Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional -Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina- en la causa Sociedad Ae- ronáutica San Fernando
07/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 378
ID: fallos_378_52
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
SOCIEDAD
QUEJA
Cited Norms
ley 48
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional
-Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina- en la causa Sociedad Ae-
ronáutica San Fernando S.R.L.y otros d Estado Nacional-Poder Ejecu-
tivo Nacional- Dtos. 375/97 y 842/97",para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los funda-
mentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de
la Nación que antecede, a los cuales corresponde remitir en razón de
brevedad.
/
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
349
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso
extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 200/209 vta. de los autos
principales. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 2.Agréguese la
queja al principal. Notifíquese y remítase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT-
AUGlISTO
CÉSAR BELLUSCIO
(en disidencia) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(en disidencia)
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
(en disidencia) -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISLQENCIA
DE LOS SEÑORES
MINISTROS
DOCTORES
DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO,
DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
y DON GUSTAVO
A.
BOSSERT
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación origina esta pre-
sentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equi-
parable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se
desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2.Notifíquese
y,previa devolución de los autos principales, archívese.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT.
DORISAR
S.A. v. PROVINCIA
DE TIERRA
DEL FUEGO,
MEDIDAS
CAUTELARES.
Si bien por vía de principio las medidas cautelares no proceden respecto de
actos administrativos
o legislativos habida cuenta de la presunción de vali-
dez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre ba-
ses prima facie verosímiles.
350
MEDIDAS
CAUTELARES.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
Como resulta
de la naturaleza
de las medidas cautelares,
ellas no exigen de
los magistrados
el examen
de la certeza
sobre la existencia
del derecho
pretendido,
sino sólo de su verosimilitud.
MEDIDAS
CAUTELARES.
El juicio de verdad
en materia
de medidas cautelares
se encuentra
en opo-
sición a la finalidad
del instituto
cautelar,
que no es otra que atender
a
aquello que no excede del marco de lo hipotético,
dentro del cual, asimismo,
agota su virtualidad.
MEDIDAS
CAUTELARES.
Corresponde
hacer lugar
a la medida
de no innovar
en el caso en que se
impugna
la facultad
tributaria
de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antár-
tida e Islas
del Atlántico
Sur sobre ingresos
provenientes
de actividades
desarrolladas
en el mar territorial
fuera de las tres millas marinas
conta-
das desde las líneas
de base, si resultan
suficientemente
acreditadas
la
verosimilitud
en el derecho y la configuración
de los presupuestos
estable-
cidos en el arto 230, incs. 1º Y2º del Código Procesal Civil y Comercial
de la
Nación.
MEDIDAS
CAUTELARES.
Al admitir
medidas cautelares
no debe descuidarse
lo atinente
a la gravita-
ción económica de la aplicación
de las disposiciones
impugnadas.