y Vistos; Considerando: Que el tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria
14/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 378
ID: fallos_378_76
Voces / Materias
BANCO
COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD
CONTRATO
Normas Citadas
ley 5545
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta-
men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a
fin de evitar repeticiones innecesarias.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para
entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
INSTITUTO
NACIONAL
DE OBRAS SOCIALES
(I.N.O.S.)
v. BANCO
DE
LA PROVINCIA
DE LA RIOJA y OTRA
EXCEPCIONES:
Clases. Falta
de legitimación
para obrar.
En tanto el arto 4º de la ley provincial 5545 establece que la provincia res-
ponde por las obligaciones del ex Banco de la Provincia de La Rioja, corres-
ponde desestimar
la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el
estado provincial, pues el hecho de que éste sea extraño al contrato de de-
pósito no lo libera de afrontar
el pago de la deuda que se reclama,
en la
medida en que dicho deber no deriva del primigenio acuerdo de voluntades
sino de la norma citada.
CONSOLIDACION.
Las leyes provinciales
no pueden extender por un período mayor el plazo
legal de la ley nacional 23.982.
ENTIDADES
FINANCIERAS.
La responsabilidad
de la Provincia de La Rioja por las deudas del ex banco
provincial es de carácter subsidiario y encuentra
límite cuantitativo
en el
arto 4º de la ley provincial 5545.
ENTIDADES
FINANCIERAS.
La responsabilidad
de la Provincia de La Rioja por las obligaciones del ex
banco provincial, derivada del arto 4º de la ley 5545, es de carácter general
e indeterminado,
y no participa
de las características
que configuran a la
fianza regulada
en el derecho común.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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