De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fis-
14/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 378
ID: fallos_378_80
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DOMINIO
Normas Citadas
ley 17094
ley 18502.
ley 18502
ley 17.500
ley 17500
Ley 48
ley 18310
Fallos: 308:2164
Fallos: 237:837
Fallos: 308:2425
Fallos: 308:1993
Fallos: 311:2072
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fis-
cal, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio-
nes el Juzgado Nacion.al de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14,
al que se le remitirán.
Hágase saber al Tribunal del Trabajo Nº 2 del
Departamento
Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
MARINERO ATENG
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por el lugar.
Corresponde
que siga entendiendo
la justicia
federal en la causa donde se
investiga la desaparición
de un marinero de nacionalidad
indonesia en opor-
tunidad
en que trabajaba
en un buque pesquero que se encontraba
nave-
gando en el mar argentino,
ya que en todos aquellos casos ocurridos
en la
jurisdicción
ejercida de manera
exclusiva por el Estado Nacional debe en-
tender
la justicia
de excepción.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares
del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia,
Provincia del Chubut, y del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Puerto
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DE LA NACION
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Deseado, Provincia de Santa Cruz, se suscitó la presente contienda
negativa de competencia en la causa donde se investiga la desapari-
ción del marinero de nacionalidad indonesia y de nombre Ateng, ocu-
rrida el 3 de marzo de 1999, en oportunidad en que trabajaba en el
buque pesquero de bandera japonesa HoyoMaru 37, que se encontra-
ba navegando en el mar argentino, en las coordenadas dadas por la
latitud 47° 27'00" sur y la longitud 61° 01'30"oeste.
El juez federal declinó la competencia en favor de la justicia pro-
vincial, al entender que sólo se provoca la competencia federal, cuan-
do el hecho resulta idóneo para afectar la navegación (fojas 114 a
115).
Por su parte, el magistrado provincial rechazó tal atribución, con
el argumento de que el accidente ocurrió en el mar argentino, en una
posición geográfica lejana a esa provincia, donde la Nación ejerce su
dominio. Tan es así que consultadas las autoridades de la Prefectura
Naval, informan que el hecho ocurrió a ciento noventa y nueve millas
náuticas de Puerto Deseado, doscientos sesenta y dos de Caleta Oli-
via y doscientos ochenta y cinco de Puerto San Julián, distancias que
exceden largamente las pretensiones de la jurisdicción marítima de
las provincias costeras (fojas 118 y vuelta).
Con la insistencia del tribunal de origen y su elevación a la Corte,
quedó trabada la presente contienda (fojas 123).
En primer lugar, corresponde decir que, según lo transcribe
el
señor agente fiscal de Puerto Deseado y lo informa la Prefectura
Naval (ver fojas 117), el lugar donde ocurrió la desaparición
de
Ateng, se ubicaría en la zona donde el Estado nacional ejerce juris-
dicción exclusiva sobre el mar territorial
argentino, es decir, entre
las tres y las doscientas millas marinas desde la línea de las más
bajas mareas, según lo prescriben los artículos 1Q de la ley 17094 y
2
Q de la ley 18502. Cabe añadir que sobre la franja del mar territo-
rial adyacente a las costas y hasta las tres millas marinas, lajuris-
dicción será ejercida por las provincias (artículo 1 de la ley citada
en último término).
En la nota al Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto de la
ley 18502, conla firma del ministro Francisco A.Imaz, se dijo que "las
provincias con litoral marítimo carecen de los medios para ejercer
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efectivamente su jurisdicción a distancias tan extremas, motivo por
el cual la ley 17.500 determinó que los recursos del mar territorial
argentino son de propiedad del Estado nacional. Esta declaración
ha sido interpretada
comomodificando la jurisdicción ejercida siem-
pre por las provincias conforme a la Constitución
Nacional y al
Código Civil, sobre los recursos costeros". Se agrega que "esta polí-
tica de descentralización
tiende a afirmar las bases de un auténti-
co federalismo, y a mantener
sin alteraciones
la separación
entre
la jurisdicción nacional y las jurisdicciones provinciales, y para evi-
tar los conflictos suscitados en relación con la explotación de algu-
nos recursos naturales,
se hace necesario delimitarla
geográfica-
mente con claridad".
La ley 17500, mencionada en el párrafo anterior, se trata de la
llamada ley de pesca, en donde se dice, en su artículo 1Q, que "los re-
cursos del mar territorial argentino son propiedad del Estado nacio-
nal, que concederá su explotación conforme a las disposiciones de la
presente ley,y su reglamentación".
Resulta entonces que esta legislación prescribe que es el Estado
nacional y no las provincias, el titular de los recursos económicos del
mar territorial
argentino, y que, sobre este territorio, a partir de la
tercer milla marítima, ejerce su jurisdicción exclusiva.
En este sentido, y teniendo en cuenta que el artículo 124, in fine,
de la Constitución Nacional, según la reforma de 1994, declara que
corresponde a las provincias el dominio originario de sus recursos
naturales, puede postularse, provisionalmente, que los principios enun-
ciados en el párrafo anterior, tienen aplicación en la zona del mar
argentino ajena al territorio de las provincias.
