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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ayala, Andrés Carmelo el La Rectora Compañía Argentina de Seguros

07/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 378 ID: fallos_378_44

Jueces

Antonio Boggiano

Voces / Materias

QUEJA APELACIÓN SEGURO BANCO RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 48 ley 23.696 ley 23.982 ley 21.799 decreto 2140/91

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ayala, Andrés Carmelo el La Rectora Compañía Argentina de Seguros S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta que- ja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 51 bis. Notifíquese y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 262 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. LB.M. ARGENTINA S.A. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definiti- va. Resoluciones anteriores. Corresponde desestimar la queja deducida contra la denegatoria del recur- so ordinario de apelación, en tanto éste no se dirigió contra una sentencia definitiva, o resolución equiparable a tal. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades. En tanto el recurso ordinario es comprensivo de la jurisdicción plena de la Corte Suprema, en los juicios en que ambos puedan intentarse, el extraor- dinario aparece legalmente condicionado a la improcedencia del recurso ordinario. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Con- cepto y generalidades. A los fines del arto 14 de la ley 48, es equiparable a sentencia definitiva la resolución que, al considerar incumplida una de las condiciones a la que las partes habían subordinado la validez de la transacción, les niega el derecho de componer sus intereses litigiosos y de poner fin a los pleitos cuya termi- nación procuran en los términos que estiman convenientes para sus res- pectivos intereses y dentro de un plazo útil para ello. RECURSO EXTRAQRDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas y actos comunes. Corresponde hacer excepción a la regla según la cual las cuestiones relacio- nadas con la exégesis de la voluntad de las partes son ajenas a la instancia extraordinaria, si la resolución cuestionada asigna a las estipulaciones del convenio transaccional un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de he- cho y prueba. Si las partes, al estipular en qué términos estaban dispuestas a deponer las acciones judiciales recíprocamente promovidas, subordinaron su consenti- miento a la inexistencia de objeciones por parte de los principales organis- mos de control de la administración pública, y ninguno de éstos las formu- ló, es arbitraria la resolución que -asignando a la voluntad de los litigantes DE JUSTICIA DE LA NACION 323 263 un contenido incompatible con lo que literalmente expresaron en el conve- nio transaccional- consideró que la condición aún se hallaba pendiente de cumpljmiento. TRANSA CCION. La finalidad de la homologación judicial de una transacción es permitir el examen de la capacidad y personería de las partes, como así también de la disponibilidad de los derechos en litigio. TRANSACCION. De haber estado viciada la voluntad de las partes en una transacción o si hubiese habido error en lo dado, ella puede ser anulada, rectificada o res- cindida siempre que la parte afectada lo pidiese mediante la acción respec- tiva (arts. 857,859 Y861 del Código Civil). TRANSACCION. El slstema de la ley 23.696 no alcanza a regular la transacción que se vin- cula con los efectos suscitados por la revocación de un contrato suscripto con posterioridad a su vigencia. TRANSACCION. Las deudas comprendidas en el procedimiento establecido por el decre- to 2140/91, reglamentario de la ley 23.696, corresponden a los sujetos "al- canzados por el arto 2º de la ley" (art. 32, incs. a y n de la reglamentación), norma que expresamente excluye al Banco de la Nación Argentina. TRANSACCION. Por no advertirse circunstancias que obsten a la homologación de la tran- sacción -sus cripta con el propósito de poner fin al pleito derivado de la revocación del contrato para la informatización del Banco Nación- en lo que atañe a la capacidad de las partes y a la transigibilidad de los derechos, corresponde hacer lugar a lo solicitado (arts. 832, 838 y concordantes del Código Civil y 308 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisi- tos. Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias exis- tentes al momento de la decisión aunque sean sobrevinientes a la interposi- 264 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 ción del recurso extraordinario (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos. En tanto la Comisión Asesora de Transacciones se ha expedido con posterio- ridad al fallo, corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el pedido de homologación de la transacción por considerar insatisfecha la condición referida a dicha intervención, sea que se entienda que la misma es claramente innecesaria o que, siendo "dudosa", debe cumplirse por existir un pacto de voluntades más riguroso que la ley (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Corresponde rechazar el remedio federal si no se observa un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en una materia ajena a su competencia extraordinaria, como es la atinente a la exégesis de la voluntad de las partes (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano). • TRANSACCION. Si ambas partes, libremente, sup'editaron el acuerdo a una intervención sustancial -y no meramente formal- de la Comisión Asesora de Transaccio- nes, que no se produjo, no puede asignarse aquel carácter a la intervención por separado de cada uno de los miembros que integran el ente, pues en esas condiciones no puede predicarse que el órgano haya actuado como tal (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. Las sentencias de la Corte Suprema deben contemplar las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano). TRANSACCION. El imprescindible requisito de intervención de la Comisión Asesora de Tran- sacciones no resulta satisfecho con sustento en que el organismo se expidió con posterioridad a la sentencia impugnada, pues la comisión se limitó a declarar su incompetencia, sin expedirse sobre la legalidad y oportunidad del acuerdo (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano). TRANSACCION. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 265 Es irrelevante que el Banco de la Nación Argentina esté expresamente ex- cluido del ámbito de aplicación de la ley 23.982 porque el de la ley 23.696 lo alcanza inequívocamente y, al no existir norma expresa que anule la compe- tencia que tenía la Comisión Asesora de Transacciones y el decreto 2140/91 no le desconoce cabe concluir que el órgano debía intervenir sustancial- mente para evaluar el acuerdo, cuya trascendencia jurídica y económica e~ palmaria (Disidencia parcial del Dr. Antonio BoggianoJ. TRANSACCION. La actuación del Poder Ejecutivo por medio de la Comisión Asesora de Tran- sacciones -órgano especializado en la materia- encuentra sustento sufi- ciente en la atribución prevista en el arto 99, inc. 1º, de la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr. Antonio BoggianoJ. BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Según los arts. 2.6, i5 inc. k y 16 de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, aprobada por ley 21.799 "la Nación Argentina garantiza las operaciones del Banco" y el Poder Ejecutivo debe tomar conocimiento de su "balance y cuenta de ganancias y pérdidas", y de su "plan de acción", por lo que la actuación del Poder Ejecutivo -a través de la Comisión Aseso- ra de Transacciones- es ineludible para evaluar la transacción (Disidencia parcial del Dr. Antonio BoggianoJ. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. El principio de la autonomía de la voluntad de las partes se relativiza en el ámbito de los contratos administrativos, pues aquéllas están, de ordinario, subordinadas a una legalidad imperativa y, además, porque aun cuando en principio puede resultar indiferente a la ley el modo como los particulares arreglan sus propios negocios, no lo es la manera en que los funcionarios ad- ministran los negocios públicos (Disidencia parcial del Dr. Antonio BoggianoJ.