Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ayala, Andrés Carmelo el La Rectora Compañía Argentina de Seguros
07/03/2000
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 378
ID: fallos_378_44
Jueces
Antonio Boggiano
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
SEGURO
BANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 48
ley 23.696
ley 23.982
ley 21.799
decreto 2140/91
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en
la causa Ayala, Andrés Carmelo el La Rectora Compañía Argentina
de Seguros S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación origina esta que-
ja, no se dirige contra una sentencia
definitiva
o equiparable
a tal
(art. 14 de la ley 48).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador
General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 51
bis. Notifíquese y, oportunamente,
archívese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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BANCO
DE
LA NACION ARGENTINA
v. LB.M. ARGENTINA
S.A.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Sentencia
definiti-
va. Resoluciones
anteriores.
Corresponde desestimar
la queja deducida contra la denegatoria
del recur-
so ordinario de apelación, en tanto éste no se dirigió contra una sentencia
definitiva,
o resolución equiparable
a tal.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Generalidades.
En tanto el recurso ordinario es comprensivo de la jurisdicción
plena de la
Corte Suprema, en los juicios en que ambos puedan intentarse,
el extraor-
dinario
aparece
legalmente
condicionado a la improcedencia
del recurso
ordinario.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Con-
cepto y generalidades.
A los fines del arto 14 de la ley 48, es equiparable
a sentencia
definitiva la
resolución que, al considerar incumplida una de las condiciones a la que las
partes habían subordinado la validez de la transacción, les niega el derecho
de componer sus intereses litigiosos y de poner fin a los pleitos cuya termi-
nación procuran
en los términos
que estiman
convenientes
para sus res-
pectivos intereses
y dentro de un plazo útil para ello.
RECURSO
EXTRAQRDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
In-
terpretación
de normas
y actos comunes.
Corresponde hacer excepción a la regla según la cual las cuestiones relacio-
nadas con la exégesis de la voluntad de las partes son ajenas a la instancia
extraordinaria,
si la resolución cuestionada
asigna a las estipulaciones
del
convenio transaccional
un alcance reñido con la literalidad
de sus términos
y la clara intención de las partes.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Valoración
de circunstancias
de he-
cho y prueba.
Si las partes, al estipular
en qué términos estaban dispuestas
a deponer las
acciones judiciales
recíprocamente
promovidas, subordinaron
su consenti-
miento a la inexistencia
de objeciones por parte de los principales
organis-
mos de control de la administración
pública, y ninguno de éstos las formu-
ló, es arbitraria
la resolución que -asignando
a la voluntad de los litigantes
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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un contenido incompatible
con lo que literalmente
expresaron
en el conve-
nio transaccional-
consideró que la condición aún se hallaba
pendiente
de
cumpljmiento.
TRANSA CCION.
La finalidad
de la homologación judicial de una transacción
es permitir
el
examen de la capacidad y personería
de las partes, como así también
de la
disponibilidad
de los derechos en litigio.
TRANSACCION.
De haber estado viciada la voluntad de las partes
en una transacción
o si
hubiese habido error en lo dado, ella puede ser anulada,
rectificada
o res-
cindida siempre que la parte afectada lo pidiese mediante la acción respec-
tiva (arts. 857,859
Y861 del Código Civil).
TRANSACCION.
El slstema de la ley 23.696 no alcanza a regular la transacción
que se vin-
cula con los efectos suscitados
por la revocación de un contrato
suscripto
con posterioridad
a su vigencia.
TRANSACCION.
Las deudas
comprendidas
en el procedimiento
establecido
por el decre-
to 2140/91, reglamentario
de la ley 23.696, corresponden
a los sujetos "al-
canzados por el arto 2º de la ley" (art. 32, incs. a y n de la reglamentación),
norma que expresamente
excluye al Banco de la Nación Argentina.
TRANSACCION.
Por no advertirse
circunstancias
que obsten a la homologación de la tran-
sacción -sus cripta
con el propósito
de poner fin al pleito derivado
de la
revocación del contrato
para la informatización
del Banco Nación-
en lo
que atañe a la capacidad de las partes y a la transigibilidad
de los derechos,
corresponde
hacer lugar a lo solicitado (arts. 832, 838 y concordantes
del
Código Civil y 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Subsistencia
de los requisi-
tos.
Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias
exis-
tentes al momento de la decisión aunque sean sobrevinientes
a la interposi-
264
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ción del recurso extraordinario
(Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt,
Enrique
Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Subsistencia
de los requisitos.
En tanto la Comisión Asesora de Transacciones se ha expedido con posterio-
ridad al fallo, corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el pedido
de homologación de la transacción
por considerar insatisfecha
la condición
referida a dicha intervención, sea que se entienda que la misma es claramente
innecesaria
o que, siendo "dudosa", debe cumplirse por existir un pacto de
voluntades más riguroso que la ley (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S.
Fayt, Enrique
Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
Corresponde
rechazar
el remedio federal si no se observa un supuesto
de
arbitrariedad
que justifique
la intervención
de la Corte Suprema
en una
materia
ajena a su competencia
extraordinaria,
como es la atinente
a la
exégesis de la voluntad
de las partes
(Disidencia
parcial
del Dr. Antonio
Boggiano).
•
TRANSACCION.
Si ambas partes,
libremente,
sup'editaron
el acuerdo a una intervención
sustancial
-y no meramente
formal- de la Comisión Asesora de Transaccio-
nes, que no se produjo, no puede asignarse
aquel carácter a la intervención
por separado
de cada uno de los miembros que integran
el ente, pues en
esas condiciones no puede predicarse
que el órgano haya actuado como tal
(Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Límites
del pronunciamiento.
Las sentencias
de la Corte Suprema
deben contemplar
las circunstancias
existentes
al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes
a la
interposición
del recurso extraordinario
(Disidencia parcial del Dr. Antonio
Boggiano).
TRANSACCION.
El imprescindible
requisito de intervención
de la Comisión Asesora de Tran-
sacciones no resulta
satisfecho con sustento
en que el organismo se expidió
con posterioridad
a la sentencia
impugnada,
pues la comisión se limitó a
declarar
su incompetencia,
sin expedirse sobre la legalidad y oportunidad
del acuerdo (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
TRANSACCION.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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265
Es irrelevante
que el Banco de la Nación Argentina
esté expresamente
ex-
cluido del ámbito de aplicación de la ley 23.982 porque el de la ley 23.696 lo
alcanza inequívocamente
y, al no existir norma expresa que anule la compe-
tencia que tenía la Comisión Asesora de Transacciones
y el decreto 2140/91
no le desconoce cabe concluir que el órgano debía intervenir
sustancial-
mente para evaluar
el acuerdo, cuya trascendencia
jurídica
y económica e~
palmaria
(Disidencia
parcial del Dr. Antonio BoggianoJ.
TRANSACCION.
La actuación del Poder Ejecutivo por medio de la Comisión Asesora de Tran-
sacciones
-órgano
especializado
en la materia-
encuentra
sustento
sufi-
ciente en la atribución
prevista
en el arto 99, inc. 1º, de la Constitución
Nacional (Disidencia
parcial del Dr. Antonio BoggianoJ.
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
Según los arts.
2.6, i5 inc. k y 16 de la Carta
Orgánica
del Banco de la
Nación Argentina,
aprobada
por ley 21.799 "la Nación Argentina
garantiza
las operaciones
del Banco" y el Poder Ejecutivo debe tomar
conocimiento
de su "balance y cuenta de ganancias
y pérdidas", y de su "plan de acción",
por lo que la actuación
del Poder Ejecutivo -a través de la Comisión Aseso-
ra de Transacciones-
es ineludible
para evaluar la transacción
(Disidencia
parcial
del Dr. Antonio BoggianoJ.
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS.
El principio de la autonomía de la voluntad de las partes se relativiza
en el
ámbito de los contratos
administrativos,
pues aquéllas están, de ordinario,
subordinadas
a una legalidad imperativa
y, además, porque aun cuando en
principio puede resultar
indiferente
a la ley el modo como los particulares
arreglan sus propios negocios, no lo es la manera en que los funcionarios ad-
ministran
los negocios públicos (Disidencia parcial del Dr. Antonio BoggianoJ.