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Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional -Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina- en la causa Sociedad Ae- ronáutica San Fernando

07/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 378 ID: fallos_378_52

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO SOCIEDAD QUEJA

Cited Norms

ley 48

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional -Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina- en la causa Sociedad Ae- ronáutica San Fernando S.R.L.y otros d Estado Nacional-Poder Ejecu- tivo Nacional- Dtos. 375/97 y 842/97",para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los funda- mentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede, a los cuales corresponde remitir en razón de brevedad. / DE JUSTICIA DE LA NACION 323 349 Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 200/209 vta. de los autos principales. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 2.Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGlISTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISLQENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta pre- sentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equi- parable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2.Notifíquese y,previa devolución de los autos principales, archívese. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT. DORISAR S.A. v. PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, MEDIDAS CAUTELARES. Si bien por vía de principio las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de vali- dez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre ba- ses prima facie verosímiles. 350 MEDIDAS CAUTELARES. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. MEDIDAS CAUTELARES. El juicio de verdad en materia de medidas cautelares se encuentra en opo- sición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad. MEDIDAS CAUTELARES. Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar en el caso en que se impugna la facultad tributaria de la Provincia de Tierra del Fuego, Antár- tida e Islas del Atlántico Sur sobre ingresos provenientes de actividades desarrolladas en el mar territorial fuera de las tres millas marinas conta- das desde las líneas de base, si resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos estable- cidos en el arto 230, incs. 1º Y2º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. MEDIDAS CAUTELARES. Al admitir medidas cautelares no debe descuidarse lo atinente a la gravita- ción económica de la aplicación de las disposiciones impugnadas.