Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Joaquín Lucini en la causa Gebauer, Guillermo y otro si in- fracción art
14/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 378
ID: fallos_378_69
Judges
Petracchi
Fayt
Belluscio
Boggiano
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Cited Norms
ley 23.737
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires,14 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de
Carlos Joaquín Lucini en la causa Gebauer, Guillermo y otro si in-
fracción arts. 14 2da. parte y arto 8
Q de la ley 23.737 -Azul-Causa
NQ 1960-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dic-
tamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en ra-
zón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja
sin efecto el pronunciamiento impugnado, debiendo volver los autos
al tribunal de origen, para que por quien corresponda dicte un nuevo
pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y re-
mítase.
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. F AYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
LIDIA EDEL EDITH
MONTERO
v. DIRECCION
NACIONAL
DE VIALIDAD
413
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
In-
terpretación
de normas locales de procedimientos.
Costas y honorarios.
Es admisible el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia
q.ue
desestimó una quita en los honorarios
reclamados
si, con menoscabo de
garantías
constitucionales,
lo resuelto no constituye derivación razonada
del derecho vigente con aplicación a las circunstancias
comprobadas de la
causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Apartamiento
de constancias
de la
causa.
Es arbitraria
la sentencia que, al desestimar
una quita en los honorarios
reclamados -por entender
que la intención de renunciar
no debía presu-
mirse y que debían ser interpretados
restrictivamente
los actos que induje-
ran a demostrarla-
se apartó de las constancias de la causa y decidió he-
chos no controvertidos, sin pronunciarse
sobre la cuestión que en verdad se
debatía, que exigía dilucidar si la retractación
había sido eficaz para alté-
rar los alcances de la renuncia.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la fundamentación
nor-
mativa.
Es descalificable el pronunciamiento
que, al desestimar
una quita en los
honorarios reclamados, y sin tener en cuenta que la eficacia de la retracta-
ción dependía de que hubiera sido realizada en forma oportuna, omitió exa-
minar la cuestión a la luz de lo dispuesto en el arto 875 del Código Civil, a
fin de indagar si la renuncia previa había sido aceptada al momento en que
la retractación
fue practicada.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos jJropios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Es arbitraria
la sentencia que desestimó una quita en los honorarios recla-
mados toda vez que, en desmedro de una adecuada hermenéutica
de las
normas en juego y de las circunstancias
acreditadas
en la causa, se susten-
tó en argumentos
sólo aparentes
con serio menoscabo de las garantías
in-
vocadas por el recurrente.
414
FALLOS
DE LA CORTE 'SUPREMA
323
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible el recurso extrao'rdinario deducido contra la sentencia que deses-
timó una quita en los honorarios reclamados (art. 280 del Código Procesal
Civil y Comercial
de la Nación) (Disidencia
de los Dres. Carlos S. Fayt,
Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano),