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y Vistos; Considerando: Que el tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria

14/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 378 ID: fallos_378_76

Voces / Materias

BANCO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD CONTRATO

Normas Citadas

ley 5545

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de marzo de 2000. Autos y Vistos; Considerando: Que el tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. 446 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (I.N.O.S.) v. BANCO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y OTRA EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar. En tanto el arto 4º de la ley provincial 5545 establece que la provincia res- ponde por las obligaciones del ex Banco de la Provincia de La Rioja, corres- ponde desestimar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el estado provincial, pues el hecho de que éste sea extraño al contrato de de- pósito no lo libera de afrontar el pago de la deuda que se reclama, en la medida en que dicho deber no deriva del primigenio acuerdo de voluntades sino de la norma citada. CONSOLIDACION. Las leyes provinciales no pueden extender por un período mayor el plazo legal de la ley nacional 23.982. ENTIDADES FINANCIERAS. La responsabilidad de la Provincia de La Rioja por las deudas del ex banco provincial es de carácter subsidiario y encuentra límite cuantitativo en el arto 4º de la ley provincial 5545. ENTIDADES FINANCIERAS. La responsabilidad de la Provincia de La Rioja por las obligaciones del ex banco provincial, derivada del arto 4º de la ley 5545, es de carácter general e indeterminado, y no participa de las características que configuran a la fianza regulada en el derecho común. DE JUSTICIA DE LA NACION 323