ello justificó la relación entre la mutual y el prestador en los contratos de “colabora- ción” del derecho administrativo, sin advertir que cuando se examinan las ca- racterísticas de cada una de las instituciones comparadas, contrariamente a lo sostenido, no es posible asimilarlas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).