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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

07/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 378 ID: fallos_378_59

Voces / Materias

DELITO ESTAFA BANCO COMPETENCIA JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 88, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 8 y a la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones de este último fuero. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 374 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323.; TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. v. TELINTAR S.A. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Corresponde conocer en el delito de estafa, perpetuado mediante el cobro por débito automático de llamadas telefónicas al exterior que la denuncian- te y titular de la línea nunca habría efectuado, al juez con jurisdicción en la localidad donde la abonada al servicio de comunicaciones y víctima del ac- cionar ilícito, tiene instalada la línea telefónica, en el caso, el Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buen.os Aires. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins- trucción Nº 37 Ydel Juzgado de Garantías Nº 2 del departamento ju- dicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presen- te contienda negativa de competencia en la causa instruida con moti- vo de la denuncia formulada por Susana Lamanuzzi. En ella refiere que en el mes de enero de 1998, la empresa Tele- com le habría debitado automáticamente de su cuenta bancaria una importante cantidad de dinero, correspondiente a la facturación de los meses de noviembre y diciembre del año anterior, en la cual se detallan numerosas y costosas llamadas directas internacionales que ni la denunciante ni su grupo familiar habría efectuado. La magistrada nacional, calificó el hecho como constitutivo del delito de estafa, y con base en que el domicilio donde se encuentra instalado el teléfono, al cual se remitió la facturación, se encuentra en la localidad de Sáenz Peña, declinÓla competencia en favor de lajus- ticia provincial (fs. 14). Esta última, por su parte, no aceptó la competencia atribuida. Sostuvo para ello, que el desapoderamiento patrimonial, configurati- DE JUSTICIA DE LA NACION 323 375 va de la figura prevista por el artículo 172 del Código de fondo, se habría producido en la sucursal del Banco de Galicia de esta ciudad, donde la denunciante posee la cuenta bancaria, con el débito de la factura respectiva (fs. 19). Devueltas las actuaciones al tribunal nacional, su titular dispuso la formación del incidente y su elevación a la Corte (fs. 20). Habida cuenta que no existe controversia entre los magistrados intervinientes acerca de la calificación de la conducta a investigar y que, de los términos de la denuncia y su ampliación, surge que el abonado al servicio de comunicaciones víctima del accionar ilícito tiene su domicilio en la localidad de Sáenz Peña, lugar donde se en- contraba instalada la línea telefónica (ver fs. 3/5 y 8/9), opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías de San Martín para conocer en la causa (Competencia Nº 374 XXXV, in re: "Galán, Norberto Ramón si denuncia", resuelta el 2 de diciem- bre de 1999). Buenos Aires, 3 de febrero de 2000. Luis Santiago Gon- zález Warcalde.