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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fis-

14/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 378 ID: fallos_378_80

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN DOMINIO

Normas Citadas

ley 17094 ley 18502. ley 18502 ley 17.500 ley 17500 Ley 48 ley 18310 Fallos: 308:2164 Fallos: 237:837 Fallos: 308:2425 Fallos: 308:1993 Fallos: 311:2072

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de marzo de 2000. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fis- cal, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio- nes el Juzgado Nacion.al de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MARINERO ATENG JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar. Corresponde que siga entendiendo la justicia federal en la causa donde se investiga la desaparición de un marinero de nacionalidad indonesia en opor- tunidad en que trabajaba en un buque pesquero que se encontraba nave- gando en el mar argentino, ya que en todos aquellos casos ocurridos en la jurisdicción ejercida de manera exclusiva por el Estado Nacional debe en- tender la justicia de excepción. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Puerto DE JUSTICIA DE LA NACION 323 463 Deseado, Provincia de Santa Cruz, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la desapari- ción del marinero de nacionalidad indonesia y de nombre Ateng, ocu- rrida el 3 de marzo de 1999, en oportunidad en que trabajaba en el buque pesquero de bandera japonesa HoyoMaru 37, que se encontra- ba navegando en el mar argentino, en las coordenadas dadas por la latitud 47° 27'00" sur y la longitud 61° 01'30"oeste. El juez federal declinó la competencia en favor de la justicia pro- vincial, al entender que sólo se provoca la competencia federal, cuan- do el hecho resulta idóneo para afectar la navegación (fojas 114 a 115). Por su parte, el magistrado provincial rechazó tal atribución, con el argumento de que el accidente ocurrió en el mar argentino, en una posición geográfica lejana a esa provincia, donde la Nación ejerce su dominio. Tan es así que consultadas las autoridades de la Prefectura Naval, informan que el hecho ocurrió a ciento noventa y nueve millas náuticas de Puerto Deseado, doscientos sesenta y dos de Caleta Oli- via y doscientos ochenta y cinco de Puerto San Julián, distancias que exceden largamente las pretensiones de la jurisdicción marítima de las provincias costeras (fojas 118 y vuelta). Con la insistencia del tribunal de origen y su elevación a la Corte, quedó trabada la presente contienda (fojas 123). En primer lugar, corresponde decir que, según lo transcribe el señor agente fiscal de Puerto Deseado y lo informa la Prefectura Naval (ver fojas 117), el lugar donde ocurrió la desaparición de Ateng, se ubicaría en la zona donde el Estado nacional ejerce juris- dicción exclusiva sobre el mar territorial argentino, es decir, entre las tres y las doscientas millas marinas desde la línea de las más bajas mareas, según lo prescriben los artículos 1Q de la ley 17094 y 2 Q de la ley 18502. Cabe añadir que sobre la franja del mar territo- rial adyacente a las costas y hasta las tres millas marinas, lajuris- dicción será ejercida por las provincias (artículo 1 de la ley citada en último término). En la nota al Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto de la ley 18502, conla firma del ministro Francisco A.Imaz, se dijo que "las provincias con litoral marítimo carecen de los medios para ejercer 464 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 efectivamente su jurisdicción a distancias tan extremas, motivo por el cual la ley 17.500 determinó que los recursos del mar territorial argentino son de propiedad del Estado nacional. Esta declaración ha sido interpretada comomodificando la jurisdicción ejercida siem- pre por las provincias conforme a la Constitución Nacional y al Código Civil, sobre los recursos costeros". Se agrega que "esta polí- tica de descentralización tiende a afirmar las bases de un auténti- co federalismo, y a mantener sin alteraciones la separación entre la jurisdicción nacional y las jurisdicciones provinciales, y para evi- tar los conflictos suscitados en relación con la explotación de algu- nos recursos naturales, se hace necesario delimitarla geográfica- mente con claridad". La ley 17500, mencionada en el párrafo anterior, se trata de la llamada ley de pesca, en donde se dice, en su artículo 1Q, que "los re- cursos del mar territorial argentino son propiedad del Estado nacio- nal, que concederá su explotación conforme a las disposiciones de la presente ley,y su reglamentación". Resulta entonces que esta legislación prescribe que es el Estado nacional y no las provincias, el titular de los recursos económicos del mar territorial argentino, y que, sobre este territorio, a partir de la tercer milla marítima, ejerce su jurisdicción exclusiva. En este sentido, y teniendo en cuenta que el artículo 124, in fine, de la Constitución Nacional, según la