De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
07/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 378
ID: fallos_378_59
Voces / Materias
DELITO
ESTAFA
BANCO
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 88,
al que se le remitirán.
Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera
Instancia
en lo Civil y Comercial Federal Nº 8 y a la Sala 2 de la
Cámara Nacional de Apelaciones de este último fuero.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
374
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323.;
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. v. TELINTAR S.A.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio.
Lugar
del delito.
Corresponde
conocer en el delito de estafa,
perpetuado
mediante
el cobro
por débito automático
de llamadas
telefónicas al exterior que la denuncian-
te y titular
de la línea nunca habría efectuado, al juez con jurisdicción
en la
localidad
donde la abonada al servicio de comunicaciones
y víctima del ac-
cionar ilícito, tiene instalada
la línea telefónica,
en el caso, el Juzgado
de
Garantías
Nº 2 del Departamento
Judicial
de San Martín,
Provincia
de
Buen.os Aires.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares
del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins-
trucción Nº 37 Ydel Juzgado de Garantías Nº 2 del departamento ju-
dicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presen-
te contienda negativa de competencia en la causa instruida con moti-
vo de la denuncia formulada por Susana Lamanuzzi.
En ella refiere que en el mes de enero de 1998, la empresa Tele-
com le habría debitado automáticamente
de su cuenta bancaria una
importante
cantidad de dinero, correspondiente a la facturación de
los meses de noviembre y diciembre del año anterior, en la cual se
detallan numerosas y costosas llamadas directas internacionales que
ni la denunciante ni su grupo familiar habría efectuado.
La magistrada
nacional, calificó el hecho como constitutivo del
delito de estafa, y con base en que el domicilio donde se encuentra
instalado el teléfono, al cual se remitió la facturación, se encuentra en
la localidad de Sáenz Peña, declinÓla competencia en favor de lajus-
ticia provincial (fs. 14).
Esta última, por su parte, no aceptó la competencia atribuida.
Sostuvo para ello, que el desapoderamiento patrimonial, configurati-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
375
va de la figura prevista por el artículo 172 del Código de fondo, se
habría producido en la sucursal del Banco de Galicia de esta ciudad,
donde la denunciante
posee la cuenta bancaria, con el débito de la
factura respectiva (fs. 19).
Devueltas las actuaciones al tribunal nacional, su titular dispuso
la formación del incidente y su elevación a la Corte (fs. 20).
Habida cuenta que no existe controversia entre los magistrados
intervinientes
acerca de la calificación de la conducta a investigar
y
que, de los términos de la denuncia y su ampliación, surge que el
abonado al servicio de comunicaciones víctima del accionar ilícito
tiene su domicilio en la localidad de Sáenz Peña, lugar donde se en-
contraba instalada
la línea telefónica (ver fs. 3/5 y 8/9), opino que
corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías
de
San Martín para conocer en la causa (Competencia Nº 374 XXXV,
in re: "Galán, Norberto Ramón si denuncia", resuelta el 2 de diciem-
bre de 1999). Buenos Aires, 3 de febrero de 2000. Luis Santiago Gon-
zález Warcalde.