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y Vistos: En atención a lo manifestado por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, tiénese por desistido el recurso interpuesto por el señor fiscal de cámara a f

14/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 378 ID: fallos_378_72

Keywords / Subjects

QUEJA CADUCIDAD

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de marzo de 2000. Autos y Vistos: En atención a lo manifestado por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, tiénese por desistido el recurso interpuesto por el señor fiscal de cámara a fs. 10/16 vta. Hágase saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -' ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. WALTER DIEGO VALDEZ v. ALFREDO ANTONIO BORELLI y OTRO RECURSO DE QUEJA: Trámite. La indicación de la fecha en que quedó notificada la denegación del recurso extraordinario es un requisito ineludible de la presentación de la queja y su exigencia se vincula con el indisj)ensable control de admisibilidad. RECURSO DE QUEJA: Trámite. En los recursos de hecho la Corte puede exigir la presentación de copias. RECURSO DE QUEJA: Trámite. Las resoluciones que requieren la presentación de copias en los recursos de hecho se notifican por ministerio de la ley. 434 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 RECURSO DE QUEJA: Trámite. Si la Corte, al presentarse la queja, exigió que se acompañaran copias y notificó tal providencia por ministerio de la ley, y ante la falta de cum- plimiento de lo dispuesto en la providencia que exigía el cumplimiento de los recaudos señalados, resulta una grosera impertinencia la manifesta- ción de que estaba pendiente la resolución del Tribunal. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Es criterio constante de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en el arto 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, decretar la caducidad de oficio cuando ha transcurrido con exceso el plazo previsto en el arto 310 del código citado, sin que la recurrente impulsara el procedimiento o inte- rrumpiera el curso de la perención.