reforma de 1994, declara que corresponde a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales, puede postularse, provisionalmente, que los principios enun- ciados en el párrafo anterior, tienen aplicación en la zona del mar argentino ajena al territorio de las provincias. Ahora bien, este dominio exclusivo a partir de la tercer milla ma- rítima del Estado nacional sobre las aguas territoriales, provoca la intervención de la justicia federal en base a lo siguiente: El artículo 116 de la Constitución Nacional (anterior artículo 100) atribuye al Poder Judicial de la Nación el conocimiento de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima. Y según se anota en la sen- tencia publicada en Fallos: 308:2164, dicha expresión ha sido tomada del artículo 3Q, sección II-1 de la Constitución de los Estados Unidos, sobre la que comenta Story que, en lo que respecta a la localidad, se DE JUSTICIA DE LA NACION 323 465 refiere a actos o agravios ejecutados en alta már y que resultan divi- sibles en dos grandes ramas, una que abraza las capturas y las cuestio- nes de presa que emanan del jure belli; la otra, que comprende actos, agravios y perjuicios, estrictamente de competencia civil, in- dependientes de operaciones beligerantes (Story, J. Poder Judicial en los Estados Unidos de América. Su organización y atribuciones, traducción J. M. Cantilo, Buenos Aires, 1863, página 118/119). Di- cho autor destaca que esta última rama se relaciona con los gran- des intereses de la navegación y del comercio exterior e interior (op. cit. pág.124). Como puede apreciarse, los fines que se tuvieron en mira al atri- buirse esta competencia federal, coinciden con los que motivaron la sanción de las leyes que prescriben la jurisdicción del Estado nacio- nal sobre el mar territorial argentino. El inciso 1Q del artículo 3Q de la Ley 48 y el inciso a) del artículo 1Q del Código Procesal Penal, en cuanto se refieren a los delitos cometi- dos en alta mar, captan, en este aspecto, los conceptos de almirantaz- go y jurisdicción marítima (ver el comentario a este último dispositi- vo legal en el CódigoProcesal Penal de la Nación anotado y concorda- do por Francisco J. D'Albora, Abeledo Perrot, año 1996, págs. 70 y 71) y, por ende, son reglamentarios del artículo 116 de la Constitución Nacional. Ahora bien, estos artículos, en cuanto atribuyen competencia al fuero de excepción, deben aplicarse restrictivamente a los casos en que un interés nacional así lojustifique, y no porque un hecho ocurrió en el mar territorial, ya que según el artículo 2340 del Código Civil, éste es un bien público del Estado nacional o de los estados provincia- les, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional (ver en este sentido Fallos: 237:837; 298:639; 305:561 y 310:146 y 2127). Sin perjuicio de lo expuesto en el acápite anterior, en el subjudice, se trata de la ocurrencia de un hecho en aguas territoriales sobre las cuales el Estado nacional tiene jurisdicción exclusiva, por lo que no corresponde aplicar la tesis restrictiva a la competencia federal indi- cada en el párrafo anterior. En efecto, así loha entendido V.E.cuando le cupo resolver cuestio- nes jurisdiccionales en torno a la interpretación de la ley 18310 que 466 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 trae dos supuestos, a saber: a) La jurisdicción exclusiva ejercida por la Nación sobre las tierras provinciales con pérdida del domi- nio local y sobre los lugares destinados a fines de defensa nacional; y b) La jurisdicción sobre las adquisiciones hechas en las provin- cias para establecimientos de utilidad nacional, donde imperará la jurisdicción nacional únicamente en lo afectado e inherente a tal utilidad. En este último supuesto, el Tribunal dijo que no basta la sola cir- cunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perímetros re- servados al Estado nacional, para reputarlo sujeto a la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que dicho evento haya afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional. Ybasado en esta doctrina declaró la compe- tencia local en las sentencias de Fallos: 308:2425 (Empresa Nacional de Telecomunicaciones); 310:1438 (Y.P.F.);316:339 (Regional Paraná de la Universidad Tecnológica Nacional); entre muchos otros. De adverso a ello, en los supuestos de jurisdicción exclusiva, por tratarse de lugares destinados a fines de defensa nacional, V.E. deci- dió la competencia federal, aun cuando se tratara de delitos de natu- raleza común. Verbigratia, en los casos de Fallos: 308:1993 (manta sustraída a un suboficial en una base naval); 315:2864 (robo en un casino de suboficiales de un cuartel del Ejército); 317:929 (suicidio de un conscripto en un regimiento). En cambio, en los precedentes de Fallos: 311:2072 (delito ocurrido en un barrio de las Fuerzas Arma- das) y 312:758 (sustracción de un autoestéreo en un vehículo estacio- nado en el Hospital Militar Cosme Argerich), se admitió la competen

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