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07/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 378 ID: fallos_378_46

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno López

Keywords / Subjects

QUEJA

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 285 Buenos Aires, 7 de marzo de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Hormaechea de Caballero, Miriam Graciela cl Cristensen, Ser- gio y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tra- tamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos funda- mentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causae. Por ello, se desestima esta presentación directa. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese yarchívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. JUAN ISIDORO PAULINO DURE y/u OTRA v. LUIS ETCHEVEHERE y/u OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. El depósito del importe del capital adeudado sin hacer reserva alguna respec- to a la continuación del trámite de la queja, importa a este respecto una re- nuncia o desistimiento tácito del recurso, circunstancia que torna inoficioso dictar pronunciamiento por haberse vuelto abstracta la cuestión debatida.