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al acuerdo para resolver DE JUSTICIA DE LA NACION 323 485 sobre ese pedido y que oportunamente el expediente fuese remitido a esta Corte en virtud de lo resuelto a f

21/03/2000 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 378 ID: fallos_378_87

Jueces

Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD APELACIÓN

Normas Citadas

ley 48 Fallos: 310:663

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de marzo de 2000. Autos y Vistos; Considerando: 19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario federal. Conferido el traslado previsto en el arto 257 del Código Proce- .sal Civil y Comercial de la Nación, la actora lo contestó y la apelación fue concedida mediante el auto de fs. 289/290. 29) Que posteriormente, a fs. 294, los abogados de la parte actor a solicitaron la regulación de sus honorarios profesionales. A fs. 296 el tribunal a qua dispuso que pasaran los autos al acuerdo para resolver DE JUSTICIA DE LA NACION 323 485 sobre ese pedido y que oportunamente el expediente fuese remitido a esta Corte en virtud de lo resuelto a fs. 289/290. Transcurridos más de ocho meses, e13 de marzo de 1999, la cáma- ra reguló los honorarios (fs. 299). E131 de mayo de ese año, la deman- dada abonó el franqueo, con lo cual el a qua dispuso que se cumpliese con la elevación a esta Corte (fs. 305). Tras ello, la parte actora acusa la caducidad de la instancia, por entender que entre la fecha de conce- sión del recurso extraordinario y el momento en que su contraria abo- nó el franqueo para el envío de las actuaciones a este Tribunal trans- currió en exceso el lapso de tres meses previsto por el arto 310, inc 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 307/308). El a qua sustanció ese pedido -que fue contestado por la demandada a fs. 312/318- y luego remitió las actuaciones a este Tribunal para que lo r~solviera. 3º) Que la caducidad de la instancia acusada por la actora res- pecto de la apelación del arto 14 de la ley 48 debe ser rechazada en razón de que el envío de las actuaciones a este Tribunal quedó su- bordinado -en forma expresa- a la previa regulación de los honora- rios que habían solicitado los abogados de esa parte, a cuyo fin la cámara dictó el llamamiento de autos de fs. 296. En tales condicio- nes, al encontrarse la causa, durante el lapso por el cual la actora acusa la caducidad, pendiente de la decisión del a qua sobre ese re- querimiento, no puede considerarse que la demandada estuviese obligada a impulsar el trámite que había que'dado de ese modo sus- pendido (Fallos: 310:663). Por lo demás, obsta a la caducidad lo dis- puesto por el arto 313, inc. 3º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual aquélla no se produce cuando los proce- sos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora en dic- tarla fuese imputable al tribunal. Por ello se desestima la caducidad de la instancia acusada a fs. 307/ 308 vta. Con costas. Notifíquese y llámase autos para decidir sobre el recurso extraordinario planteado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 486 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 323 PEDRO RAUL BONAZZA y OTROSv. SABO ARGENTINA S.A. RECURSO DE QUEJA: Principios generales. La queja contemplada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un medio de impugnación sólo de decisiones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria-o RECURSO DE QUEJA: Principios generales. Debe rechazarse la presentación directa si los agravios planteados no han sido objeto de impugnación en la forma prevista en el arto 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.