Ahora bien, este dominio exclusivo a partir de la tercer milla ma-
rítima del Estado nacional sobre las aguas territoriales,
provoca la
intervención de la justicia federal en base a lo siguiente:
El artículo 116 de la Constitución Nacional (anterior artículo 100)
atribuye al Poder Judicial de la Nación el conocimiento de las causas
de almirantazgo y jurisdicción marítima. Y según se anota en la sen-
tencia publicada en Fallos: 308:2164, dicha expresión ha sido tomada
del artículo 3Q, sección II-1 de la Constitución de los Estados Unidos,
sobre la que comenta Story que, en lo que respecta a la localidad, se
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refiere a actos o agravios ejecutados en alta már y que resultan divi-
sibles en dos grandes ramas, una que abraza las capturas y las cuestio-
nes de presa que emanan
del jure
belli; la otra, que comprende
actos, agravios y perjuicios, estrictamente
de competencia civil, in-
dependientes
de operaciones beligerantes
(Story, J. Poder Judicial
en los Estados Unidos de América. Su organización y atribuciones,
traducción J. M. Cantilo, Buenos Aires, 1863, página 118/119). Di-
cho autor destaca que esta última rama se relaciona con los gran-
des intereses
de la navegación y del comercio exterior e interior
(op. cit. pág.124).
Como puede apreciarse, los fines que se tuvieron en mira al atri-
buirse esta competencia federal, coinciden con los que motivaron la
sanción de las leyes que prescriben la jurisdicción del Estado nacio-
nal sobre el mar territorial argentino.
El inciso 1Q del artículo 3Q de la Ley 48 y el inciso a) del artículo 1Q
del Código Procesal Penal, en cuanto se refieren a los delitos cometi-
dos en alta mar, captan, en este aspecto, los conceptos de almirantaz-
go y jurisdicción marítima (ver el comentario a este último dispositi-
vo legal en el CódigoProcesal Penal de la Nación anotado y concorda-
do por Francisco J. D'Albora, Abeledo Perrot, año 1996, págs. 70 y 71)
y, por ende, son reglamentarios
del artículo 116 de la Constitución
Nacional.
Ahora bien, estos artículos, en cuanto atribuyen competencia al
fuero de excepción, deben aplicarse restrictivamente
a los casos en
que un interés nacional así lojustifique, y no porque un hecho ocurrió
en el mar territorial, ya que según el artículo 2340 del Código Civil,
éste es un bien público del Estado nacional o de los estados provincia-
les, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución
Nacional (ver en este sentido Fallos: 237:837; 298:639; 305:561 y
310:146 y 2127).
Sin perjuicio de lo expuesto en el acápite anterior, en el subjudice,
se trata de la ocurrencia de un hecho en aguas territoriales sobre las
cuales el Estado nacional tiene jurisdicción exclusiva, por lo que no
corresponde aplicar la tesis restrictiva a la competencia federal indi-
cada en el párrafo anterior.
En efecto, así loha entendido V.E.cuando le cupo resolver cuestio-
nes jurisdiccionales en torno a la interpretación de la ley 18310 que
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trae dos supuestos,
a saber: a) La jurisdicción
exclusiva ejercida
por la Nación sobre las tierras provinciales con pérdida del domi-
nio local y sobre los lugares destinados a fines de defensa nacional;
y b) La jurisdicción
sobre las adquisiciones hechas en las provin-
cias para establecimientos
de utilidad nacional, donde imperará
la
jurisdicción
nacional únicamente
en lo afectado e inherente
a tal
utilidad.
En este último supuesto, el Tribunal dijo que no basta la sola cir-
cunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perímetros re-
servados al Estado nacional, para reputarlo sujeto a la competencia
federal, ya que para que ello ocurra es preciso que dicho evento haya
afectado
intereses
federales
o la prestación
del servicio
del
establecimiento nacional. Ybasado en esta doctrina declaró la compe-
tencia local en las sentencias de Fallos: 308:2425 (Empresa Nacional
de Telecomunicaciones); 310:1438 (Y.P.F.);316:339 (Regional Paraná
de la Universidad Tecnológica Nacional); entre muchos otros.
De adverso a ello, en los supuestos de jurisdicción exclusiva, por
tratarse
de lugares destinados a fines de defensa nacional, V.E. deci-
dió la competencia federal, aun cuando se tratara de delitos de natu-
raleza común. Verbigratia, en los casos de Fallos: 308:1993 (manta
sustraída
a un suboficial en una base naval); 315:2864 (robo en un
casino de suboficiales de un cuartel del Ejército); 317:929 (suicidio de
un conscripto en un regimiento). En cambio, en los precedentes de
Fallos: 311:2072 (delito ocurrido en un barrio de las Fuerzas Arma-
das) y 312:758 (sustracción de un autoestéreo en un vehículo estacio-
nado en el Hospital Militar Cosme Argerich), se admitió la competen
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