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Por los fundamentos

07/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 378 ID: fallos_378_61

Jueces

González Rodríguez

Voces / Materias

CORRUPCIÓN COMPETENCIA MATRIMONIO DELITO

Normas Citadas

ley 10.067 Fallos: 315:752

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de marzo de 2000. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla- ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías Nº 1 del Departa- mento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JAVIERANDRES GARCETE JURISDICCION y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces. Si los magistrados entre los que se planteó el conflicto se encuentran en análoga situación legal para asumir la función tutelar del menor, la elec- ción debe hacerse ponderando cuál de ellos se halla en mejores condiciones de alcanzar la protección integral de sus derechos. 380 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cues- tiones penales. Prevención en la causa. Resulta competente el juzgado nacional de menores que previno, para con- tinuar entendiendo en la causa en la que se dispuso la internación de un menor que había sido víctima de los delitos de corrupción y violación, pues si bien la causa penal ya finalizó y el incapaz se halla residiendo en la Provincia de Buenos Aires, el "interés superior del niño", principio de rai- gambre constitucional, aconseja que sea el mismo juzgado que desde hace cinco años conoce la situación personal del menor y tiene mayores antece- dentes de su evolución, el que intervenga para lograr la protección integral de sus derechos. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores Nº 5 Ydel Tribunal de Menores Nº 1 de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se refiere al expediente de Javier Andrés Garcete, quien se hallaba dispuesto tu- telarmente desde el mes de noviembre de 1995, por haber resultado víctima de los delitos de corrupción y violación. De los antecedentes agregados surge que el menor, por enfermedad de su progenitora y problemas de vivienda del grupo familiar, primiti- vamente, debió ser internado en el "Instituto Otamendi", para luego ingresar a través del programa "Pequeños Hogares", que funciona en el Instituto ''Angel T. de Alvear" de la localidad de Luján, al hogar del matrimonio Navarro-Zoppi donde evolucionaría favorablemente. Con motivo de la culminación de la causa penal que diera origen a la disposición tutelar del niño, y fundada en los informes que darían cuenta de la favorable evolución de su familia domiciliada en la loca- lidad de Laferrére, la magistrada nacional declaró su incompetencia para seguir entendiendo en la problemática del menor. Asimismo sostuvo, en apoyo de esta postura, la necesaria inme- diatez del tribunal interviniente con la representante legal del menor -su progenitora- y con el grupo familiar, para ayudarlos a superar los conflictos y afianzar los vínculos familiares (fs. 157/160). DE JUSTICIA DE LA NACION 323 381 El tribunal provincial, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa con base en las prescripciones del artículo 13 de la ley 10.067 de la Provincia de Buenos Aires, habida cuenta que el juzgado nacional habría prevenido en el conocimiento del menor (fs. 169/170). Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insis- tió en su criterio y,en esta oportunidad, alegó que lo normado por la ley 10.067 resulta de exclusiva aplicación en el ámbito provincial. Por lo demás, sostuvo que en la actualidad el causante no resulta víctima ni imputado de delito alguno y solamente quedaría por resolver una cues- tión puramente asistencial, que excedería su competencia (fs. 173/175). Así quedó trabada la contienda. V.E. tiene decidido que cuando los magistrados entre los que se planteó el conflicto se encuentran en análoga situación legal para asu- mir la función tutelar del menor, la elección debe hacerse ponderando cuál de ellos se halla en mejores condiciones de alcanzar la protección integral de sus derechos (Fallos: 315:752). De la lectura de los distintos informes agregado al incidente, no dejo de advertir que el incapaz se hallaría residiendo en un ho- gar situado en localiqad de Luján (ver fs. 68, 70/71,92, 105 y 113/ 114), razón por la cual, la inmediatez del tribunal postulada por la jueza nacional no sería respecto de Garcete sino.de su madre, quien, de acuerdo a distintos informes, no se hallaría aún en condiciones de hacerse cargo del hijo por padecer trastornos psiquiátricos (ver fs. 127/128). Sentado lo expuesto, y toda vez que la justicia nacional viene co- nociendo de la situación personal del menor desde cinco años atrás (ver fs. 1 y 2), por lo que contaría con mayores antecedentes sobre su evolución, estimo que, "el superior interés del niño" -principio consa- grado en el artículo 3º de la "Convención sobre los Derechos del Niño" y reconocido en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional- y razones de una más eficaz asistencia, aconsejan declarar la compe- tencia del Juzgado Nacional de Menores Nº 5 para continuar con la tutela del incapaz (Competencias Nº 602, XXXIII, in re: "Rodríguez, Juan Ramón s/homicidio" y Nº 353, XXXIV in re: "Procopio, Diego Martín s/inc. de competencia", resueltas el 5 de noviembre de 1996 y el 1º de septiembre de 1998, respectivamente). Buenos Aires, 1º de febrero del año 2000. Luis Santiago González Warcalde. 382 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323