Por los fundamentos
07/03/2000
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 378
ID: fallos_378_61
Judges
González
Rodríguez
Keywords / Subjects
CORRUPCIÓN
COMPETENCIA
MATRIMONIO
DELITO
Cited Norms
ley 10.067
Fallos: 315:752
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla-
ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente
el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 10, al que se le
remitirá.
Hágase saber al Juzgado de Garantías
Nº 1 del Departa-
mento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
JAVIERANDRES
GARCETE
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Conflictos
entre jueces.
Si los magistrados
entre los que se planteó el conflicto se encuentran
en
análoga situación legal para asumir la función tutelar
del menor, la elec-
ción debe hacerse ponderando cuál de ellos se halla en mejores condiciones
de alcanzar la protección integral de sus derechos.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia.
Cues-
tiones penales.
Prevención
en la causa.
Resulta competente el juzgado nacional de menores que previno, para con-
tinuar
entendiendo
en la causa en la que se dispuso la internación
de un
menor que había sido víctima de los delitos de corrupción y violación, pues
si bien la causa penal ya finalizó y el incapaz se halla residiendo
en la
Provincia de Buenos Aires, el "interés superior del niño", principio de rai-
gambre constitucional,
aconseja que sea el mismo juzgado que desde hace
cinco años conoce la situación personal del menor y tiene mayores antece-
dentes de su evolución, el que intervenga para lograr la protección integral
de sus derechos.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre
los titulares
del Juzgado Nacional de Menores Nº 5 Ydel Tribunal de
Menores Nº 1 de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se refiere al
expediente de Javier Andrés Garcete, quien se hallaba dispuesto tu-
telarmente
desde el mes de noviembre de 1995, por haber resultado
víctima de los delitos de corrupción y violación.
De los antecedentes agregados surge que el menor, por enfermedad
de su progenitora y problemas de vivienda del grupo familiar, primiti-
vamente, debió ser internado en el "Instituto Otamendi", para luego
ingresar a través del programa "Pequeños Hogares", que funciona en el
Instituto ''Angel T. de Alvear" de la localidad de Luján, al hogar del
matrimonio Navarro-Zoppi donde evolucionaría favorablemente.
Con motivo de la culminación de la causa penal que diera origen a
la disposición tutelar del niño, y fundada en los informes que darían
cuenta de la favorable evolución de su familia domiciliada en la loca-
lidad de Laferrére, la magistrada
nacional declaró su incompetencia
para seguir entendiendo en la problemática del menor.
Asimismo sostuvo, en apoyo de esta postura, la necesaria inme-
diatez del tribunal interviniente
con la representante
legal del menor
-su progenitora- y con el grupo familiar, para ayudarlos a superar los
conflictos y afianzar los vínculos familiares (fs. 157/160).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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El tribunal provincial, por su parte, rechazó el conocimiento de la
causa con base en las prescripciones del artículo 13 de la ley 10.067 de
la Provincia de Buenos Aires, habida cuenta que el juzgado nacional
habría prevenido en el conocimiento del menor (fs. 169/170).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insis-
tió en su criterio y,en esta oportunidad, alegó que lo normado por la
ley 10.067 resulta de exclusiva aplicación en el ámbito provincial. Por
lo demás, sostuvo que en la actualidad el causante no resulta víctima ni
imputado de delito alguno y solamente quedaría por resolver una cues-
tión puramente asistencial, que excedería su competencia (fs. 173/175).
Así quedó trabada la contienda.
V.E. tiene decidido que cuando los magistrados entre los que se
planteó el conflicto se encuentran en análoga situación legal para asu-
mir la función tutelar del menor, la elección debe hacerse ponderando
cuál de ellos se halla en mejores condiciones de alcanzar la protección
integral de sus derechos (Fallos: 315:752).
De la lectura
de los distintos
informes agregado al incidente,
no dejo de advertir
que el incapaz se hallaría
residiendo en un ho-
gar situado en localiqad de Luján (ver fs. 68, 70/71,92,
105 y 113/
114), razón por la cual, la inmediatez
del tribunal
postulada
por la
jueza nacional no sería respecto de Garcete sino.de su madre, quien,
de acuerdo a distintos
informes, no se hallaría
aún en condiciones
de hacerse cargo del hijo por padecer trastornos
psiquiátricos
(ver
fs. 127/128).
Sentado lo expuesto, y toda vez que la justicia nacional viene co-
nociendo de la situación personal del menor desde cinco años atrás
(ver fs. 1 y 2), por lo que contaría con mayores antecedentes
sobre su
evolución, estimo que, "el superior interés del niño" -principio consa-
grado en el artículo 3º de la "Convención sobre los Derechos del Niño"
y reconocido en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional-
y razones de una más eficaz asistencia, aconsejan declarar la compe-
tencia del Juzgado Nacional de Menores Nº 5 para continuar con la
tutela del incapaz (Competencias Nº 602, XXXIII, in re: "Rodríguez,
Juan Ramón s/homicidio" y Nº 353, XXXIV in re: "Procopio, Diego
Martín s/inc. de competencia", resueltas el 5 de noviembre de 1996 y
el 1º de septiembre de 1998, respectivamente).
Buenos Aires, 1º de
febrero del año 2000. Luis Santiago
González Warcalde.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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