al acuerdo para resolver DE JUSTICIA DE LA NACION 323 485 sobre ese pedido y que oportunamente el expediente fuese remitido a esta Corte en virtud de lo resuelto a f
21/03/2000
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 378
ID: fallos_378_87
Jueces
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
CADUCIDAD
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 310:663
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario
federal. Conferido el traslado previsto en el arto 257 del Código Proce-
.sal Civil y Comercial de la Nación, la actora lo contestó y la apelación
fue concedida mediante el auto de fs. 289/290.
29) Que posteriormente,
a fs. 294, los abogados de la parte actor a
solicitaron la regulación de sus honorarios profesionales. A fs. 296 el
tribunal a qua dispuso que pasaran los autos al acuerdo para resolver
DE JUSTICIA
DE LA NACION
323
485
sobre ese pedido y que oportunamente
el expediente fuese remitido a
esta Corte en virtud de lo resuelto a fs. 289/290.
Transcurridos más de ocho meses, e13 de marzo de 1999, la cáma-
ra reguló los honorarios (fs. 299). E131 de mayo de ese año, la deman-
dada abonó el franqueo, con lo cual el a qua dispuso que se cumpliese
con la elevación a esta Corte (fs. 305). Tras ello, la parte actora acusa
la caducidad de la instancia, por entender que entre la fecha de conce-
sión del recurso extraordinario y el momento en que su contraria abo-
nó el franqueo para el envío de las actuaciones a este Tribunal trans-
currió en exceso el lapso de tres meses previsto por el arto 310, inc 2º,
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 307/308). El
a qua sustanció ese pedido -que fue contestado por la demandada
a
fs. 312/318- y luego remitió las actuaciones a este Tribunal para que
lo r~solviera.
3º) Que la caducidad de la instancia
acusada por la actora res-
pecto de la apelación del arto 14 de la ley 48 debe ser rechazada
en
razón de que el envío de las actuaciones a este Tribunal quedó su-
bordinado -en forma expresa- a la previa regulación de los honora-
rios que habían
solicitado los abogados de esa parte, a cuyo fin la
cámara dictó el llamamiento
de autos de fs. 296. En tales condicio-
nes, al encontrarse
la causa, durante
el lapso por el cual la actora
acusa la caducidad, pendiente de la decisión del a qua sobre ese re-
querimiento,
no puede considerarse
que la demandada
estuviese
obligada a impulsar el trámite que había que'dado de ese modo sus-
pendido (Fallos: 310:663). Por lo demás, obsta a la caducidad lo dis-
puesto por el arto 313, inc. 3º, del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, según el cual aquélla no se produce cuando los proce-
sos estuviesen pendientes
de alguna resolución y la demora en dic-
tarla fuese imputable al tribunal.
Por ello se desestima la caducidad de la instancia acusada a fs. 307/
308 vta. Con costas. Notifíquese y llámase autos para decidir sobre el
recurso extraordinario
planteado.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A.
F. LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
486
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
323
PEDRO
RAUL BONAZZA y OTROSv. SABO ARGENTINA
S.A.
RECURSO
DE QUEJA:
Principios
generales.
La queja contemplada
en los arts. 285 y siguientes
del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación constituye un medio de impugnación
sólo de
decisiones que deniegan recursos deducidos para ante la Corte Suprema,
para lo cual es preciso que se haya interpuesto
y denegado una apelación
-ordinaria
o extraordinaria-o
RECURSO
DE QUEJA:
Principios
generales.
Debe rechazarse
la presentación
directa si los agravios planteados
no han
sido objeto de impugnación
en la forma prevista
en el arto 257 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación.