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Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Joaquín Lucini en la causa Gebauer, Guillermo y otro si in- fracción art

14/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 378 ID: fallos_378_69

Judges

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Cited Norms

ley 23.737

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires,14 de marzo de 2000. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Joaquín Lucini en la causa Gebauer, Guillermo y otro si in- fracción arts. 14 2da. parte y arto 8 Q de la ley 23.737 -Azul-Causa NQ 1960-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic- tamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en ra- zón de brevedad. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado, debiendo volver los autos al tribunal de origen, para que por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y re- mítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. F AYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 323 LIDIA EDEL EDITH MONTERO v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD 413 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Es admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia q.ue desestimó una quita en los honorarios reclamados si, con menoscabo de garantías constitucionales, lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Es arbitraria la sentencia que, al desestimar una quita en los honorarios reclamados -por entender que la intención de renunciar no debía presu- mirse y que debían ser interpretados restrictivamente los actos que induje- ran a demostrarla- se apartó de las constancias de la causa y decidió he- chos no controvertidos, sin pronunciarse sobre la cuestión que en verdad se debatía, que exigía dilucidar si la retractación había sido eficaz para alté- rar los alcances de la renuncia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación nor- mativa. Es descalificable el pronunciamiento que, al desestimar una quita en los honorarios reclamados, y sin tener en cuenta que la eficacia de la retracta- ción dependía de que hubiera sido realizada en forma oportuna, omitió exa- minar la cuestión a la luz de lo dispuesto en el arto 875 del Código Civil, a fin de indagar si la renuncia previa había sido aceptada al momento en que la retractación fue practicada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos jJropios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es arbitraria la sentencia que desestimó una quita en los honorarios recla- mados toda vez que, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego y de las circunstancias acreditadas en la causa, se susten- tó en argumentos sólo aparentes con serio menoscabo de las garantías in- vocadas por el recurrente. 414 FALLOS DE LA CORTE 'SUPREMA 323 RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extrao'rdinario deducido contra la sentencia que deses- timó una quita en los honorarios reclamados (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano),