y Vistos; Considerando: 1º) Que a f
14/03/2000
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 378
ID: fallos_378_78
Judges
García
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
Cited Norms
ley 1285/58
ley Nº 16.986
ley 24.144
ley 16.986
Fallos: 321:551
Fallos: 294:25
Fallos: 308:229
Fallos: 311:557
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1º) Que a fs. 49/72 se presenta el Estado Nacional y opone como de
previo y especial pronunciamiento
excepción de falta de legitimación
para obrar y, en subsidio, de falta de personería. Dice que, como surge
de las constancias
que agrega, las actoras Nélida Rita Fernández,
Sandra María Fernández, Claudia Viviana Giuliani e Isabel Aranci-
bia se encuentran
en la actualidad alojadas en el Servicio Penitencia-
rio Federal, cumpliendo condenas de más de 3 años. Considera que,
en consecuencia, resulta de aplicación el arto 12 del Código Penal que
impone a las nombradas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la
condena de la capacidad de administrar
sus bienes y del derecho de
disponer de ellos por actos entre vivos; comoasí también el arto 489 del
Código Civil, que otorga a los curadores el deber de ejercer las acciones
y defensas judiciales de sus representados. En esas condiciones, sostie-
ne que las actoras se encuentran impedidas de actuar por propio dere-
cho,comolohacen, y debe hacerlo el curador designado. Corrido el tras la-
454
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
do pertinente, la actora se oponepor las razones que expone a fs. 80/81.A
fs. 101/102 el defensor oficial manifiesta que resulta inadecuada la ex-
cepción de falta de legitimación y que, respecto de la personería, es ne-
cesaria la designación mencionada, la que solicita que se efectúe.
2º) Que la excepción de falta de legitimación no procede a poco
que se repare en que, con independencia de la inhabilitación absoluta
de la administración
de sus bienes, la relación jurídica que da origen
a este pleito, tal como fue planteada en la demanda, está constituida
por el vínculo existente entre las actoras y el Estado Nacional y la
Provincia de Buenos Aires, condición necesaria y suficiente para que
haya legitimación ad causam (arg. Fallos: 321:551, considerando 5º).
3º) Que en relación a la personería, ella debe ser subsanada
en
atención a lo reglado por el arto 489 del Código Civil. En efecto el
arto 12 del Código Penal, in fine, establece que el penado quedará su-
jeto a la curatela establecida en el Código Civil para los incapaces;
dicho curador tiene asignada la ejecución de las acciones y defensas
judiciales de sus representados, según el arto 489 citado, de modo que
el reclamo debe ser formulado por éste, sin perjuicio de la representa-
ción ya acreditada en autos.
4º) Que en atención a que en la oportunidad de la condena no fue
designado curador a las interesadas,
corresponde subsanar la perso-
nería y consecuencia, remitir la causa al Juzgado de Ejecución Penal
Nº 3 de la Capital Federal a fin de que se arbitren los medios necesa-
rios para su nombramiento. Cumplido tal recaudo y una vez presen-
tado en autos el curador, se dará vista al defensor oficial (art. 493,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se resuelve: 1.Rechazar la excepción de falta de legitima-
ción. II. Hacer lugar a la de falta de personería y ordenar su subsana-
ción de acuerdo a lo expresado en el último considerando. Las costas
se imponen en el orden causado en atención a la forma en que se
resuelve (art. 68 del código procesal citado). Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA
.JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Principios
generales.
455
Para determinar
la competencia
se debe atender,
de modo principal,
a la
exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, después, sólo en
la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como funda-
mento de la pretensión.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por las personas.
En-
tidades
autárquicas
nacionales.
Es competente
la justicia
federal
para entender
en la acción de amparo
deducida contra el Banco Central, pues se trata de una entidad
autárquica
nacional que, de conformidad con el arto 55 de su Carta Orgánica, ley nacio-
nal 24.144, está sometido a la competencia
federal,
especialmente
en las
causas en que resulta
demandado.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por la materia.
Cau-
sas regidas
por normas
federales.
Es competente
la justicia
federal
para entender
en la acción de amparo
deducida con el objeto de lograr la inaplicabilidad
por el Banco Central
de
normas de naturaleza
federal, que rigen y tutelan
el sistema
financiero de
la Nación, a una entidad
financiera
provincial.
DICTAMEN
DE LA PROCURADORA
FISCAL
Suprema Corte:
-I-
La presente contienda positiva de competencia se ha trabado en-
tre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administra-
tivo Federal -Sala I- y la jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Co-
mercial de la Sexta Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco,
con motivo de la inhibitoria que la primera libró (fs. 37/38), que fue
rechazada por la segunda (fs. 55/57), quien elevó los autos al Tribu-
nal.
456
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facul-
tades que le acuerda el artículo 24, inciso 7Qdel decreto-ley 1285/58,
al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pue-
da resolverla (Fallos: 294:25; 301:631; 316:795, entre muchos otros).
-Il-
A fs. 2/4, el Banco Central se presentó ante el Juzgado Nacional
en lo Contencioso Administrativo Federal NQ12 de la Capital Federal
y planteó cuestión de competencia por vía de inhibitoria, en los térmi-
nos del arto 7Qdel Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
solicitando al magistrado que se declare competente para entender
en los autos caratulados "Sociedad Inversora deTrabajadores del Banco
del Chaco S.A. el Banco Central de la República Argentina si acción
de amparo", que tramitan
ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de
la Sexta Nominación de Resistencia,
Provincia del Chaco (expte.
NQ 329/99).
Manifestó que la pretensión de la amparista tiene por fin que se
ordene al Banco Central que se abstenga de aplicar al Nuevo Banco
del Chaco S.A. las disposiciones previstas en los arts. 34 -quinto pá-
rrafo- y 35 bis de la Ley de Entidades Financieras NQ21.526 y sus
modificatorias, como así también, el arto 49 de la Carta Orgánica del
Banco Central -ley NQ24.144- que autoriza a dicha entidad a efec-
tuar la suspensión transitoria
de los bancos, toda vez que de ello po-
dría derivarse un perjuicio para los trabajadores de la nueva entidad
crediticia que tienen un porcentaje de acciones bajo el régimen de
propiedad participada.
Asimismo, sostuvo que, mediante dicha acción de amparo, se pre-
tende que el Ente Rector resigne, el1relación al Nuevo Banco del Cha-
co S.A., sus atribuciones y facultades de fiscalización, regulación y
contralor otorgadas por el Congreso Nacional en normas de carácter
federal, tal como se desprende de los arts. 4 y 5 de la ley NQ21.526 Y
sus modificatorias y de los arts. 3Q,4Q,inc. b) y 47 de la ley NQ24.144,
excluyendo así al Nuevo Banco del Chaco S.A. de la tutela del Banco
Central.
Señaló también que, anteriormente
a esta demanda, se iniciaron
ante el juzgado provincial citado los autos caratulados "Sociedad In-
versora de Trabajadores del Banco del Chaco S.A. cl Banco Central de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
457
la República Argentina
sI medida cautelar", en los que se dictó una
medida de no innovar que impide la aplicación de las normas federa-
les cuestionadas, decisión que fue recurrida por el Banco Central, en
el marco de conocimiento limitado que ofrece la acción de amparo
que, según se anunciaba, era la pretensión de fondo que se iba a pro-
mover.
Habida cuenta de lo expuesto, consideró que los actos que se pre-
tenden enervar en el referido proceso que tramita
en sede local, se
encuentran
en la órbita de competencia asignada al Banco Central,
entidad autárquica
nacional que ejerce sus funciones desde su domi-
cilio ubicado en la Capital Federal, por lo que resulta competente para
entender en dicho amparo la Justicia Federal de la Capital y,en espe-
cial, el fuero en lo Contencioso Administrativo.
A fs. 23/24, eljuez requerido se declaró incompetente en la inhibi-
toria planteada, con fundamento en la ley Nº 16.986, por entender, en
primer término, que los actos motivo del amparo tendrían efectos en
la Provincia, o sea, en jurisdicción extraña a la suya (art. 4º); en se-
gundo lugar, por no permitirse en esta clase de procesos la articula-
ción de cuestiones de competencia (art. 16); y por último, porque ya
hubo prevención por parte de los tribunales
cuya incompetencia se
esgrime -en la medida cautelar-
y conforme al principio de la perpe-
tuatio jurisdictionis,
cuando un proceso es consecuencia de otro debe
persistir la competencia del juez que previno.
La sentencia fue apelada por el Banco Central (fs. 25/31) y la Cá-
mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Fe-
deral, Sala 1(fs. 37/38), en contra de la opinión del Fiscal (fs. 35), deci-
dió revocar el pronunciamiento
apelado y hacer lugar a la inhibitoria.
Para así decidir, sostuvo que el arto 55 de la ley 24.144 establece que el
Banco Central de la República Argentina está sometido exclusiva-
mente a la jurisdicción federal y la presente causa se ha sustanciado
ante la justicia provincial, es decir, ante un fuero ajeno al establecido
por la ley.Afirmó además que, la validez de los actos de imperio, mu-
nidos como están de presunción de legitimidad y de ejecutoriedad, no
deben ser defendidos por la Administración ante el juez de cualquier
punto del territorio nacional en que tenga su domicilio el impugnan-
te, pues de esa manera se embaraza la gestión del interés público. Por
último, entendió que, para determinar
la competencia territorial
ha
de estarse al lugar de asiento del organismo emisor de los actos que se
intentan evitar.
458
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
A fs. 55/57, la jueza provincial decidió mantener
su com
... (truncated text, 12761 total characters)