← Back to results

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

07/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_60

Judges

González

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DELITO

Cited Norms

Fallos: 302:672 Fallos: 271:396

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de San Mar- tín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 37. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI --,- GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 376 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 GUSTAVO FELIPE ROMANO JURISDICCION y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Cabe prescindir del rigor formal en el planteamiento de cuestiones de com- petencia, toda vez que el juez provincial anticipó su opinión adversa aun para el caso de que los hechos hubieran ocurrido como se indicara en la resolución de incompetencia. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Principios generales. Los delitos se reputan cometidos en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción o del resultado, por lo que es preciso que la elección de alguna de éstas se determine atendi'endo a las exigencias planteadas por la economía procesal, la necesidad de favorecer la buena marcha de la administración de justicia y, en su caso, la defensa de los imputados. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Principios generales. Si se está en presencia de un delito continuado de abuso sexual -arto 119 del Código Penal- cometido en perjuicio de una menor en distintas locali- dades, corresponde otorgar el conocimiento de la causa al juez del domicilio de la denunciante madre de la menor, con la que vive y que es, además del tribunal que previno, el ámbito donde aquélla podría ejercer una mejor defensa de los intereses de la hija y la solución que mejor contempla "el interés superior del niño", principio consagrado en el arto 3º de la Conven- ción sobre los Derechos del Niño, reconocido en el arto 75 inc. 22 de la Cons- titución Nacional, toda vez que evita lo que podría significar una traumáti- ca reiteración de procedimientos idénticos en distintas sedes, extrañas al lugar de residencia de la menor. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Ins- trucción Nº 10 de la Capital Federal y del Juzgado de Garantías en lo DE JUSTICIA DE LA NACION 323 377 Penal Nº 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competen- cia, en la causa donde se imputa a Gustavo Felipe Romano el delito de abuso deshonesto que se habría cometido en perjuicio de su sobrina política Jésica Vanesa Marrone, a la sazón de once años. De la denuncia formulada por su madre Lidia Alonso y, en especial, de la declaración de la menor, surge que habría sido víctima de tres episodios ofensivos por parte de Romano, consistentes en tocamientos abusivos, que ocurrieron en un colectivo estacionado frente a la casa de éste, en la localiqad de Caseros, en el Mercado Central ubicado en La Matanza, y en el ascensor del edificio donde vive la niña, en esta ciudad (fojas 1 a 2 vuelta y 27 a 28). El tribunal capitalino declinó parcialmente la competencia en fa- vor de la justicia bonaerense -tanto del Partido de San Martín como del de La Matanza-, puesto que dos de los hechos denunciados ha- bían ocurrido en esas jurisdicciones. De esa manera, consideró implí- citamente que éstos eran independientes y que podían escindirse para su investigación (fojas 15 y 16 vuelta). Por su parte, el magistrado de San Martín rechazó la atribución de competencia con base en que se da un caso de conexidad subjetiva y objetiva, puesto que se trata de un mismo autor que consuma en reiteradas ocasiones un hecho delictivo idéntico. En consecuencia, corresponde que entienda en todos ellos el que previno (fojas 21 a 22). El juez capitalino, luego de ordenar que se agregue en el legajo copia de la declaración testimonial prestada por Jésica Marrone, y al mantener su criterio de incompetencia, dispuso elevar al Tribunal los testimonios pertinentes para que se dirima la contienda (fOjas29). No obstante esta incorporación tardía de una pieza esencial para el incidente, opino que en la especie puede prescindirse del rigor for- mal, toda vez que el juez provincial anticipó su opinión adversa, aun para el caso de que los hechos hubieran ocurrido como se indicara en la resolución de incompetencia (Fallos: 302:672; 307:1313 y 1842). En consecuencia, pasaré a considerar la cuestión de fondo. Los distintos hechos abusivos que se le imputan a Romano, en principio, no serían independientes entre sí (artículo 55, a contrario sensu, del Código PenaD, toda vez que admitirían una homogeneidad 378 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 tanto objetiva como subjetiva y un contexto delictivo idéntico. Por otro lado, estas acciones integrarían la secuela de una conducta ilícita úni- ca, y encuadrarían, todas ellas, en el mismo tipo penal. En conse- cuencia, y puesto que se trata de una misma víctima, estaríamos en presencia de un delito continuado de abuso sexual, previsto en el artículo 119 del CódigoPenal (para caracterizar la continuación se tuvo en cuenta el Manual de Derecho Penal, Parte General, páginas 270 a 273, de Ricardo C. Nuñez, Marcos Lerner Editora, año 1999; y el De- recho Penal Argentino, tomo 2, página 360, de Sebastián Soler, Tipo- gráfica Editora Argentina, año 1992). En tales condiciones, resulta de aplicación ai caso la doctrina de V.E., según la cual, los delitos se reputan cometidos en todas las juris- dicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción o del resultado, por lo que es preciso que la elección de alguna de éstas se determine atendiendo a las exigencias planteadas por la economía pro- cesal, la necesidad de favorecer la buena marcha de la administración de justicia y, eh su caso, la defensa de los imputados (Fallos: 271:396; 275:361; 303:934; 306:842; 310:1153 y 316:820). Cabe señalar que, en un caso similar al presente, sólo que se.tra- taba del delito de corrupción de menores, v.E. aceptó la conveniencia de aplicar tal jurisprudencia, con lo cual tácitamente se adoptaba la tesitura de la inseparabilidad de juzgamiento de las acciones homo- géneas que constituyen un mismo delito (Dictamen de la Procuración General en la Competencia Nº 162, L.XXXIV,in re: "Barile, Héctor Claudia p/ corrupción agravada", del 9/6/98, resuelta por los funda- mentos el 30/6/98). Por aplicación de estos principios, considero que corresponde otor- gar el conocimiento de la causa aljuez del domicilio de la denunciante y de sus hijas -que es, además, el que previno-, ámbito donde aquélla podría ejercer una mejor defensa de los intereses de la menor (Com- petencia Nº 273,XXXV,in re:"Brisson, María Cecilia s/incumplimiento de los deberes de asistencia familiar", resuelta el 16 de septiembre de 1999). Por lo demás, esta solución es la que mejor contempla "el interés superior del niño", principio consagrado en el artículo 3º de la Con- vención sobre los Derechos del Niño, reconocido en el artículo 75, inciso 22º, de la Constitución Nacional-según reforma de 1994-, toda vez que evita lo que podría significar una traumática reiteración de DE JUSTICIA DE LA NACION 323 379 procedimientos idénticos en distintas sedes, extrañas al lugar de resi- dencia de la menor. En atención a todo lo expuesto, opino que cabe declarar la compe- tencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10 de la Capital Federal, para seguir conociendo en la causa. Buenos Aires, 8 de febrero de 2000. Luis Santiago González Warcalde.