y Vistos: En atención a lo manifestado por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, tiénese por desistido el recurso interpuesto por el señor fiscal de cámara a f
14/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 378
ID: fallos_378_72
Voces / Materias
QUEJA
CADUCIDAD
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Autos y Vistos:
En atención a lo manifestado por el señor Procurador Fiscal en el
dictamen que antecede, tiénese por desistido el recurso interpuesto por
el señor fiscal de cámara a fs. 10/16 vta. Hágase saber y archívese.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-'
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
WALTER DIEGO
VALDEZ v. ALFREDO
ANTONIO
BORELLI
y OTRO
RECURSO
DE QUEJA: Trámite.
La indicación de la fecha en que quedó notificada la denegación del recurso
extraordinario
es un requisito ineludible
de la presentación
de la queja y
su exigencia se vincula con el indisj)ensable
control de admisibilidad.
RECURSO
DE QUEJA: Trámite.
En los recursos de hecho la Corte puede exigir la presentación
de copias.
RECURSO
DE QUEJA: Trámite.
Las resoluciones que requieren
la presentación
de copias en los recursos de
hecho se notifican por ministerio
de la ley.
434
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
RECURSO
DE QUEJA:
Trámite.
Si la Corte, al presentarse
la queja, exigió que se acompañaran
copias y
notificó tal providencia
por ministerio
de la ley, y ante la falta de cum-
plimiento de lo dispuesto en la providencia que exigía el cumplimiento
de
los recaudos señalados,
resulta
una grosera impertinencia
la manifesta-
ción de que estaba pendiente la resolución del Tribunal.
CADUCIDAD
DE LA INSTANCIA.
Es criterio constante de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en el arto 316
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, decretar la caducidad
de oficio cuando ha transcurrido
con exceso el plazo previsto en el arto 310
del código citado, sin que la recurrente
impulsara
el procedimiento o inte-
rrumpiera
el curso de la perención.